Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION PARA EMPLEADO MUNICIPAL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #953341  por carim
 
Hola; tengo el caso de un sr. de 64 años de edad, cumple 65 el 11/5 de este mes. Este hombre tiene 19 años trabajados como empleado chofer larga distancia decreto 4257/68 art 1 inc D.( regimen especial 55/30) Por moratoria se le compro el resto 10 años. y además tiene exceso de edad.
LA PREGUNTA ES: Estoy comprando por la 24476 periodos que van del 6/66 al 12/76. o SEA 10 AÑOS Y 7 MESES. No aplique beneficios porque tiene un ultimo aporte por sipa que es en 01/2012. En EL PADRON HISTORICO DE AUTONOMO -anses- tiene- ALTA 7/80 CAJA I ACTIVIDAD CATEGORIA B. FECHA 02/86. PERO POR AFIP NO FIGURA NADA.
Dos preguntas: Recuerdo que si no tiene alta en el puc antes del 9/93 puede modificar??? NO??
Otra: Es correcta la situación de revista SIN APLICARLE BENEFICIOS?? Le podría aplicar la prescripción para que le quede deuda 0. Esta bien esa deuda antes del 93??? que sale en detalle de deuda???
TENGO UNA CONFUSIÓN TOTAL. CON ESTE TEMA!!! Gracias por sus respuesta desde ya!!!
 #953751  por AUKA
 
Pero cargaste la cuenta de la DGI (la que sale en el padrón histórico de autónomos) en la cuenta de la AFIP? Debe hacerlo en la delegación que le corresponde por el domicilio con la constancia que te arroja el padrón histórico, completando el f 460 modificación de datos
 #955815  por carim
 
zaffaroni escribió:y cuando fue empleado municipal :?: :shock: :shock: :shock:
Hola Zafaroni; el es empleado municipal desde 11/2005 hasta la actualidad.!!! Pensé primero en jubilarlo por anses y luego cuando el cese en la municipalidad- una vez que tenga la jubilación! sumar esos años para hacerle el reajuste?? asi entendi en otro foro, o estoy super confundida!!?
 #955817  por carim
 
zaffaroni escribió:y cuando fue empleado municipal :?: :shock: :shock: :shock:
Hola Zafaroni; el es empleado municipal desde 11/2005 hasta la actualidad.!!! Pensé primero en jubilarlo por anses y luego cuando el cese en la municipalidad- una vez que tenga la jubilación! sumar esos años para hacerle el reajuste?? asi entendi en otro foro, o estoy super confundida!!?
 #955819  por carim
 
AUKA escribió:Pero cargaste la cuenta de la DGI (la que sale en el padrón histórico de autónomos) en la cuenta de la AFIP? Debe hacerlo en la delegación que le corresponde por el domicilio con la constancia que te arroja el padrón histórico, completando el f 460 modificación de datos
HOLA!!!! Si, ya hizo la carga de la cuenta y le ha salido, periodos pagos en el año 67 y 70°! asi que ahora tengo que reformular el sicam, pensaba cargar esos pagos y luego renunciarlos!!! No prescribirlos!!! estoy acertada!!!?
 #955872  por zaffaroni
 
por lo que ud dice la caja otorgante es anses. deberia hacer un reconocimiento en el ips para luego llevarlo a anses, y aqui seguramente le conviene hacerlo a cierre de computos para que el sr siga trabajando hasta que le salga la jubilacion. recuerde que si se jubila en anses no puede seguir en actividad en el ips. no entiendo porque quiere renunciar pagos de autonomos :?:
 #957809  por carim
 
zaffaroni escribió:por lo que ud dice la caja otorgante es anses. deberia hacer un reconocimiento en el ips para luego llevarlo a anses, y aqui seguramente le conviene hacerlo a cierre de computos para que el sr siga trabajando hasta que le salga la jubilacion. recuerde que si se jubila en anses no puede seguir en actividad en el ips. no entiendo porque quiere renunciar pagos de autonomos :?:
Si Zaffaroni, me exprese mal, los pagos de autonomos los cargue en sit. de revista, -tuve una mala experiencia con otra jub, que me pase los pagos y tuve que rehacerla- Y no, no los renuncié!! Y la verdad que si estaba en la duda de si podía jubilarlo por anses y continuar trabajando en Municipalidad. Si bien este señor tiene una CERTIFICACION DE SERV. realizada por la Municipalidad, de ahi lo estan presionando para que se jubile ya- pero no tiene los diez años mínimos que pide la LDecreto Ley 9650. Y como tiene alrededor de 17 años insalubres por Anses, se jubila por állí. Lo unico que me GENERA DUDAS, es Cuando deberá pedir el cese. Y que pasa con esos años trabajados en la Municipalidad!!! Podre pedir un RECO EN IPS (¿CUANDO?) y luego como agregarlos a ANSES!!! mmmm NO ME CIERRA esto!!! debería denunciarlos en el turno y llevar la certi, no no me la van a tomar y un RECO en IPS tengo entendido que lleva varios meses!!! QUE ME CONVENDRIA HACER¡¡¡ Estoy por enviar SICAM y pedir turno!!!