Les cuento el caso.
Hombre nacido el 18/04/1941
Fallecio 08/2002
Tiene inscripcion en aut. 12/1995, un unico pago en esa fecha y nada mas.
Tiene aportes en RRDD entre 1972 y 1980.
La consulta es........puedo aplicar art. 1 25321 para llevar el cese a 09/93? y comprar años para atras?
En caso de q solo pudiera aplicarl art. 1 hasta el 12/1995, q es el unico pago q tiene, la deuda q genere entre 09/1993 y 12/1995 la tiene que pagar al contado?
Es de Nacion AFJP.
Gracias por las futuras respuestas.
Hombre nacido el 18/04/1941
Fallecio 08/2002
Tiene inscripcion en aut. 12/1995, un unico pago en esa fecha y nada mas.
Tiene aportes en RRDD entre 1972 y 1980.
La consulta es........puedo aplicar art. 1 25321 para llevar el cese a 09/93? y comprar años para atras?
En caso de q solo pudiera aplicarl art. 1 hasta el 12/1995, q es el unico pago q tiene, la deuda q genere entre 09/1993 y 12/1995 la tiene que pagar al contado?
Es de Nacion AFJP.
Gracias por las futuras respuestas.