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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #955598  por arandu2
 
Buenos dias estimados foristas.

Subo este tema porque realmente es para hacer catarsis.
Mi secretario fue a hacer ADP como siempre en la Udai y no le dieron el numero porque debe ir el titular o el abogado a gestionar.
Esto colmó mi paciencia, es una prueba mas del autoritaristmo imperante en todas las areas del gobierno.
Cuando salieron los carteles , hemos heco pedido de audiencia a la gerente de la Udai para reclamar, diciendo ella que no darán marcha atras. Hemos denunciado al Colegio de Abogados y estos se limitaron a hacer un pronunciamiento a favor de la libertad de trabajo y al pedido de denuncia de los casos de estudios que cometen fraude.
La cuestión es que las autoridades de Anses continúan con los atropellos al prefesional que no puede trabajar libremente.
Este contrata un secretario para que le ayude en sus tareas cotidianas. Con las medidas arbitrarias que toma Anses es imposible ejercer la profesión.
Si alguno de ustedes se le ocurre otra idea para llevar a cabo en defensa de nuestros derechos, agradeceré los exponga.

¡Que tengan u hermoso dia de trabajo!

Arandu del Portal
 #955602  por diegomdp
 
segun la normativa cualquier persona que vaya con su dni original y fotocopia, o con la copia certificada tal cual lo preven las normativas puede hacer un adp sin necesidad que vaya el titular, sino respetan la normativa amerita una denuncia por incumpliento de normativa y la via es la misma de siempre y si le ponen el nombre y apellido del empleado que no la respeto mejor

1- 130
2- denuncias arroba anses.gov.ar
3 carta a paseo colon 239 piso 1 contrafrente
 #955621  por fabidoc
 
creo que hay otra del año pasado, pero la que encontre es
la GPA 32-11 que dice
Si la presentación la efectúa un tercero además debe exhibir ante el empleado de
ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad
 #955637  por diegomdp
 
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
CIRCULAR GPA Nº 32/11
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACIÓN DE DATOS FILIATORIOS ADP
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 30/11
Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP:

Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
o DNI, LC o LE.
o Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte).

Extranjeros con Residencia No Permanente en el País
o Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó
o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
o permanente), ó
o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.
Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina.
o Documento del País de origen ó
o Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

Para fallecidos
o Acta, Certificado o Partida de Defunción o Formulario 24 bis.

Asimismo, corresponde considerar como autoridad competente, a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración, a:
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas,
• Autoridad Consular,
• Autoridad Judicial,
• Escribano Público,
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado.
• Autoridad Previsional.
Respecto al último punto se deberá tener en cuenta que toda fotocopia de documento de identidad y/o de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de esta Administración será válida única y exclusivamente, para los trámites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios.
Quedan exceptuados de este supuesto:
a) Las Oficinas que dependen de una UDAI cabecera.
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la UDAI remite para unificación/asociación de CUIL u otro trámite a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Las áreas dependientes de Canales Alternativos (ejemplo UDAM) que remiten documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
Si la presentación la efectúa un tercero además debe exhibir ante el empleado de ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad.
Si la presentación se efectúa con copia certificada (aún cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.
 #955643  por diegomdp
 
noelin escribió:lee la circular 8/06 de anses
para de citar normativas porque me vas a dejar agotado de copiarlas y pegarlas al foro :lol:

Buenos Aires, 16 de Enero de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 08/06
(REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 04/06)
AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, A OTRAS PERSONAS O AL PERSONAL DE SU ESTUDIO JURÍDICO, PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE MERO TRÁMITE.
Las disposiciones de la Ley Nro. 17.040 regula las personas que pueden ejercer la representación ante los Organismos Nacionales de Previsión de los afiliados o sus derechohabientes.
Del citado texto legal se infiere que nada impide que los abogados, procuradores de la matrícula, gestores administrativos, peritos, escribanos o apoderados (el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive) puedan autorizar a otra persona o al personal de su estudio jurídico para realizar las diligencias de mero trámite, es decir, con los mismos alcances que tiene la autorización de personas en los expedientes judiciales: dejar nota; solicitar y tomar vista de las actuaciones informes y/o dictámenes (con excepción de aquellas que fueran declaradas reservadas o secretas, en los términos del art. 38 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos); entregar documentación y escritos suscriptos por el apoderado; solicitar fotocopias de las piezas agregadas al expediente; retiro de documentación desglosada.
Cabe señalar que, en caso de duda respecto a si una diligencia que pretenda ser llevada a cabo por una persona autorizada por el profesional, encuadra dentro de los alcances de las de mero trámite, corresponde requerir opinión al letrado de la UDAI.
Finalmente, se destaca que esta autorización no exime a los representantes legales de las responsabilidades establecidas en el art. 35 Primera Parte del Decreto Nro. 1759/72, puesto que dicha autorización no implica una delegación de facultades por parte de los profesionales abogados a favor de terceras personas para que realicen las acciones enumeradas en el párrafo precedente, conforme la opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota Nº 450/00 de fecha 05 de abril de 2000.
 #955712  por arandu2
 
