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  • DIVORCIO SIN BIENES ESCRITURADOS. SOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #956644  por deber
 
Hola algún colega que pueda ayudarme.

Es mi primer divorcio contradictorio, por injurias.

Resulta que solo hay un bien inmueble pero no se ha escriturado.

En ese bien inmueble por orden judicial, se quedo viviendo la esposa con la hija.

El terreno se compro a inicios del matrimonio, así que en teoría lo edificado también es ganancial.

El demandado (en otro juicio, por alimentos) alego que se edifico, con dinero de la venta de unas has de campo, de lo cual, no consta en el contrato de compraventa de las has, el destino del dinero.

Por lo que supongo que esa puede ser su estrategia nuevamente.

Como lo que quiero es que la Sra. Se quede con la casa, que me recomiendan?

La presento en el divorcio?
La presento en los daños?

mi duda es que de no presentarla con que naturaleza jurídica quedaría el terreno con la casa luego de la sentencia?
 #956689  por abogadamdq
 
Hola, el terreno es ganancial, la casa también es ganancial, pero por aplicación de la recompensa, se puede pelear un crédito a favor por parte del cónyuge que invirtó dinero propio, el crédito sería a favor de ese cónyuge contra la sociedad conyugal, cuando puso dinero propio o vendió un bien propio y el producido de esa venta lo puso en la construcción de una casa o en la mejora de una casa, siempre y cuando ese cónyuge pueda probar esa recompensa. La recompensa la reclama en incidente o acción de liquidación de sociedad conyugal. Si es por incidente lo es respecto del divorcio. Si es por acción autónoma lo es con conexidad respecto del divorcio. Arts. 1266 y concs. y 1316 bis C.C.

Respecto de la atribución del hogar conyugal, entiendo que estando en trámite el juicio de divorcio se debe haber aplicado el art. 231 C.C., y si uno de los cónyuges pretende que el inmueble no sea liquidado ni partido deberán cumplirse los requisitos del art. 211 C.C. 1 párrafo, y si el bien es propio del otro cónyuge, se aplicaría el 2 párrafo del art. citado.

La acción de daños y perjuicios que quieren plantear es independiente de la liquidación de la sociedad conyugal.

En cuanto a los alimentos entre cónyuges y la disolución de la sociedad conyugal, recordar el 2 párrafo del art. 1306 C.C. Las cuotas alimentarias provisorias pasadas durante el juicio se consideran anticipo de gananciales y se deducen de la parte que le corresponda de los gananciales al cónyuge alimentado, pero en un divorcio contradictorio si el cónyuge alimentado es declarado inocente en la sentencia de divorcio, y el que pasa los alimentos en el juicio es declarado culpable en la sentencia de divorcio, entonces esos alimentos se imputan o deducen de la parte que le corresponde al culpable. Pero esto no sería aplicable para el caso de los alimentos pasados a los hijos en un juicio de alimentos donde el cónyuge fue demandado por alimentos para los hijos.

Finalmente hasta que la casa no esté escriturada, no se podrá adjudicar a alguno de los cónyuges o venderla a terceros.