thoreau escribió:y cual seria la manera correcta de interrumpir la usucapion?
¿pedido de informe al registro de propiedad o de deuda?
revivo el hilo para no abrir uno nuevo con el mismo tema
Jurisprudencia S.C.J.B.A.:
INTERRUPCION
Civil y comercial B13043
Usucapión - Interrupción del plazo // Prescripción - Interrupción ineficaz Sumario 46 de 698
Carece de eficacia el acto interruptivo ocurrido luego de transcurrido el plazo de prescripción veinteañal que establece el art.4015 del Código Civil.
CCI Art. 4015
SCBA, Ac 39568 S 28-2-1989 , Juez LABORDE (SD)
CARATULA: Municipalidad de Tigre c/ Boades, Hipólito s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: LL 1988-A, 574 - AyS 1989-I-183
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
Civil y comercial B23846
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 68 de 698
La demanda de desalojo por intrusión resulta interruptiva del curso de la prescripción adquisitiva.
SCBA, Ac 54399 S 20-11-1996 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Quiroga de Díaz, Nelly R. c/ Luna, Angel y otros s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
SCBA, Ac 65115 S 9-3-1999 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Zazzali, Jorge c/ Heider, Paula s/ Acción de reivindicación
PUBLICACIONES: DJBA 156, 239; AyS 1999 I, 496
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 69 de 698
El sobreseimiento recaido en sede penal en la denuncia por usurpación, no constituye la "absolución definitiva" a que alude el art. 3987 del Cód. Civil.
CCI Art. 3987
SCBA, Ac 55633 S 20-11-1996 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Maggiore, Rodolfo c/ Juárez, Yamila y/u ocupantes s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Hitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0000MP
Civil y comercial B23914
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 70 de 698
La firma de una promesa de venta entre el ocupante del bien y su titular dominial exterioriza el reconocimiento del derecho de dominio en otro y resulta eficaz para interrumpir la posesión "animus domini" del ocupante.
SCBA, AC 58280 S 18-3-1997 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Altieri, Leonor Elvira c/ Dagand, Osvaldo José y ocupantes s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: AyS 1997 I, 482
MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP
Civil y comercial B2300179
Usucapion - Pago de impuestos Sumario 213 de 698
El pago de impuestos por parte del propietario del inmueble no es suficiente para interrumpir la posesión quieta, pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueño que ha logrado acreditar el usucapiente.-
CC0001 MO 28517 RSD-301-92 S 1-12-1992 , Juez ONDARTS (SD)
CARATULA: Canovas, Andres y Otro c/ Echeverria, Pascual s/ Acción reivindicatoria
MAG. VOTANTES: Ondarts - Ludueña - Russo
Civil y comercial B2800032
USUCAPION - INTERRUPCION DEL PLAZO // PRESCRIPCION - INTERRUPCION INEFICAZ Sumario 231 de 698
El pago de impuestos y tasas y el haber denunciado los terrenos y procedido a la inscripción de la declaratoria de herederos no implica que los demandados hayan concretado actos interruptivos de la posesión, pues no obstante que tales actos importen no haber abandonado su derecho real de dominio, cuya perpetuidad es además independiente de su ejercicio, se hubo extinguido indirectamente por medio de la prescripción adquisitiva lograda por el tercero poseedor (art. 2510 "in fine", 2524 inc. 7° y ccs.C. C.).
CCI Art. 2510 ; CCI Art. 2524 Inc. 7
CC0000 PE, C 1196 RSD-16-94 S 29-3-1994 , Juez LEVATO (SD)
CARATULA: Hernández, Andrés Roberto c/ Paganini y Ferrari, Enriqueta Luisa y otro s/ Posesión veinteañal
PUBLICACIONES: LLBA 1994, 609
MAG. VOTANTES: LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA
Civil y comercial B2000774
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 316 de 698
Ni la carta documento, ni el expediente sobre medidas preliminares, son interruptivos de la usucapión. En cuanto a la primera, el requerimiento constitutivo de mora sólo suspende por un año la prescripción liberatoria, pero es irrelevante en orden a la adquisitiva. Respecto al segundo, si bien el término demanda empleado por el artículo 3986, último párrafo, del Código Civil, es interpretado con el sentido amplio de todo accionar judicial que importe una manifestación del titular del derecho de mantenerlo vivo, es necesario que por su contenido aquél sea apto para llegar a su actuación, no revistiendo tal carácter las actuaciones destinadas únicamente a intimar a los ocupantes del inmueble "a que manifiesten a qué título tienen la propiedad".
