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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #95223  por ana maria leguizamon
 
hola que tal, espero que disfrutando a full estos dias de enero, bueno ahi ba mi consulta. se m presento 1 cliente y me manifiesta que con fecha 23-9-07 la llama para trabajar en un hiper (quien la contrata es 1 empresa de serv) que con fecha 27-7 prescinden de sus serv.
con fecha 31'7 la toman de nuevo y el 7-01-08 la llaman ára que firme la renuncia, actitud a la que se niega-
pregunto ¿ corresponde mes de despido? o mejor prejunta que corresponde desde ya gracias por todo y buen domingo

 #95234  por MORGAN
 
Ana que tipo de tareas realizaba?, Horas?, días?, aclará bien el período.
Después vemos como sigue.

 #95237  por lorenam
 
hola Ana necesitaria que expliques un poquito mas si laboraba en negro, o si estaba efectivo, las horas etc, para poder estar un poco mas orientados.
Saludos
Lorena.-

 #95248  por DAL
 
Mas alla de los detalles, si no renuncia, al haber trabajado un periodo mayor a tres meses, le corresponde la indemnización por despido como si tuviera un año de antiguedad. Luego veremos el tema registro ( debe estar anotada si es por una empresa de servicios eventuales) y otras yerbas.
Pero por los meses tiene antiguedad de 1 año.
Saludos!!
 #95253  por jimena
 
Aclará bien los periodos, pq no se entienden. ya que pusiste los dias y año y no los meses.
 #95317  por ana maria leguizamon
 
¡hola buenas noches!!! en 1er. lugar quiero profundamente agradecer a quienes de manera tan desinteresada me han respondido, en realidad senti un enorme placer cdo. vi las respuesta y percibi que todavia no habia perdido mi capacidad de asombro lo que en realidad es muy bueno.
en 2do.termino: estaba en blando
3er. no hacioa horas extras
4to era cajera
5to trabajo más de 3 meses la segunda vez
6to. fue contratada 2 veces por la misma empresa de servicios, la 1ra vez duro unos dias
7mo. muchas gracias cariños

 #95321  por DAL
 
Igual nos sirven los periodos ya que la antiguedad que tiene es el primer ingreso, y de esa fecha hasta el distracto, descontando el plazo que estuvo afuera. En definitiva será lo mismo que el segundo plazo más unos dias. Lo importante es que sea fracción mayor de tres meses.

Suerte!!!

 #95371  por MORGAN
 
Ana no hubo renuncia ni despido, o sea la relación laboral no está rota?. Intimá que ante negativa de trabajo le aclaren situación laboral, etc. etc., después hacé la liquidación eso es una etapa posterior.
 #95582  por ana maria leguizamon
 
gracias por las respuestas. vino una señora hoy a verme y me planteo lo siguiente:
hace mas o menos año y medio que trabaja por hora (en la seccion de limpieza en una peluqueria) los lunes 2 o 2 1/2 hs. y los jueves entre 7 y 71/2 hs. la despidieron ¿ se puede hacer algo? cual es la cantidad de horas semanales que debe cumplir el serv. domestico? espero respuesta gracias[/b]

 #95587  por MORGAN
 
No es servicio doméstico se aplica el estatuto de los peluqueros ley 23947
 #95629  por ana maria leguizamon
 
hola dr. morgan ella trabaja como empleada domestica en la peluqueria y en la casa de la peluquera

 #95635  por klaudia7
 
Hola Ana María te sugiero que leas detenidamente el DTO. 326/56 y el 7979/56, en ellos vas a encontrar todas las respuestas.
Saludos.
klaudia.

 #95652  por MORGAN
 
Ok, ahora entendí la pregunta son dos cosas bien diferenciadas. Si trabaja en la peluquería no es como empleada doméstica sino que ahí se aplica el estatuto de los peluqueros. Y por la relación de empleo doméstico habría que ver si se aplica el decreto 326/56.

 #95692  por Ishtar
 
Hola, coincido con Morgan en la peluquería va el convenio de peluqueros y en la casa de familia Servicio doméstico.

 #95721  por DAL
 
Ojo que si la peluquería esta EN LA CASA hay que ver que tarea es la que predomina, ya que si predomina la pelu, la tarea toda queda absorvida por LCT
Creo que esto surge del articulo que reglamenta el art. 1 del decreto.