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  • Actor Civil en el proceso penal

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 #956698  por sebotox
 
Buenas días a todos. Les comento que trabajo en una Defensoría de Instrucción Penal y se me presentó el siguiente caso. Nos designó un imputado que tiempo atrás había suscripto el instituto de Juicio Abreviado por el delito de homicidio. El tema es que la madre de la víctima se constituyó como actor civil luego del requerimiento de elevación a juicio. El problema surge que el Tribunal Penal al admitir el Juicio Abreviado recién se percata de la existencia del actor civil, por lo que en ese momento y al designarnos como defensor del imputado nos corre traslado de la demanda para que la contestemos. Mi pregunta es si debo contestar la demanda (lo cual no tendría sentido ya que el imputado admitió su responsabilidad en el hecho), pedir la nulidad por falta de notificación de la demanda en su debido tiempo, solicitar que se continúe con la acción civil en ese fuero ya que en el juicio abreviado las apartes no se han manifestado al respecto?
Les agradezco de antemano cualquier tipo de solución que pueda darme, saludos.
 #956783  por shaitan
 
hila muy fino el planteo pero se me ocurre alguna sugerencia....el actor civil esta determinado en forma clara y precisa su situación procesal por lo que de no haberse realizado y notificado como establece el código PPN no correspondería tratamiento (es decir en la etapa correspondiente y con las copias oportunas) sin perjuicio que la parte pueda reclamar por la vía pertinente (vgcia. daños y perjuicios en la vía civil). ya que en la vía civil la cuestión puede tomar otro camino.
aclaro que esta sugerencia es tomando que los pasos y plazos procesales no se hayan realizado como determina el CPPN.
saludos.
 #956826  por Bracoo
 
sebotox escribió:El tema es que la madre de la víctima se constituyó como actor civil luego del requerimiento de elevación a juicio.
Segun entiendo la presentación es extemporánea, no deberían darle curso.

Saludos.
 #960058  por drfacu
 
Amigos...art. 90 cppn....el actor civil (asi como la querella) pueden constituirse como tales hasta la clausura de la instruccion
 #979856  por Arias88
 
Estimados colegas, necesito consejo de penalistas. Voy a costituirme como Actor Civil en unas lesiones graves, debido a que me llego este caso la semana pasada, y no se interpuso accion de daños y prejucios. El hecho fue hace 3 años, por lo cual la acción se encuentra prescripta. Investigando un poco el tema, un colega penalista me dijo..." el Juez Penal nada sabe del proceso civil y de como cuantificar los daños, no esperes una indemnizacion integral." Es tan asi? No es lo mas aconsejable reclamar los daños en el proceso penal, pero otra no me queda :shock: . Saludos!!!