CCI Art. 3986
CC0002 SM 35953 RSD-71-95 S 4-4-1995 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Miranda, Oscar y otros c/ Ruiz, Elba y otro y/o sucesores, coparticipes y/o beneficiarios s/ Accion de Reivindicacion
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabnas
Civil y comercial B2002135
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 355 de 698
Carece de eficacia para interrumpir el curso de la prescripción adquisitiva la contestación de la demanda efectuada en el marco del juicio de usucapión, ya que ella trasunta una mera oposición pero no un acto tendiente a recuperar la cosa o a desplazar de ella al actor, que es lo que caracteriza al acto interruptivo (doct. arts. 3984, 3986 y concts. Cód. Civ.). En el caso de haber sido rechazada esta acción, ello no implicaría la recuperación de la cosa para los accionados, quienes para obtenerla deberían incoar la pertinente acción petitoria, con riesgo de que el aquí actor les opusiera la prescripción adquisitiva -que habría seguido su curso sumando el tiempo que continuó corriendo- como excepción. La oposición efectuada al contestar la demanda ni siquiera constituye un acto turbatorio de la posesión ejercida, no quitándole por ello el carácter de pacífica, en tanto no altera ni conmueve el estado o curso natural de esa posesión. Desde el punto de vista jurídico, incluso, la turbación requiere actos materiales sobre la cosa de los que no resulte una exclusión absoluta del poseedor (art. 2496 Cód. Civ.), lo que no se configura con la mera resistencia en juicio a la usucapión pretendida.
CCI Art. 3984 ; CCI Art. 3986
CC0002 SM 50548 RSD-55-2 S 19-3-2002 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Pérez, Manuel s/ Posesión veinteañal
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi
Civil y comercial B353954
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 422 de 698
Tampoco ha de acordarsele virtualidad como acto que exteriorice un acto de desposesión o la interrupción de la prescripción adquisitiva en curso, el que se hayan efectuado por el titular dominial pagos de impuestos en algún tramo del lapso necesario para constituirse la usucapión del inmueble, pues ese hecho por sí solo, no constituye un "acto posesorio", ni se puede calificar como interruptivo, pues esos pagos no suponen una conducta exteriorizada sobre la cosa que pone al poseedor en relación con ella comprensiva del "corpus" y del "animus", ni son de ningún modo actos judiciales contra el poseedor o el reconocimiento de derechos a la posesión de los propietarios.
CC0203 LP 102113 RSD-153-4 S 8-6-2004 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Ruaben, Carlos y otra c/ Galli Miguez, Adriana Claudia s/ Prescripción adquisitiva de dominio
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
Civil y comercial B255831
usucapión - Interrupción del plazo Sumario 424 de 698
Siendo que la posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención del que lo hace de tenerla como suya, esto es, un acto o hecho que cuando no sea un contacto personal, ponga a la persona en presencia de la cosa con la posibilidad física de tomarla (arts. 2373, 2374, 2470 Código Civil), correlativamente la misma se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año del goce de la cosa por el propietario, a tráves de un acto tendiente a recuperar la cosa o a desplazar de ella al que la posee, turbándolo en su ejercicio con la realización de actos materiales sobre la cosa, por demanda contra el poseedor o por el reconocimiento que éste haga del derecho de aquél contra quien prescribía (arts. 2496, 3984, 3985, 3986, 3989, Código Civil). Siendo ello así, la transferencia de los inmuebles pertenecientes al Estado provincial por dominio eminente o vacancia en cabeza de los municipios en el que los mismos se encuentren ubicados dispuesto por ley 9533, en modo alguno constituye un acto interruptivo de la posesión, al no configurar ninguno de los supuestos fácticos antes enunciados que resultan aplicables a las personas jurídicas de carácter público en función de lo normado por los arts. 32, 33, 41, 42 y concs. del Código Civil.
