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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #956471  por Nico32
 
Estimados colegas, se me presenta el siguiente caso en el cual el cliente aduce una irregularidad por parte del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia en la Pcia. de Bs As.
Este organismo dispuso una medida sobre un menor sin dar ningún tipo de comunicación a los progenitores por el plazo de 24 hs, al recurrir indignados por lo ocurrido intentan hacerles firmar notificación con fecha retroactiva al día en que se produjo el hecho.
Si bien entiendo que antes que nada deben preservar el interés del menor y ponerlo al resguardo, también el sentido común indica que deben citar a los padres a fin de anoticiarlos sobre lo sucedido y las medidas dispuestas, ya que en el caso particular se encuentra acreditado en otro exte. que el menor padece de problemas que lo llevan a fabular sobre hechos o situaciones que nunca ocurrieron.
Estuve indagando un poco y no puedo determinar con precisión a quien responde este consejo local como órgano superior, y cual seria el procedimiento adecuado a seguir ante una denuncia de maltratos. Se que se crea mediante la Ley 13.9228 que regula parte del procedimiento en su Art. 37 y ss.. también el Dto. reglamentario 300/05; pero en ambas normas no esta delimitado con precisión el procedimiento que deben seguir.
Agradezco a quien me pueda ayudar con este tema