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  • bien de familia - nulidad

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 #957216  por giselamaggi
 
Buenos días, el presente post es a los fines de que me den su opinión respecto al siguiente tema:
En contra de un cliente inician un proceso de regulación de honorarios procurando el cobro de los mismos por la realización de la declaratoria de herederos de su difunta esposa, el cliente había pagado los honorarios convenidos, pero el Abogado no se conformó con ello y solicitó la regulación legal que es superior, ya que la misma es un porcentaje sobre el valor en plaza del único inmueble que componía el patrimonio hereditario.
Sobre ese inmueble mi cliente en forma previa a la iniciación de la declaratoria había constituido la protección del bien de familia y por ende la regulación de honorarios se debería reducir a los montos indicados en dicha ley (3% sobre el valor fiscal del inmueble).
El tema es que la constitución fue realizada en el año 2002, no obstante en el acta de constitución producto de un error se indica que vive en dicho inmueble con su esposa, pero la Sra. había muerto 4 años antes es decir en 1998.
Les comento que mi cliente tiene tres hijos capaces y mayores de edad al momento de la constitución del bien de famila, que no convivían ni conviven con él.
Las preguntas son las siguientes, la constitución del bien de familia es nula?, en dicho caso el acto es nulo o anulable y cuál es el trámite para solicitar la nulidad? el Juez Civil puede en el proceso de regulación de honorarios ordenar de oficio la anulación del acto y la consecuente desafectación del bien?, el hecho de que tenga herederos vivos (sus hijos) que no conviven con él subsana el vicio y por ende se mantiene la protección del bien?
Muchas gracias por su atención, quedo a vuestra disposición para responder futuras consultas.
 #957230  por andresxeneizes
 
cuando hablamos de honorarios convenidos hablamos de pacto?, es raro que el pacto sea verbal o escrito sea menor que la regulacion, en general se pacta algo mayor a la regulacion y como minimo la regulacion, pero bueno todo puede ser.

si el bien estaba constituido como bien de familia eso surge del informe de dominio que debe estar en el expte ya que es necesario para que dejen inscribir la declaratoria

el proceso sucesorio es solo para inscribir los bienes a nombre de los herederos, todo lo que excede a ello - en este caso las nulidades que decis, las cuales no me quedan claras - deben hacerse por otro expte.
 #957262  por Squonk
 
giselamaggi escribió:Sobre ese inmueble mi cliente en forma previa a la iniciación de la declaratoria había constituido la protección del bien de familia y por ende la regulación de honorarios se debería reducir a los montos indicados en dicha ley (3% sobre el valor fiscal del inmueble)
Teniendo en cuenta esta circunstancia, por qué no apelás los honorarios regulados con estos fundamentos?
 #957271  por giselamaggi
 
Buen día Dres. gracias por sus prontas respuestas.
Andrés, respecto a tus dudas respondo que si pactaron un monto de honorarios determinado pero de manera verbal, esto se da en un pueblo y mis clientes son personas mayores donde la confianza y la palabra eran supuestamente valiosas, respecto al monto pactado te comento que en Córdoba las declaratorias de herederos tienen regulaciones de honorarios legal muy alta, ya que ello se calcula en un porcentaje sobre el valor de los bienes, imaginate que un inmueble promedio en un barrio promedio puede valer quinientos mil pesos, sobre eso te pueden regular un 15%, lo cual te da honorarios por 75000 pesos, a raíz de que está lleno de abogados y de que las declaratorias si no hay oposición son trámites sencillos, es práctica gral. que lo Abogados cobremos un monto fijo y determinado de antemano con el cliente, el que podrá ser mayor o menor según el profesional y la capacidad económica del cliente.
Entiendo que el sucesorio es solo para inscribir bienes, el tema es que ell Letrado inició un proceso de regulación de honorarios por cuerda separada, solictando casi 90000 pesos de honorario, yo a ello contesté que no corresponde atento a que el inmueble está constituido como bien de familia, motivo por el cual los honorarios se reducirían a pesos 7000, a lo que el incidentista respondió que la constitución es nula puesto que en la misma se indica que el incidentado vive con su cónyuge, lo cual resultaba imposible, puesto que la misma había muerto cuatro años antes de la constitución.
Uds. cómo piensan que va a resolver el Juez? o cómo lo resolverían Uds.?
Gracias nuevamente, quedo a vuestra disposición para futuras consultas.
 #957277  por andresxeneizes
 
yo entiendo que si el registro dice que es bien de familia es un instrumento publico y se presume por cierto, y por ende si se considera que esa declaracion de bien de flia es nula, debera hacer la redargucion de falsedad ya que la presuncion admite prueba en contrario.

pero como te decia antes, todo lo que exceda a la trasmision de los bienes debe hacerse por expte por separado, ni la sucesion ni el incidente por honorarios son la via adecuada para discutir ello.

ahora bien, dos cuestiones mas, la primera es que el art 34 de la ley de bien de flia dice
ARTICULO 34. – Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.
es decir el hecho de que el marido hubiera fallecido antes y hubiera dicho que estaba casado no hubiera sido un impedimento para que el registro realice la constitucion del bien de flia, ya que el impedimento podria haber sido que el inmueble excediera las necesidades de sustento lo cual no se alego, por ende se esta pretendiendo la nulidad por la nulidad misma

la segunda es que mas alla de lo juridico aca obviamente existe un ilicito que esta a la vista, que es el fallecimiento anterior y la declaracion de que vivia con el fiambre en la casa, y eso quizas hace jugar en contra a la opinion del juez, por mas que yo entienda que deberia tomarse el inmueble como bien de familia, es decir entiendo que existe un riesgo juridico de que hagan lugar a lo peticionado por la otra parte, por lo que intentaria negociar dentro de marcos logicos, ya que si pretenden cobrar las 90 lucas obviamente te conviene jugarte a ver que resuelve el juez