Hola a todos. Les cuento que tengo iniciado en el tribunal de familia 1 de San Isidro una ejecución de sentencia de régimen de visitas en el que yo voy por el actor, que es el padre del menor. Resolvieron aplicar astreintes a la madre por no ir a las audiencias y por no cumplir con la terapia de su hijo. Pero el auto dice... se fija la suma de tantos pesos en concepto de astreintes sin indicar que se intime a la demandada dentro de tal plazo para su pago. Por lo cual entiendo que pese haberse hecho efectivo el apercibimiento ella no pagaría todavía, aún estando notificada. Sería conveniente pedir aclaratoria por ello. La verdad no estoy segura de qué manera se puede cobrar dicho monto. Desde ya muchas gracias.
te falto un paso, el juez fija las astreintes, vos despues tenes que practicar la liquidacion de las mismas, ya que hasta que no hagas esto no tenes una deuda liquida, de la liquidacion dan traslado en el cual puede haber oposiciones y despues se aprueba, una vez que se aprueba la liquidacion ahi podes ejecutar la multa ya que ahi tenes la suma liquida, despues si es insolvente es otra cosa.
ahi para mi hay dos delitos uno que es el de impedimento de contacto, ya que al no ir a la terapia no pueden revincularse el padre y el hijo y el otro es el de desobediencia del art 239 del cod penal, por lo que podrias pedir copias certificadas de la causa e iniciar la querella en sede penal, para que cese la madre en esta conducta