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  • Cuando la sentencia dic "Diferir la regulacion de honorario"

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #957143  por anaet
 
Estimados:
Espero alguien pueda ayudarme con esta inquietud. Me pasa que en varias sentencias, por ejemplo, en proceso de cobro ejecutivo, se dicta sentencia y al momento de regular los honorarios dice: "diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal dispuesta por el articulo 51 del decreto ley 8904/77 (en pcia bs as). Lo que no se, es como proceder luego de ello, lo único que quiero es que el juez regule los honorarios.
Muchas gracias, Saludos Cordiales, Perito Ana.
 #957181  por anaet
 
Muchas gracias por responder. Si, en efecto incluye los intereses a pagar. no obstante, la parte que venció confeccionó el mandamiento pertinente. Mil disculpas que vuelva a preguntar, pero que debe pasar luego?.

saludos cordiales,

Ana
 #957191  por anaet
 
Te explico un poco mejor. la sentencia resuelve la excepción de falsedad articulada por la accionada y que fueron replicadas por el ejecutante. al final resuelve mandar a llevar adelante la ejecución hasta que la deudora abone el capital reclamado, con mas intereses, gastos y costas. Asimismo, al capital de condena se le adicionaran desde la mora intereses que se liquidarán. luego el otro punto indica que se difiera la regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal dispuesta por el art. 51 ley 8904/77. se notifique por cedula o personalmente.
la única actividad fue la confección del mandamiento.
Disculpa mi poco conocimiento y te agradezco tu interés por mi pregunta.
Saludos cordiales, Ana
 #957209  por MARCOSABOGADO
 
Tenés que averiguar si van a presentar una liquidación las partes, si ya no lo hicieron, caso contrario ante la inacción de estos vos podes impulsar el proceso a los fines de tu regulación, para ello deberás practicar una liquidación de todos los rubros fijados en la sentencia, habla con un abogado conocido que te guíe, vas a tener que dar traslado de esa liquidación a las partes para ver si la impugnan o no, y si no la contestan o impugnan pasado los 5 días queda firme. Supongamos que el obligado al pago deposito en el plazo indicado, ahí podes solicitar se libre giro a tu nombre. Si el obligado no deposita, vas a tener que solicitar embargo sobre muebles o inmuebles, cuentas, y para el caso de que nada de eso sea posible, te queda la inhibición general de bienes. Vos tenés un margen de actuación en el expte o sea podes impulsarlo, pero siempre con el fin de cobrar tus honorarios.

Saludos!
 #957259  por Squonk
 
anaet escribió:Te explico un poco mejor. la sentencia resuelve la excepción de falsedad articulada por la accionada y que fueron replicadas por el ejecutante. al final resuelve mandar a llevar adelante la ejecución hasta que la deudora abone el capital reclamado, con mas intereses, gastos y costas. Asimismo, al capital de condena se le adicionaran desde la mora intereses que se liquidarán. luego el otro punto indica que se difiera la regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal dispuesta por el art. 51 ley 8904/77. se notifique por cedula o personalmente.
la única actividad fue la confección del mandamiento.
Disculpa mi poco conocimiento y te agradezco tu interés por mi pregunta.
Habría que notificar esta sentencia y practicar liquidación, de la cual deberá darse traslado.
Una vez firme, podrás pedir la regulación
Me parece, tal como te dije en otro post, que tendrías que ver un abogado de tu confianza.
Saludos