Estimados, en el día de ayer me llega una consulta, de un padre que habia denunciado el día anterior en la comisaria,que la pareja de su ex mujer golpeaba a su hijo menor de 6 años y que este se lo habia comentado mientras lo duchaba, pero el niño no poseía lesiones visibles ni rasgos de violencia.-
Tomo intevención el servicio de la niñez y adolescencia municipal y el juzgado de paz en un primer momento.-
El primero el día martes le habia manifestado al padre que tenga a su hijo con el y que no lo restituya a la madre, que detentaba la tenencia por acuerdo de tenencia en el marco del divorcio, por el plazo de 30 días, pero no habia dictado resolución alguna.-
Enterado de esto, me constituí el día miercoles en el juzgado de paz para solicitar que la jueza de paz, dicte un medida de protección respecto del menor y otorgue la guarda provisoria al padre, y me dijeron no ser competentes, cuando la denuncia estaba radicada allí, y me mandaron a la direccion de niñez, ya que ellos en el marco de la ley 13.298 son los que tenian competencia para intervenir e inciar la investigacion del caso, lo cual es real, pero no entiendo porque el juzgado se rehuso a dictar la medida.-
Acto seguido me constituí en direccion de niñez, donde en un principio me confirman la medida adoptada y quedaron en citar a la madre para definir como asegurabamos el contacto mientras el padre detentara la guarda provisoria.-
Luego de reunirse con la madre y ante el compromiso de esta de expulsar y/o evitar el contacto de su pareja con su hijo, me dicen, siguiendo la linea jurirsprudencial en la materia de mantener el status quo del menor, que el nene deberia permanecer con la madre y que el padre debería restituirlo.-
Luego de varias horas de discusión entre abogados y la directora del servicio, en los terminos del Art. 39 celebramos un acuerdo provisorio donde dispusimos lo siguiente:
* La madre sigue teniendo la tenencia del menor pero el agresor no podra vivir en le mismo domicilio que ella ni podrá tener contacto con el menor hasta tanto no se termine con las actuaciones administrativas iniciadas por el servicio en razón de la denuncia.-
* el supuesto agresor tenia un taller mecanico en dicho domicilio, el que tendra que desalojar en un plazo de 10 días.-
* el padre pasa a dormir 3 noches con su hijo y además un fin de semana cada 15 días, cuando antes lo hacia un dia en la semana y los fines de semana cada 15 días.-
* el menor permanecerá todas las tardes con su padre.-
Asimismo acordamos en volver a tener una audiencia concluida la tarea del servicio y con los resultados del informe.-
Ello igual no me deja conforme, creen que deba insistir con la solicitud de una medida perimetral, como medida de minima, para asegurar que efectivamente el contacto entre el menor y la pareja de su madre no se produzca?
Si el informe confirma lo que creo, voy por la tenencia, pero que puedo hacer mientras tanto?
Agradezco vuestra ayuda!