El empleador puede recuperar los montos que le paga a un dmpleado durante un accidente inculpale (lo atropellan un domingo y reclamo danos y perjuicios). Que les parece colegas...ya ñleva 3 meses x una quebradura...
no entiendo a la pregunta, en relacion a los salarios se aplica el 208, luego lo de los daños no lo entiendo ya que los deberia pagar el que lo atropello
Gracias andresxeneize, la verdad no fue bien formulada la pregunta. En realidad lo queria saber es si -ademas de los daños resarcibles a la victima dada su condicion de empleado- su empleador podra reclamar del embistente los salarios que le pago x el 208, ya que es un daño generado por su culpa ...espero haber sido mas clara esta vez!