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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #547486  por DLYP
 
Estimados Foristas, se que este tema esta mas que trillado, pero mi experincia es poca.

Explico situacion y luego pregunto:

Tengo un ex trabajador (se jubilo en Nov-09) de ALUAR, al que luego de analizarle el recibo de sueldo, me he dado cuenta que le han liquidado mal un rubro (diferencia 23% supervisor - supervisado) a lo largo de su vida laboral, rubro este contenido en CCT.

Pregunta: Cuando presento demanda por diferencias salariales y hago la correspondiente liquidacion, la hago por los 2 años, en realidad 18 meses ultimos de su relacion laboral (ya pasaron 6 desde su jubilacion) o extiendo el plazo a 10 años consignando que debe ser el periodo contemplado a los fines de un correcto reajuste de haberes previsionales (puedo utilizar dicha fundamentación para extender el calculo? o es una idea inutil la mia?).

Agradezco las respuestas

Saludos
 #548107  por DLYP
 
Yo entiendo lo mismo, agradezco tu respuesta, pero habida cuenta del regimen establecido por ley 24241 Art. 24 (toman en cuenta 10 años), de lograr se haga lugar a las diferencias salariales solicitadas, por consecuencia resultaria un erroneo calculo del haber inicial jubilatorio, y estas diferencias salariales datan de mas de 10 años. Es por ello la consulta.

He leido un fallo donde al gobierno de la CABA lo condenan a abonar aportes correspondientes a SAC, rubros no remunertivos, etc con una retroactividad de 10 años (creo que caso Elizari), y se me ha planteado la idea de utilizar cierta analogia en este caso....pero claro siempre se pretende hacer una construccion juridica en nuestro favor.

Saludos Cordiales.
 #548341  por GU
 
Busca el fallo Velazco c/ Celulosa Jujuy. Lee el voto del Dr. de la Fuente que hace un interesante planteo que puede servirte.

Independientemente de ello, creo que es dificil que prospere otra prescripcion que no sea la de 2 años.

Salutes!
 #548931  por DLYP
 
Gracias GU pr la respuesta...yo tambien estoy convencido del termino bienial, pero uno siempre pretende de mas y es una relacion interesante....

Saludos
 #548933  por mechis
 
yo creo que es mas que interesante la idea de plantear la analogia con el fallo que decis, no me parece que sea tirado de los pelos, y siempre que tengas una argumentacion sostenida por ley y/o juripr, vale la pena intentarlo, no?? suerte!!
 #548939  por DLYP
 
Intentarlo, esta de mas que lo intentaré. el fallo que me cito GU es casi un traje a medida...(El letrado de la actora en ese expediente todavia se debe estar autoflagelando...). La argumentacion tiene diversas aristas todas ellas muy discutibles y fundamentables. A mi me interesó mucho la relación con la 24241 y los 120 ultimos salarios, que de hecho se modificarian en su totalidad para calcular el Haber Inicial. Entonces por un lado tengo la accion laboral y por otro la accion previsional. La Previsional es decantacion de la Laboral, y es alli donde debo emplear la mayor cantidad de artilleria. El encuadre del fallo citado es muy interesante: "Nulidades"/"Novacion Unilateral"/Estado de Necesidad/Desigualdad de partes. Sigo estudiando informacion a los fines de argumentar sin dejar baches.

saludos
 #733963  por amparo25
 
Hola gente tengo una consulta: el tema ya fue bastante tratado, pero me quedan algunas dudas.-
el tema es el siguiente me vino a ver una persona que ingresó a trabajar en una empresa en marzo de 2005. hasta Febrero de 2010 el empleador le pagaba el sueldo de acuerdo a una rama salarial de un convenio coloectivo que nada tenía que ver con la actividad que realizaba, es decir en Febrero de 2010 lo categoriza y le comeinza a pagar como corresponde.-
Lo cierto es que en Septiembre de 2010 esta persona es despedida de la empesa ( por ausencias injustificadas) y ahora me vino a ver poque quiere reclamar diferencias salariales por errona aplicación de convenio colectivo.-
Yo le envié un telegrama al empleador los priemros días de Junio del corriente.-
ahora en la demanda que períodos puedo reclamar? porque si yo mal no tengo entendido - por el instituto de la prescripcion- podría reclamar desde Junio de 2009 a junio de 2011 no? en este caso la suma a reclamar se vería notablemnete disminuída, en tanto yo reclamaria diferencias de junio de 2009 a Febero de 2010
no puedo reclamar desde Febrero de 2008 a Febrero de 2010- fecha en la que comienzana abonarle como corresponde-?

espero respeustas! y graciaas!!
 #733994  por eltam88
 
Si lo despidieron en septiembre 2010 de ahí para atrás podés reclamar es decir hasta sep 2008, pero algunos meses te han prescripto porque recién en junio 2011 intimás y haces que se suspenda el curso de la prescripción.
Si no estoy sacando mal la cuenta podés reclamar de sep 2010 15 meses para atrás pues 9 se te prescribieron.
 #733996  por eltam88
 
eltam88 escribió:Si lo despidieron en septiembre 2010 de ahí para atrás podés reclamar es decir hasta sep 2008, pero algunos meses te han prescripto porque recién en junio 2011 intimás y haces que se suspenda el curso de la prescripción.
Si no estoy sacando mal la cuenta podés reclamar de sep 2010 15 meses para atrás pues 9 se te prescribieron.
Esta respuesta es para amparo25
 #734036  por amparo25
 
gracias Eltam! entonces esta bien puedo reclanmar a partir de Junio de 2009 hasta Febrero de 2010 (en realidad que es la fecha en la que lo catogorizan de acuerdo a cc aplicable) porque desde Marzo hasta Septiembre- fecha en al que se configura el despido-El empleador estaba abonando como correspondía.-
no?
muchas gracias por responder!!
 #734052  por eltam88
 
amparo25 escribió:gracias Eltam! entonces esta bien puedo reclanmar a partir de Junio de 2009 hasta Febrero de 2010 (en realidad que es la fecha en la que lo catogorizan de acuerdo a cc aplicable) porque desde Marzo hasta Septiembre- fecha en al que se configura el despido-El empleador estaba abonando como correspondía.-
no?
muchas gracias por responder!!
Entiendo que es así.(da igual a lo que yo te dije jajaj)
 #956514  por valita
 
hola soy nueva en el foro y hace muy poco ejerzo la profesion. Como es el tema de la prescripcion? No es que un empleado tiene 2 años desde que se interrumpe la relacion laboral para reclamar? Tengo un caso de una empleada domestica que renuncio en feb de 2011 y envio telegrama reclamando dif salariales en enero de 2013, pero resulta que esta todo prescripto. Alguien puede aclarar mi duda. desde ya muhas gracias
 #956527  por eltam88
 
valita escribió:hola soy nueva en el foro y hace muy poco ejerzo la profesion. Como es el tema de la prescripcion? No es que un empleado tiene 2 años desde que se interrumpe la relacion laboral para reclamar? Tengo un caso de una empleada domestica que renuncio en feb de 2011 y envio telegrama reclamando dif salariales en enero de 2013, pero resulta que esta todo prescripto. Alguien puede aclarar mi duda. desde ya muhas gracias
Desde enero de 2013 tenés que retroceder 24 meses, habrá una pequeña porción que no esta prescripta.

Lo de 2 años es desde que el crédito es exigible.