CCI Art. 2496 ; CCI Art. 3984 ; CCI Art. 3985 ; CCI Art. 3986 ; CCI Art. 3989 ; DLEB 9533-1980 ; CCI Art. 32 ; CCI Art. 33 ; CCI Art. 41 ; CCI Art. 42
CC0201 LP 104809 RSD-183-5 S 30-8-2005 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Ossola, Bautista Bernardo c/ NN o propietario del inmueble calle Florida esq. Perú s/ Prescripción adquisitiva vic./usucapión
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
CIVIL Y COMERCIAL B2350305
usucapion - pago de impuestos Sumario 432 de 698
El pago de impuestos tiene importancia como demostración del ánimo de poseer por sí; pero no es en sí mismo un acto posesorio, de tal modo que el pago hecho por el verdadero titular del dominio, no tiene efecto interruptivo de la prescripción adquisitiva.-
CC0002 MO 33145 RSD-141-95 S 9-5-1995 , Juez CONDE (SD)
CARATULA: ARAGON DE MARIN LULU c/ PANIZZA JOSE JUAN s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONDE-CALOSSO-SUARES
TRIB. DE ORIGEN: JC04
Civil y Comercial B2352064
Usucapion - Animus domini Sumario 506 de 768
La interrupción de la prescripción por despojo, se produce aún cuando la nueva posesión sea parcial, toda vez que conforme lo dispone el art. 2.401 del C.Civil "Dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa", ello por supuesto tratándose de cosas indivisibles. Está legitimado para sostener la nulidad del juicio sobre usucapión, sin necesidad de probar que poseyó el mismo inmueble "animo et domine" quien demostró que tenía el "corpus" posesorio, ocupando parte del inmueble sin reconocer ningún derecho en el prescribiente, lo que implica, correlativamente, que este último no tenía en su poder el lote que pretendió usucapir.-
CCI Art. 2401
CC0002 MO 25286 RSD-152-91 S 5-9-1991 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Piris, Ramón c/ Garnica, José A. s/ Posesión Veinteañal
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
Civil y Comercial B2352064
Usucapion - Animus domini Sumario 506 de 768
La interrupción de la prescripción por despojo, se produce aún cuando la nueva posesión sea parcial, toda vez que conforme lo dispone el art. 2.401 del C.Civil "Dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa", ello por supuesto tratándose de cosas indivisibles. Está legitimado para sostener la nulidad del juicio sobre usucapión, sin necesidad de probar que poseyó el mismo inmueble "animo et domine" quien demostró que tenía el "corpus" posesorio, ocupando parte del inmueble sin reconocer ningún derecho en el prescribiente, lo que implica, correlativamente, que este último no tenía en su poder el lote que pretendió usucapir.-
CCI Art. 2401
CC0002 MO 25286 RSD-152-91 S 5-9-1991 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Piris, Ramón c/ Garnica, José A. s/ Posesión Veinteañal
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
Civil y Comercial B2352067
Usucapion - Animus domini Sumario 509 de 768
El art. 2.456 del C. Civil prevé el supuesto de pérdida de la posesión por el poseedor: "Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en la posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión o haya turbado la del que la usurpó". Según los principios consagrados normativamente, si durante un año el despojado no turba al usurpador en su posesión, ni realiza acto posesorio alguno, el usurpado pierde el hecho de la posesión, con sus consecuencias jurídicas, y nace la nueva posesión del usurpador. Los efectos de esta circunstancia se pueden concretar del modo siguiente: a) Si el despojado estaba prescribiendo la prescripción se interrumpe, porque ello sucede "cuando se priva al poseedor durante un año del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta"(art. 3.984 del C.Civil).
CCI Art. 2456 ; CCI Art. 3984
CC0002 MO 25286 RSD-152-91 S 5-9-1991 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Piris, Ramón c/ Garnica, José A. s/ Posesión Veinteañal
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
Civil y Comercial B2352068
Usucapion - Animus domini Sumario 510 de 768
Dispone el art. 2.351 del C. Civil que "habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intensión de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad". Para poder adquirir el dominio de un inmueble, por intermedio de esa posesión "animus domini" es necesario acreditar una posesión contínua e ininterrumpida durante un lapso no menor de veinte años, sin necesidad de título y buena fe. En tal sentido el art. 4.015 del C.Civil dispone: "Prescríbese también la propiedad de las cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión contínua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesite título". En correspondencia con dicha norma, el art. 4.016 establece: "Al que ha poseído durante veinte años, sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta del título, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión".
