Buenos días, el presente post es a los fines de que me den su opinión respecto al siguiente tema:
En contra de un cliente inician un proceso de regulación de honorarios procurando el cobro de los mismos por la realización de la declaratoria de herederos de su difunta esposa, el cliente había pagado los honorarios convenidos, pero el Abogado no se conformó con ello y solicitó la regulación legal que es superior, ya que la misma es un porcentaje sobre el valor en plaza del único inmueble que componía el patrimonio hereditario.
Sobre ese inmueble mi cliente en forma previa a la iniciación de la declaratoria había constituido la protección del bien de familia y por ende la regulación de honorarios se debería reducir a los montos indicados en dicha ley (3% sobre el valor fiscal del inmueble).
El tema es que la constitución fue realizada en el año 2002, no obstante en el acta de constitución producto de un error se indica que vive en dicho inmueble con su esposa, pero la Sra. había muerto 4 años antes es decir en 1998.
Les comento que mi cliente tiene tres hijos capaces y mayores de edad al momento de la constitución del bien de famila, que no convivían ni conviven con él.
Las preguntas son las siguientes, la constitución del bien de familia es nula?, en dicho caso el acto es nulo o anulable y cuál es el trámite para solicitar la nulidad? el Juez Civil puede en el proceso de regulación de honorarios ordenar de oficio la anulación del acto y la consecuente desafectación del bien?, el hecho de que tenga herederos vivos (sus hijos) que no conviven con él subsana el vicio y por ende se mantiene la protección del bien?
Muchas gracias por su atención, quedo a vuestra disposición para responder futuras consultas.
En contra de un cliente inician un proceso de regulación de honorarios procurando el cobro de los mismos por la realización de la declaratoria de herederos de su difunta esposa, el cliente había pagado los honorarios convenidos, pero el Abogado no se conformó con ello y solicitó la regulación legal que es superior, ya que la misma es un porcentaje sobre el valor en plaza del único inmueble que componía el patrimonio hereditario.
Sobre ese inmueble mi cliente en forma previa a la iniciación de la declaratoria había constituido la protección del bien de familia y por ende la regulación de honorarios se debería reducir a los montos indicados en dicha ley (3% sobre el valor fiscal del inmueble).
El tema es que la constitución fue realizada en el año 2002, no obstante en el acta de constitución producto de un error se indica que vive en dicho inmueble con su esposa, pero la Sra. había muerto 4 años antes es decir en 1998.
Les comento que mi cliente tiene tres hijos capaces y mayores de edad al momento de la constitución del bien de famila, que no convivían ni conviven con él.
Las preguntas son las siguientes, la constitución del bien de familia es nula?, en dicho caso el acto es nulo o anulable y cuál es el trámite para solicitar la nulidad? el Juez Civil puede en el proceso de regulación de honorarios ordenar de oficio la anulación del acto y la consecuente desafectación del bien?, el hecho de que tenga herederos vivos (sus hijos) que no conviven con él subsana el vicio y por ende se mantiene la protección del bien?
Muchas gracias por su atención, quedo a vuestra disposición para responder futuras consultas.
