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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #95673  por Silcost
 
Chicos, la LCT no se aplica a servicio doméstico.
La consulta es: cómo queda la acreditación de servicios para una futura jubilación, puedo reclamar el certificado de servicios y remuneraciones (PS 6.2 de la Anses)?
Creo que puedo reclamarlo pero no puedo incluir en la liquidación la multa por la no entrega del mismo expresada en el art. 80 LCT.
Es así?
Gracias.

 #95680  por MORGAN
 
Perdón pero la acreditación de servicios no es por medio de la libreta de trabajo?

 #95689  por Silcost
 
Si, la acreditación también se da por la Libreta, pero la misma ya casi no se usa.
Para este caso la relación se daba en negro. Consulto lo del PS 6.2 porque los he visto confeccionados por servicio doméstico.
Gracias.

 #95707  por MORGAN
 
Si la relación está en negro es imposible que te dé certificación alguna, además en este caso está excluido de la LCT, salvo remisión expresa no se aplica la LCT. Depende la jurisdicción donde reclames si la involucrás te pueden condenar en costas.

 #95748  por Silcost
 
Entonces que me sugerís? Recién comienza el intercambio... le pongo en el TCL "entregue certificado de trabajo" ... te parece?
Gracias.

 #95761  por MORGAN
 
Ya mandaste algún telegrama? Te contestó?

 #95805  por Silcost
 
Voy a mandar el primero...

 #95816  por MORGAN
 
Mirá cierta Doctrina y alguna Jurisprudencia dicen que la obligación de la empleadora en la entrega de certificación de servicios al empleado doméstico está implícito en el art. 11 del Dec. 326/56. Lo podés reclamar pero no en base a la LCT, o sea no podés invocar el art. 80.
Siendo que está la relación en negro es probable que te conteste que sí fue empleada pero que por las características de la prestación de los servicios se encuentra excluída del decreto que te mencioné y por lo tanto eximido de obligación alguna el empleador.

 #95877  por Silcost
 
Gracias!
Pasame tu mail y te mando el modelo de CD que arme.
Silvana.

 #95900  por drclaudio
 
Estimada Silcost: Los empleadores están obligados a otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. Dicho reclamo se hace fuera de LCT
y dentro del marco DECRETO LEY 326/56, por lo cuál la multa del art. 80 LCT no resulta viable.-