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  • EJECUCION FISCAL - NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #82312  por gou549
 
Les comento el caso que se me presentó.
En 2001 fallece una persona, que se encontraba inscripto en varios impuestos (IVA, Ganancias, Empleador, etc.)
Sus familiares se presentan ante la AFIP para darlo de baja, pero en relación a Aportes Patronales no le toman la baja por estar pagando una moratoria.
En efecto, meses antes de su fallecimiento, esta persona se acogió a una moratoria por cargas sociales, la cual era debitada directamente de su cuenta mes a mes.
La familia, todos los meses depositaba la suma correspondiente a la cuota, hasta que durante tres meses seguidos la AFIP no debitó suma alguna, por lo que entendieron que habría finalizado la moratoria.
En el 2003, inicia la AFIP ejecución fiscal por la moratoria caída, contra el difunto (no contra la sucesión) y traba inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Notifica dicha ejecución en su domicilio fiscal, (recordemos que había fallecido en 2001 y la AFIP tenía constancia de ello, no obstante lo cual, la boleta de deuda salió a nombre del difunto), con el posterior dictado de la sentencia de trance y remate.
Ahora bien, resulta procedente solicitar la nulidad de la primer notificación, y por ende de todo lo actuado, y solicitar la prescripción de la acción?
Entiendo que la boleta de deuda está mal confeccionada, y como título ejecutivo carece de validez.
Debería la AFIP emitir nueva boleta de deuda contra la sucesión, en cuyo caso, la deuda reclamada se encontraría prescripta.
Agradeceré comentarios al respecto
 #82323  por caru
 
gou549 escribió:Les comento el caso que se me presentó.
En 2001 fallece una persona, que se encontraba inscripto en varios impuestos (IVA, Ganancias, Empleador, etc.)
Sus familiares se presentan ante la AFIP para darlo de baja, pero en relación a Aportes Patronales no le toman la baja por estar pagando una moratoria.
En efecto, meses antes de su fallecimiento, esta persona se acogió a una moratoria por cargas sociales, la cual era debitada directamente de su cuenta mes a mes.
La familia, todos los meses depositaba la suma correspondiente a la cuota, hasta que durante tres meses seguidos la AFIP no debitó suma alguna, por lo que entendieron que habría finalizado la moratoria.
En el 2003, inicia la AFIP ejecución fiscal por la moratoria caída, contra el difunto (no contra la sucesión) y traba inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Notifica dicha ejecución en su domicilio fiscal, (recordemos que había fallecido en 2001 y la AFIP tenía constancia de ello, no obstante lo cual, la boleta de deuda salió a nombre del difunto), con el posterior dictado de la sentencia de trance y remate.
Ahora bien, resulta procedente solicitar la nulidad de la primer notificación, y por ende de todo lo actuado, y solicitar la prescripción de la acción?
Entiendo que la boleta de deuda está mal confeccionada, y como título ejecutivo carece de validez.
Debería la AFIP emitir nueva boleta de deuda contra la sucesión, en cuyo caso, la deuda reclamada se encontraría prescripta.
Agradeceré comentarios al respecto


duda.......supongo q iniciaron sucesion......libraron oficio a AFIP notificando su inicio o bien su declaratoria?.....ya q de lo cotrario.....no se notifica.... , en tal caso, no se a q constancia te referis de q la actora conocia del fallecimiento....
en cto al domicilio fiscal, se entienden como constituido, y asi procede el oficial notificador...por ende tenian q haberse presentado en el proceso y manifestar las defensas pertinentes, o bien simplemente denunciar la apertura del sucesorio...y en tal caso la actora (afip) enderezaba demanda contra los herederos declarados como tal.....
en cto al nombre del difunto como demandado....es asi por lo q te acabo de decir....... y ademas porq ...es una deuda personal.....como tambien los iibb, convenios, etc.....se supone q al notificarse se deben presentar y manifestar tal circunstancia.....
ya tiene sentencia!!! son terribles.......y ya te trabaron...no pierden el tiempo.....en este momento no se me ocurre como defenderte.....en tal caso, presentate igual en el expte.....denunciando apertura de sucesorio, para poder hacer mas viable todo el tramite de la sucesion mediante oficios posteriores.......y en todo caso..allanandote si no tenes/encontras otra opcion de pagar
lo mas probable es q al denunciar el sucesorio, se presenten en el...tenelo en cta....
para mi no es inhabilidad de titulo, pero espera otros comentarios de los amigos foristas....
besos

 #82375  por EL_JUAN
 
la notificación es deficiente y atacable toda vez que la afip tenia conocimiento del fallecimineto, esto sin desmedro que el único tribunal competete para entender sobre las deudas de un fallecido es el del proceso scesorio. Pero la prescripción está jodida ya que con la moratoria hubo una novación de deuda, analizá bien las fechas de la ultima cuota cobrada, recordá que en esta deuda es de 5 años el plazo de la prescripción.

 #94943  por GALLEGO22
 
EL_JUAN escribió:la notificación es deficiente y atacable toda vez que la afip tenia conocimiento del fallecimineto, esto sin desmedro que el único tribunal competete para entender sobre las deudas de un fallecido es el del proceso scesorio. Pero la prescripción está jodida ya que con la moratoria hubo una novación de deuda, analizá bien las fechas de la ultima cuota cobrada, recordá que en esta deuda es de 5 años el plazo de la prescripción.
Si la sucesión indivisa no se inscribió la prescripción es de 10 años.

 #95022  por Mordisco
 
Uhmm, que dificil, yo recomendaria buscar otro tipo de solución, la AFIP es un actor implacable, es un hueso duro de roer, pero puede buscar otra solución, facilidades de pago, etc.

La AFIP inhiben o embargan diligenciando ellos mismos sus oficios, sin necesidad de una intervencion judicial directamente al registro de la propiedad, si bien hay jurisprudencia (recuerdo la de corboba) donde la tildaron de inconstitucional a la norma que permite que la AFIP realice estas medidas.

 #95696  por bea10
 
holaa todos comparto el tema sobre elconvenio alli hicieron un reconocimiento tacito de la obligacion tributaria plazo de prescripcion ... 5 años desde el ultimo pago.
lamentablemente en todo esto no existe muchas defensas

lo lamentable para levantar la inhibicion sera suscribir otro plan de facilidades de pago.
si no tengo excepciones busco al abogado fiscal y que me haga la liquidacion y un plan
en esto no tenes muchas opciones por el convenio firmado ( a lo sumo dilatas y eso genera mas intereses)

 #95697  por bea10
 
epa recien ahoa vi la fecha que publicaron el post jajaja