Buena observación de Dal es cierta lo de la tarea predominante surge del dec. 7979/56 art. 1º. Igual, en este caso, la LCT no se aplica. El encuadre convencional cuando se trate de actividades mixtas se resuelve por la que prevalece. En el caso en que haya tareas domésticas involucradas, una manera de resolverlo sería por ej. atribuir que la trabajadora realizaba limpieza en la peluquería dos días a la semana, y el resto de los días realizaba tareas domésticas en el domicilio.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.