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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #464983  por betsabearias
 
Corresponde Expte. N° 031-P-00122/08 lllll, Juan Carlos c/ Anses


INTERPONE RECURSO DE APELACION.-

Sres. Miembros de la
Comisión Médica Central:



333333, por mi propio derecho, DNI, N° xxxx, CUIL N° xxxx, con domicilio real en la calle xxxxx N° 14, de la Ciudad de Campana (C.P. 2804), Provincia de Buenos Aires, constituyendo el legal a los efectos del presente recurso en calle *, de la Capital Federal, conjuntamente con mi letrado que me patrocina, xxxxxxxxx, Abogada, T° II, F° xxx, CAZC, CUIT xxxxx, Legajo Previsional Nº xxxxxxxx, en el expediente administrativo N° 031-P-00/08, a VE, respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO:
Que conforme lo dispone el artículo 49 inc. 4° de la ley 24241 vengo en legal tiempo y forma a INTERPONER RECURSO DE APELACION contra el dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 06 de octubre de 2008, por el cual se resolvió en perjuicio del actor al determinar que no reúne... “las condiciones exigidas en el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez”.-

II.- FUNDAMENTOS:
Que los fundamentos que sustentan el presente pueden resumirse en la arbitrariedad incurrida por la Comisión Médica Central, en la definición de su dictamen, al no tener en cuenta patologías debidamente denunciadas y probadas como factores invalidantes de relevancia trascendental al momento de establecer el grado de incapacidad.-
Que como podrá verificarse en los antecedentes de la causa, se solicito el retiro por Invalidez (art. 46 inc. B de la Ley 24241) en razón de padecer Enfermedad de Parkinson con sus manifestaciones: Temblor, Rigidez y Bradiquinesia, e Hipertención locual le produce al actor una constante pérdida del equilibrio y temblores en todo el cuerpo, a consecuencia de lo cual, paulatinamente disminuye su movilidad, amen de padecer otras dolencias como ser un estado depresivo agudo, etc.-
Por medio de las Consultas através de estudios privados, cardiológicos y neurológicos, surge que el Sr. Ponce padece Enfermedad de Parkinson, afección que le causa un gran padecimeinto, atento a que perdió la estabilidad, control de los movimientos, parálisis de la parte derecha del cuerpo, temblores nocturnos etc.-
Los sintomas que padece son: dificultad en realizar movimientos activos o lentitud en iniciarlos, lentitud y fatiga al realizar sus actividades de la vida cotidiana como vestirse, caminar y hacer actividades de la casa. Posee además trastornos en la escritura, la cual se transforma. Todo esto, dificultándole su vida cotidiada a tal punto de requerirle un gran esfuerzo, en movimientos y actividades que para alguien sano son normales, como por ejemplo: al levantarse de una silla y caminar necesita empujarse hacia arriba, tardando mas de lo habitual, llegando a tambalearse y caerse a hacia atrás.
Además he perdido la amplitud y continuación de los movimientos gradualmente con la repetición. La reducción del balanceo de los brazos, la postura flexionada y la marcha en pequeños pasos.
Que tampoco se han tenido en cuenta las consecuencias del accidente que sufrió en el año 1993, en la maniobra de una grua, donde a causa de un Accidente Cerebro vascular con hemiparesia derecha por Hipertensión, tuvo como secuelas del mismo, cefaleas, dolor y adormecimiento del brazo derecho.-
Que desde ese momento fueron frecuentes los ataques de hipertensión, los cuales han dado episodios de graves irregularidades que requirieron oportunamente asistencia médica de emergencia.-
Todo esto no se incluye en el examen médico realizado en la primera revisación efectuada por la CM31, (ya que la CMC no realiza revisación alguna), sin perjuicio de ello esta situación no ha sido evaluada clínicamente, ni psicologicamente, como es devido, realizando las interconsultas que del caso se desprenden, y que permitirian conocer con amplitud, la verdadera situación de el solicitante, ni lo que es mas, no se ha podido especificar por falta de estudios pertinentes, determinar la casua de la misma, a fin de arribar a una conclusión final al respecto.-
Que la Comisión Medica 31 que intervino en primera instancia, no consideró suficiente para determinar la incapacidad requerida para obtener el beneficio solicitado, otorgando apenas un 30,80%.-
Que por impugnación de la mi parte, el mencionado dictamen fue revisado por la Comisión Médica Central, que otorgar la misma inacapacidad al 30,80, apartándose injustificadamente del verdadero estado de salud del recurrente.-

a) Error en la CALIFICACIÓN DE LAS DOLENCIAS.-
Hallándose perfectamente detectadas las afecciones, la misma No fueron CORRECTAMENTE tenidas en cuenta y evaluadas en su intensidad, ya que el diagnóstico indicado por la CMC, no es lo suficientemente profundo al tratarse del momento de determinar la incapacidad existente, máxime cuando el ACTOR NO FUERA SOMETIDO A UNA REVISACION MEDICA, lo cual surge de la simple lectura del dictamen arribado.-
Observe la Ecxma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que la Comisión Médica Central reconoce la presencia de las patologías HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II Y SINDROME DE PARKINSON LEVE, reproduciendo el dictamen de la CM 31, ya que al no realizar la debida revisación, no podía contar con otros elementos y que no fueran los expresados por esta última.
No obstante reconocer las dolencias citadas, NO TOMO EN CUENTA la INTENSIDAD DE LAS MISMAS, COMO TAMPOCO EL NO PUEDE DEAMBULAR, NI LEVANTAR OBJETOS PESADOS.-
Asimismo, la Enfermedad de Parkinson, no ha sido bien evaluada ya que el actor es parcialmente dependiente para el autocuidado y la realización de las tareas cotidianas, adaptatandose con con esfuerzo sostenido.-