CCI Art. 2351 ; CCI Art. 4015 ; CCI Art. 4016
CC0002 MO 25286 RSD-152-91 S 5-9-1991 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Piris, Ramón c/ Garnica, José A. s/ Posesión Veinteañal
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
Civil y Comercial B2352069
Usucapion - Animus domini Sumario 511 de 768
El art. 4.016 del C. Civil menciona al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna...", con lo que incorpora ese requisito a la posesión para usucapir. La interrupción consiste en actos positivos, generalmente de terceros, pero que pueden consistir en actos del propio poseedor. El efecto de la interrupción es hacer desaparecer la posesión anterior como si nunca hubiera existido. El Código señala taxativamente las causas de interrupción de la posesión. La interrupción de la posesión destruye alguna de las condiciones esenciales de la usucapión(permanencia en la posesión e inacción del propietario) y corta el curso de aquella, haciendo inútil el tiempo ganado.-
CCI Art. 4016
CC0002 MO 25286 RSD-152-91 S 5-9-1991 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Piris, Ramón c/ Garnica, José A. s/ Posesión Veinteañal
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
Civil y comercial B301533
Usucapión - Actos posesorios Sumario 532 de 768
La colocación de carteles constituyen uno de los tantos medios con que cuenta el propietario para publicitar la venta de un inmueble, mas su falta de utilización en modo alguno puede considerarse impedimento para la enajenación. Por otra parte, no han existido de parte de los actores intentos de ocupación del inmueble en forma efectiva, ni acciones administrativas o judiciales tendientes a lograr el respeto del invocado derecho de propiedad y, en particular, de anunciar la venta mediante el uso de carteles.
CC0202 LP 106534 RSD-227-6 S 12-10-2006 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Torras, Clodinoro y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Responsabilidad del Estado
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez
Civil y comercial B1600174
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 537 de 768
Los procesos sucesorios abiertos y las declaratorias de herederos dictadas del originario titular dominial, su cónyuge e hija - por otra parte anteriores al comienzo de la posesión usucaptiva invocada - ninguna virtualidad interruptiva tiene.-
CC0000 JU 41711 RSD-101-48 S 16-4-2007 , Juez GUARDIOLA (SD)
CARATULA: Carnaghi, Osmar Alberto c/ Sapia y De Simone, Jesulmina y otros s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Guardiola-Rosas
Civil y comercial B30733
Usucapión - Interrupción del plazo Sumario 617 de 768
Si varias personas poseen conjuntamente un inmueble, y si una de ellas va a juicio contra el dueño alegando su posesión exclusiva, pero sin citar a sus coposeedores ni excluirlos de hecho del inmueble, entonces no hay interrupción de la posesión conjunta.
SCBA, C 95300 S 25-3-2009 , Juez HITTERS (MA)
CARATULA: Rodas, Cesar c/ Giordano, Cristina y otros s/ Reivindicación
OBS. DEL FALLO: Se dicto sentencia con sus acumulados ""Parodi, c/ Giordano s/ Reivindicación" y "Betbeze, c/Giordano s/ Reivindicación"
MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP
Civil y comercial B600353
Usucapion - Posesion Sumario 640 de 768
Si bien no se ha producido prueba de otros actos posesorios anteriores a la cesión de derechos de autos, no es menos cierto que no surge de la causa que los cedentes hayan perdido la posesión (arts. 2452, 2453, 2454, 2455, 2456 y cctes C.C.), y la voluntad de conservarla se presume mientras no se haya manifestado una voluntad contraria (art. 2445 C.C.). Por ejemplo no se ha alegado ni probado que alguien haya usurpado o entrado en posesión del inmueble por más de un año, causa concreta de pérdida de la misma (art. 2456 C.C.).
CCI Art. 2452 ; CCI Art. 2453 ; CCI Art. 2454 ; CCI Art. 2455 ; CCI Art. 2456 ; CCI Art. 2445
CC0001 ME 112436 RSD-181-9 S 7-4-2009 , Juez IBARLUCIA (SD)
CARATULA: Galeano Oscar Alberto y ot c/ Hernandorena pedro Jose y ot s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: Ibarlucia-Sanchez