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  • Alegato de la Fiscalía

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 #957192  por AlejandroG
 
Buenas noches futuros colegas. Les cuento que estoy en el último año de la carrera de Derecho, cursando una materia llamada Juicio Oral, en la cual hacemos, obviamente, simulacros de juicios, y en este caso a mí me toco ser fiscal acusando al imputado de un homicidio simple, y la defensa argumentando el art. 34 inc. 7, legitima defensa de "tercero" (el caso es un poco complejo de explicar)
Lo que necesitaría, si alguien es tan amable, es que me den una pequeña orientación de cómo encarar el alegato, algunos puntos fundamentales de cómo comenzar, cómo desarrollarlo y cómo finalizarlo
Desde ya, muchas gracias
 #957220  por plean
 
Libros:
1) Litigación Penal, -Andrés Baytelman y Mauricio Duce-.
2) El Juicio Oral En El Proceso Penal, -Jauchen-.


Una idea. Tenes que tener tu teoria del caso.
Hace una breve referencia a los hechos, la calificación legal o encuadre y de la prueba que tenes o vas a probar y la procedencia de tu acusación.
No seas extenso ni repetitivo, trata de ser claro y breve.
 #957677  por mbusso
 
Te paso un esquema que a mí me funciona para ordenarme.
Saludos, y suerte

ALEGATO

1) MATERIALIDAD ILICITA:
EXCMO. TRIBUNAL: A PARTIR DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE Y LO ACREDITADO MEDIANTE LAS PIEZAS PROCESALES INCORPORADAS POR LECTURA, HAN QUEDADO PROBADOS LOS HECHOS DE LA SIGUIENTE MANERA: (narración suscinta de los hechos, similar a lo que sería el cuerpo del delito de la elevación a juicio, pero incorporando lo que se fue incorporando durante el debate)

2)CALIFICACION LEGAL:

3) *TESTIMONIALES DEL JUICIO***:
Referencia a las testimoniales producidas en el juicio que sustentan lo anterior

4) ***PRUEBA INCORPORADA POR LECTURA***
Mención de la prueba incorporada por lectura

5) VALORACIÓN DE EXIMENTES (pericias psiquiátricas, etc)

POR LO QUE SOLICITO A V.S. DICTEN UN VEREDICTO CONDENATORIO RESPECTO DE LOS HECHOS DESCRIPTOS Y TIPIFICADO PRECEDENTEMENTE.

AHORA BIEN, A LOS FINES DE LA GRADUACION DE LA PENA A IMPONÉRSELE,
ATENUANTES:
AGRAVANTES:

*TODO LO CUAL, Y DADA LA CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ENCARTADO, CON SU CORRESPONDIENTE ESCALA PENAL, ME LLEVAN A SOLICITAR SE CONDENE A xxxx xxxxx A LA PENA DE ………., ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO.
POR RESULTAR AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO ANTES DESCRIPTO Y TIPIFICADO, SEGÚN LO SEÑALADO PRECEDENTEMENTE.

ES TODO SR. PRESIDENTE, EXCMO. TRIBUNAL.
 #958110  por AlejandroG
 
Hola Dr. mbusso!!!
El alegato lo tengo que presentar y exponer mañana, ya tenia hecho un borrador pero creo que de acuerdo a tu ayuda le haré algunos retoques, muchas gracias por tu aporte desinteresado.

El problema radica en que a nosotros en Procesal Penal nos enseñan a defender al imputado, usar todo lo que esté a nuestro alcance para hacer caer la acusación del fiscal (por ejemplo, la teoria del fruto del arbol envenenado, entre muchas otras), pero nunca nos pusieron del lado de la fiscalía, del que acusa, entonces quizas es por eso que cuando tenemos que estar "del otro lado" nos cuesta un poco, estamos mal acostumbrados.