La Hipertención que posee no ha sido evaluada con la verdadera gravedad e intensidad que detenta, ya que en realidad se trata de una hipertensión arterial controlada con tratamiento intensivo, con ACV con secuelas leves a moderadas. ya que su tratamiento es intensivo y ha dejado secuelas, como FALTA DE LA TOTALIDAD de la FUNCIONALIDAD del MIEMBRO SUPERIOR DERECHO.-
Cabe destacar que a los efectos de DE LA ADECUACIÓN de la discapacidad en el BAREMO referido, no se considerá el estado de CARENCIA ABSOLUTA DE MOVILIDAD DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, en que se encuentra.-

b) Desconsideración de otras dolencias:
Que no obstante lo expuesto, el cuerpo médico no ha examinado al actor correctamente, a fin de derterminar todas las dolencias que el actor padece.-
Pero no han sido tenido en cuenta otras consecuencias que derivan de las citadas afecciones, de las cual se desprenden graves limitiaciones no solo para con su actividad laboral sino ademas para con su vida de relación, social, etc., los cuales si bien han sido mencionados los mismos no han sido evaluados en el calculo final de invalidez, la misma no fue tenida en cuenta al momento de determinar la incapacidad total, POR EJEMPLO se desconoce el tiempo laborado como CONDUCTOR-CHOFER, lo cual POR SU CARARCTERÍSTICA trabajo INSALUBRE han menoscabado su organismo.-
Igual situación acontece con el episodio DEPRESION que afecta actualmente al actor a consecuencia de la falta de acceso al mercado laboral por su situacion física, atento a que No es posible su reubicación ni se encuantra apto para recalificación laboral, como así también a su vida de relación, la que como he dicho se encuentra totalmente limitada al presente, ya que es imposible la movilidad en muchos aspectos, así como por ejemplo, de conducir, levantar objetos, asistirse solo, ya que necesita de la continua ayuda de otra persona, para realizar las tareas que hacen a su vida cotidiana.-

No obstante lo cual, para el improbable supuesto que se mantengan valores similares a fijado por la CMC., creo oportuno recordar a la Excma. Cámara, que reiterada jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal de Justicia con suma justicia afirma que “A fin de establecer el grado de incapacidad que torna procedente el retiro por invalidez no cabe atenerse en forma estricta a los porcentajes de incapacidad psicofisica – en el caso, inferiores 66% exigido para acceder a dicho beneficio, art. 48 de la Ley 24241- si de la edad el peticionante, su nivel de educación formal- primario- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar sus tareas habituales u otras acordes con su aptitud profesional conforme arts. 49 y 52, régimen citado- ”. (CS, 24-/-2000, “Melo, Miguel A. c/ Máxima A.F.J.P.”, LL. 2001 C, 920).-

También VE, ratificó esta postura al decir que “Corresponde otorgar el beneficio de retiro por invalidez- art. 48 ley 24241- a quien aun cuando no cubra las expectativas que marca la ley vigente para su procedencia- en el caso posee incapacidad del 55, 46 de la total obrera-, por su edad y la patología que presenta tiene escasa posibilidad de reinsertarse o competir válidamente en el mercado de trabajo pues, siendo la invalidez un estado o situación de hecho que origina protección previsional y tiende a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, no corresponde la interpretación rígida de las leyes previsionales con olvido de la situación concreta y particular del supuesto afectado”. (FSS Sala II, 27-4-200, “C., D. A. c/ ANSeS.”).-

Del exámen médico que se mande a realizar al cuerpo medico Forense, podrá determinarse que a consecuencia de la imposibilidad de efectuar esfuerzos fisicos que sufro en los miembros superiores e inferiores, sumados a mis 55 años de edad ymji escasa instrucción, tan solo termine el ciclo primario obligatorio, hacen la imposibilidad que pueda acceder al mercado laboral, impidiéndome obtener el sustento diario propio y de mi familia.-

III.- PETITORIO.-

Que por todo lo expuesto SOLICITO:
A) Tengan por interpuesto en legal tiempo y forma el presente recurso.-
B) Admitan el mismo y eleven las actuacionhes por ante la Excma. Cámara Federal de apelaciones de la Seguridad Social en el plazo de ley.-
C) Oportunamente, la Ecxma. Cámara haga lugar al recurso interpuesto y revoque el dictamen apelado.-

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
 #956970  por norma1980
 
te consulto???Tengo que presentar un recurso contra un dictamen..
Siempre loelevan a la Com. Central?? no hay posibilidad que la misma comision revea...digo presentarles una reconsideracion?? o no es viable en este ambito???
gracias
 #967325  por Pinaldinho
 
Buenas, me sumo a este tema para hacer una pregunta.

Yo presente ante la cámara una apelacion por % de dicapacidad. Me lo rechazaron, la via que me queda es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario?. -( 19 de la ley 24.463)

Saludos y espero que puedan ayudarme.