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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #957083  por SIPOL82
 
Hola. En un expediente en el que tengo que practicar la liquidación de la sentencia judicial, tengo dudas ya que con los sistemas actuales de cálculos no se puede confeccionar la liquidación.

El tema es el siguiente: el Sr. adquirió el derecho al beneficio jubilatorio con fecha 28/07/1997, pero le aplican la ley 18037.
Cuando miro la solicitud del beneficio previsional observo que el sr. tenía aportes diferenciales (55 y 30) y comunes. y que la fecha del cese era 31/01/1994. En principio se lo denegaron porque no tenía acreditado un periodo y luego se lo otorgaron.
Mandé a hacer el cálculo y me dicen que el sistema no les permite liquidar por la fecha de adquisición del derecho al beneficio.
A alguien le pasó algo similar o sabe como encararlo? Desde ya muchas gracias