Muchas Gracias nuevamente
 #958603  por mbusso
 
El fiscal siempre debe velar por la búsqueda de la verdad objetiva, al extremo que es su obligación en juicio solicitar absolución si entiende que de la prueba obtenida en el debate no se encuentran plenamente probada la imputación (a diferencia de la defensa técnica, que podríamos decir que tiene una búsqueda de la verdad un poco más "subjetiva", por asi llamarla).
En cuanto a la doctrina del fruto del árbol envenenado, más que una defensa es una garantía del imputado y un principio procesal, receptadas en nuestro pais a partir de los fallos de la CSJN "Fiorentino" y "Montenegro".
Suerte
 #958656  por feragus
 
mbusso escribió:El fiscal siempre debe velar por la búsqueda de la verdad objetiva, al extremo que es su obligación en juicio solicitar absolución si entiende que de la prueba obtenida en el debate no se encuentran plenamente probada la imputación (a diferencia de la defensa técnica, que podríamos decir que tiene una búsqueda de la verdad un poco más "subjetiva", por asi llamarla).
En cuanto a la doctrina del fruto del árbol envenenado, más que una defensa es una garantía del imputado y un principio procesal, receptadas en nuestro pais a partir de los fallos de la CSJN "Fiorentino" y "Montenegro".
Suerte
La defensa no busca la verdad, ni siquiera de manera más subjetiva que el fiscal. La defensa debe buscar lo más favorable para el asistido, aun cuando sea incoherente con otras defensas hechas.
La doctrina del fruto del árbol venenoso es a partir del fallo de la CSJN "Rayford"
 #958732  por Mordisco
 
San Wikipedia escribió:
Esta doctrina proviene del caso Silverthorne Lumber Co. vs. Estados Unidos de 1920.5 y "Nardone" de 1939. En Argentina fue aceptada en los casos "Montenegro, Luciano Bernardino s/Robo" 6 y "Fiorentino". 7

6.- CSJN, "Montenegro, Luciano Bernardino", 10/12/81, Fallos 303:1938, JA 1982-IV-368, LL1982-D-225, con nota de Fernando de la Rúa.
7.- CSJN, "Fiorentino, Diego", 27/11/84, Fallos 306:1752, JA 1985-11-108, LL 1985 -A-159, con nota de Miguel Ángel Ekmekdjián

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_d ... envenenado
 #958742  por mbusso
 
feragus escribió:La doctrina del fruto del árbol venenoso es a partir del fallo de la CSJN "Rayford"
"Montenegro" es de 1981, revoca una sentencia debido a que de los dichos del imputado obtenidos por torturas se obtiene la confesión del delito y el hallazgo en su domicilio de parte de los efectos robados.
Fiorentino es de 1984 (hallazgo de estupefacientes en un allanamiento ilegal)
Rayford es posterior (1986, por hallazgo de estupefacientes mediante un allanamiento ilegal).

Montenegro: http://www.defensachubut.gov.ar/?q=node/2406
Fiorentino: http://www.defensachubut.gov.ar/?q=node/2403
Rayford: http://www.defensachubut.gov.ar/?q=node/2408

Pero tampoco desvirtuemos el hilo. Saludos.
 #958759  por mbusso
 
feragus escribió:La defensa no busca la verdad, ni siquiera de manera más subjetiva que el fiscal. La defensa debe buscar lo más favorable para el asistido, aun cuando sea incoherente con otras defensas hechas.
Estimado, quise ser de alguna forma, ser irónico. Me debe haber salido pésimamente.
Por otra parte, hasta ahora, no ví ningún texto de ética que postule el "vale todo" para el abogado penalista. La función del defensor es ayudar al juez a encontrar la verdad. Luego, que esta verdad o, mutatis mutandi, estas verdades, lleguen a ser incoherentes, es harina de otro costal.
Es más, si no me acuerdo mal, el Código Penal Español sanciona al que presentare testigos, peritos o pruebas falsas, incluyendo abogado, agente fiscal, etc...

Saludos cordiales.
 #958904  por mnunez469
 
Me disculparan mis colegas preopinantes, el primer antecedente en nuestro pais de la teoría de los frutos del árbol venenoso fue en el año 1891, caso "Charles Hnos y otros", septiembre 5 de 1891, fallos 46:36, la interpretación definitiva como tal se da en "Fiorentino, Diego" año 1984, fallos 306:1752.
Respecto de la labor del abogado defensor, me pliego a la opinión de feragus; me refiero a buscar lo más favorable para el asistido, sin que ello implique venderle el alma al diablo. De cualquier manera esto es una simplificación y en el fondo depende de innumerables factores: motivaciones éticas, ecónomicas, sociales, religiosas, etc.
Slds.