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  • CADUCIDAD de INSTANCIA EN LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #956583  por mariodaniel
 
Hola! resulta que el actor remite Telegramas desde el 01 DE MARZO DE 2010 al 15 marzo. El abogado del actor interpone Demanda en contra de 2 hermanos el dia 10 DE DICIEMBRE DE 2010, pidiendo tambien Embargo Preventivo en contra de los dos.- El Juzgado le concede el embargo y se libra Mandamiento por el que luego se traba embargo sobre los bienes muebles de un solo hermano, cuyo resultado salio por NOTA en fecha 02 DE MAYO DE 2011.- No hay notificaciones posteriores para los hermanos demandados.-
Ahora bien. Luego no sucede nada mas.- Hasta que en fecha 02 de abril de 2013 el abogado del actor pide en prestamo del expediente y RECIEN EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2013 PIDE SE CORRA TRASLADO DE LA DEMANDA, notificandose al demandado el dia 03 de Mayo de 2013.-
AHORA BIEN: se que la interposicion de la demanda corto el tiempo de la precripcion.- Pero NECESITO SABER si puedo interponer alguna especie de Caducidad por el tiempo transcurrido desde el 02 de mayo de 2011 a la fecha en que recien se solicita el traslado??? Como abogado del demandado la prescripcion ya no es opcion de defensa?? graciassss! (recomendar articulos o biblio porfa)
 #956605  por pepecurdele
 
en principio dado que los procesos laborales deben ser impulsados de oficio por el organo jurisdiccional no seria factible plantear la caducidad de instancia en el mmento que menciona el post, he visto algun que otro caso de caducidad de instancia en la Pcia de Buenos Aires cuando si o si el impulso depende solo de la parte y no del tribunal.
 #956748  por JUSTINIANA
 
1.-Interpuso medida cutelar embargo: tu CPC Civil de aplicación supletoria-miralo- no trae el plazo de caducidad?; el mío Santa Fe SI! 15 días para interponer la demanda.-
2.-El impulso procesal dependía de la actora que se quedó con una cautelar ; fijate bien tu CPCCiv y Com, caducidad de la cautelar embargo, ahí está la clave.-En mi CPC habría caducidad.-

Me estoy planteando la cautelar es una demanda y conf al art 3886 del C.Civil "interrumpe" (no suspende) la prescripción, habría que contar desde la cautelar a la demanda si pasaron los 2 años para que pidas PRESCRIPCIÓN DEL CREDITO LABORAL.-Lo que no recuerdo bien es desde cuando comienza a contarse el plazo si desde la interposición de la cautelar o desde el último acto que se hizo en ella.-

SINTESIS:
1.-Caducidad: mira tu CPC...caducidad de la cautelar OJO!!!!!!!.-
2.-Prescripción del credito: si desde la cautelar a la interposicion de la demanda pasaron 2 años.-