Muchas gracias a todos por colaborar. Después les cuento como terminó el asunto.
Que tengan una buena tarde
 #955738  por noelin
 
LA CIRCULAR 8/2006 FUE MI LUCHA SIN CUARTEL EN LA UDAI. YO LA LLEVE Y LOS VOLVI LOCOS PQ SI EN LOS JUZGADOS DONDE HAY CONTRAPARTE TE PERMITEN DE TODO, Q PROBLEMA PUEDE HABER EN ANSES?????
HASTA AHORA, SALVO LOS TURNOS, PUEDE MI SECRE HACER TODO. ESPERO NO CAMBIE. AH!! HASTA TUVIERON Q HACER UNA INTERPRETACION DE "MERO TRAMITE" EN LEGALES!!! PORFI, INSISTI!!!!!SUERTE!!!
 #955741  por arandu2
 
Gracias Noelin por el aliento.

La verdad es que estoy cansada de tanto atropello, de tanta falta de respeto, de tanta mediocridad. ¡Son tan patoteros!.

¿Porque no vamos todos para el mismo lado?
 #956572  por coraso
 
Arandu, comparto tu cansancio.
En mi caso además, se suma la frustraciòn que siento cada vez que muere un cliente sin haber percibido lo que le correspondìa.
O clientes que por suerte aun viven, pero no tienen ningùn ingreso, y habiendo conseguido medidas cautelares a favor, no las cumplen!! ademàs de la insensibilidad de los empleados de Anses , se suma la falta de coraje de los jueces para embargar.
Saludos
(ojala no ganen esta batalla, en mi caso me estàn agotando)
 #956597  por NORMA
 
ARANDÙ:entiendo tu agotamiento,porque a mi me pasa lo mismo.Voy personalmente y cada vez me piden màs papeles ;realmente me cansa porque sè que ir a la UDAI es para pelear con alguien...a veces no tengo ganas de hacer presentaciones. *suerte*
 #956808  por norma1980
 
coraso escribió:Arandu, comparto tu cansancio.
En mi caso además, se suma la frustraciòn que siento cada vez que muere un cliente sin haber percibido lo que le correspondìa.
O clientes que por suerte aun viven, pero no tienen ningùn ingreso, y habiendo conseguido medidas cautelares a favor, no las cumplen!! ademàs de la insensibilidad de los empleados de Anses , se suma la falta de coraje de los jueces para embargar.
Saludos
(ojala no ganen esta batalla, en mi caso me estàn agotando)

te entiendo totalmente, tanto que en estos dias me estoy replanteando seguir tramitando las jubilaciones o no.,.. y eso que no son lo mas fuerte de mi estudio..
per la verdad estoy cansada de ir a discutir, de escuchar que hay abogados que "pagan" y todo les sale mas rapido, de que nos obliguen a hacer una cola de 150 personas por UNA TIRILLA y despues ver que por el costado pasan colegas sin la misma...
de escuchar que empleados desde adentro hacen jubilaciones.. y ahora con las cautelares ya rebasó mi límite...
La verdad es que estos dias estuve muy sensible..para colmo intentan quitarle una RTI a un cliente que se jubiló hace seis meses.... denegaron una pension derivada a una chica con sindrome de down.. y aunque se que todo lo voy a apelar.. es como que mis pilas se estan agotando...
y se le suma que nos tratan como trapo de piso A ALGUNOS PROFESIONALES!!!!!!
Perdon por la catarsis... pero al leer comentarios veo que no soy la unica a la que le pasa lo mismo...
Saludos y suerte para todos...