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  • ayuda con primera sucesión

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #956028  por leandrus
 
hola foristas desde ya gracias por la ayuda que me puedan dar, les paso a comentar mi caso. El tema es que me vienen a ver dos clientas (hermanas entre sí) las cuales quieren iniciar la sucesión de su padre, quien esta fallecido desde el año 1986. Me trajeron toda la documentación de la cual surge que ellas son hijas naturales del señor con otra mujer con la cual vivía en concubinato. Pero mi sorpresa fue cuando vi que en la escritura de la única propiedad que integra el acervo sucesorio, figura que estaba casado con otra mujer, de la cual no figuran datos, solo nombre y apellido y las hijas aportaron la copia del acta de matrimonio la cual también carece de numero de documento y la señora tiene un nombre extremadamente común Ej Rosa Gomez
Hecha la introducción el motivo de mi consulta es que hacer con esta cuestión ya que no tengo forma de dar con el paradero de la señora ya que fui al registro y es imposible pedir un partida de defunción porque no se en que década falleció ni tampoco la jurisdicción y su nombre es muy común, cabe aclarar que a la fecha presumo ya esta fallecida porque tendría unos 110 años.
Desde ya muchas gracias al que me pueda orientar.
saludos
 #957395  por jovenabogada23
 
YO PRESENTARIA TD ASI EN EL EXPEDIENTE Y DSP PEDIRIA UN OFICIO AL REGISTRO DE PERSONAS PARA Q INFORMEN ELLOS LOS DATOS.. OTRA NO SE ME OCURRE O SINO DIRECTAMENTE PRESENTAR TD ASI COMO ESTA Y EN EL PRIMER PROVEIDO EL JUZGADO TE VA A DECIR Q HACER SI NO TE DICEN PREGUNTAS.. SALUDOS
 #958079  por mariferzara
 
Hola, así que ellas ignoraban que su padre había estado casado; en realidad vos podrás tramitar la sucesion por el 50%, y una vez que citás herederos y acreedores por edictos, estás cumplimiendo legalmente con el llam ado de herederos, o sea que en principio no tenés que salir a buscar a nadie ni estas obligado a saber o denunciar domicilios.- Ahora bien, el problema es el otro 50%, en ese caso, me parece que no te quedará otra que hacer la usucapión oportunamente por el 50% restante.- Cualquier cosa, me preguntás.- Sds
 #958099  por JJSA
 
Borda en su tratado trata bien el tema de la prescripción del condómino, por ejemplo, como para empezar a estudiar el tema.-
Si fuera mi caso, luego de publicar los edictos, si aparecen herederos, iniciaría por incidente la usucapión....
 #958269  por leandrus
 
bueno desde ya muchas gracias por aclararme las dudas, voy a ver para donde corro ahora
saludos!