Les comento el caso que se me presentó.
En 2001 fallece una persona, que se encontraba inscripto en varios impuestos (IVA, Ganancias, Empleador, etc.)
Sus familiares se presentan ante la AFIP para darlo de baja, pero en relación a Aportes Patronales no le toman la baja por estar pagando una moratoria.
En efecto, meses antes de su fallecimiento, esta persona se acogió a una moratoria por cargas sociales, la cual era debitada directamente de su cuenta mes a mes.
La familia, todos los meses depositaba la suma correspondiente a la cuota, hasta que durante tres meses seguidos la AFIP no debitó suma alguna, por lo que entendieron que habría finalizado la moratoria.
En el 2003, inicia la AFIP ejecución fiscal por la moratoria caída, contra el difunto (no contra la sucesión) y traba inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Notifica dicha ejecución en su domicilio fiscal, (recordemos que había fallecido en 2001 y la AFIP tenía constancia de ello, no obstante lo cual, la boleta de deuda salió a nombre del difunto), con el posterior dictado de la sentencia de trance y remate.
Ahora bien, resulta procedente solicitar la nulidad de la primer notificación, y por ende de todo lo actuado, y solicitar la prescripción de la acción?
Entiendo que la boleta de deuda está mal confeccionada, y como título ejecutivo carece de validez.
Debería la AFIP emitir nueva boleta de deuda contra la sucesión, en cuyo caso, la deuda reclamada se encontraría prescripta.
Agradeceré comentarios al respecto
En 2001 fallece una persona, que se encontraba inscripto en varios impuestos (IVA, Ganancias, Empleador, etc.)
Sus familiares se presentan ante la AFIP para darlo de baja, pero en relación a Aportes Patronales no le toman la baja por estar pagando una moratoria.
En efecto, meses antes de su fallecimiento, esta persona se acogió a una moratoria por cargas sociales, la cual era debitada directamente de su cuenta mes a mes.
La familia, todos los meses depositaba la suma correspondiente a la cuota, hasta que durante tres meses seguidos la AFIP no debitó suma alguna, por lo que entendieron que habría finalizado la moratoria.
En el 2003, inicia la AFIP ejecución fiscal por la moratoria caída, contra el difunto (no contra la sucesión) y traba inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Notifica dicha ejecución en su domicilio fiscal, (recordemos que había fallecido en 2001 y la AFIP tenía constancia de ello, no obstante lo cual, la boleta de deuda salió a nombre del difunto), con el posterior dictado de la sentencia de trance y remate.
Ahora bien, resulta procedente solicitar la nulidad de la primer notificación, y por ende de todo lo actuado, y solicitar la prescripción de la acción?
Entiendo que la boleta de deuda está mal confeccionada, y como título ejecutivo carece de validez.
Debería la AFIP emitir nueva boleta de deuda contra la sucesión, en cuyo caso, la deuda reclamada se encontraría prescripta.
Agradeceré comentarios al respecto