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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #957078  por LorePerez
 
Colegas, estoy haciendo mi primera liquidacion para presentar en conciliacion en seclo, y no se si lo hice bien. Mañana tengo la audiencia y me parece una bestialidad lo que me dio, creo q me debo haber equivocado.
Si uds me pueden decir q hice mal, se los agradeceria.
Ingreso: 1/11/05

Egreso: 25/3/13

Salario Basico CCT: $ 3150

Salario según recibo mas en negro: $3582,9 (agosto/12)

11. Art 10 Ley 24.013……………………………$78823,8

12. Art. 15 Ley 24.013…………………………..$36522,46

13: Art 2 Ley 25.323…………………………….$18261,23

14. Art 43 Ley 25.345…………………………...$315295,20

15. Art 45 Ley 25.345…………………………..$10748,70


TOTAL MULTAS:……….…………………………$459651,39
 #957243  por sanjuanino
 
Lo que seguro esta mal es la inclusión del art. 43 de la ley (el 132 bis de la LCT).
tendría que ponerme a ver como sacaste el 10 de la 24013.
Lo demás, en principio, corre así como lo pones, al parecer
 #957245  por LorePerez
 
Ante todo, gracias x tu respuesta!!

El art 10 segun entendi, una cuarta parte de del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente. Entonces como fue en toda la relacion laboral multiplique la remuneracion x 88, q son todos los meses (8 años) y de ahi saque un cuarto.
Yo supuse q asi no es, pero busque x otro lado a ver si encontraba otra forma, y no encontre.

Ahora, el 132 bis xq decis q no se incluye?? si los aportes se retuvieron y no los ingresaron??? O hay q hacerlo bien detallado mes a mes??
 #957309  por GU
 
LorePerez escribió:Ante todo, gracias x tu respuesta!!

El art 10 segun entendi, una cuarta parte de del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente. Entonces como fue en toda la relacion laboral multiplique la remuneracion x 88, q son todos los meses (8 años) y de ahi saque un cuarto.
Yo supuse q asi no es, pero busque x otro lado a ver si encontraba otra forma, y no encontre.

Ahora, el 132 bis xq decis q no se incluye?? si los aportes se retuvieron y no los ingresaron??? O hay q hacerlo bien detallado mes a mes??
Si la relacion no estaba registrada se aplica el Art. 8, no el 10. Igual el calculo es identico al que hiciste (un cuarto de las remuneraciones devengadas). Tene presente que al ser devengadas existe la posibilidad que tengas tambien diferencias salariales, y se modifique la base de calculo.

El Art. 132 bis no se incluye porque la relacion laboral es en negro, y por ende, no existe retencion de nada. Los aportes no se retienen ni se pagan.

No hace falta detallarlo mes a mes.

Salutes!
 #957436  por sanjuanino
 
Pero al parecer la relación estaba registrada, o no?
De todos modos, así no se calcula el artículo 10 de la 24013. De ese modo te comés una impugnación seguro
si el empleador registra por una suma menor a la que percibió, la multa es el 25 % de la diferencia entre lo registrado y lo devengado (a los efectos del 10 de la 24013)
Y si hay que individualizar perfectamente que aportes se retuvieron, y acreditar la intimación en los términos de la ley (30 días mas 2).
En este cado, si te conviene individualizar mes a mes a los efectos de la demanda.
Pero tal situación, dificilmente este expedita para el momento del seclo
 #957459  por Flavio77
 
Tene en cuenta que las multas NO SE PRESENTAN en la audiencia. Si lo podes tener como dato extra para sugerirlas a la contraria.
 #957624  por GU
 
Perdon, tiene razon el sanjua. Yo entendi mal esto
LorePerez escribió:Entonces como fue en toda la relacion laboral multiplique la remuneracion x 88, q son todos los meses (8 años) y de ahi saque un cuarto.
y pense que era todo en negro.

El 10 es un cuarto de la diferencia entre el registrado y el devengado. La forma mas facil de hacerlo es restarle a la mejor remuneracion devengada (RD) la remuneracion registrada (RR) y dividir por cuatro ese numero. Ese importe, lo multiplicas por la cantidad de meses (esta forma es mas beneficiosa que hacerla mes a mes y no suelen objetarla en los juzgados). RD - RR / 4 x Cantidad de Meses.

Respecto al 132 bis, sigue siendo valido lo que dije antes. Sobre lo que no esta registrado, no hay retenciones, por ende no corre el 132 bis.

Y las multas SI se presentan en las conciliaciones. Que despues no se las incluya en el reclamo, es otra cosa.

Salutes!
 #957770  por sanjuanino
 
que buena forma de sacar el artículo 10!!!!!
y yo complicándome la vida al dope.
todos los dias aprendo algo de mis compañeros