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  • reclamo en base a la nueva ley de servicio domestico. DUDAS!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #954510  por pablogum
 
Buenas tardes , mi nombre es Pablo y estoy dando mis primeros pasos en derecho laboral y me surgio un caso de servicio domestico que no se bien como manejarlo, si alguien me puede orientar se lo voy a agradecer mucho!

Con esto de la nueva ley no se bien como proceder. Tengo una trabajadora domestica que ingreso a trabajar en 2001 y estuvo en negro hasta el 2007. Cobra $3300 en blanco y $500 en negro. (aunque la parte en blanco no fue siempre la misma, antes era menor el importe y fue aumentando).
Con la nueva ley podría intimar a regularizar situación laboral por los años que estuvo en negro bajo apercibimiento de despido indirecto? Porque vi que la nueva ley prevee el doble de indemnizacion por antiguedad en caso de registracion defectuosa. Tambien vi que da un plazo de 180 dias a los empleadores para regularizar la registracion.. Pero pensaba lo siguiente: si yo intimo a regularizar y me niegan esos años en negro y la parte del sueldo que le abonaban en negro , que sentido tiene esperar los 180 días? Porque me estarian negando la relacion laboral pór los años en negro y la parte del sueldo en negro, que opinan?

Por otro lado, podría ahora reclamar horas extras por periodos no prescriptos? porque la nueva ley fija ahora tope legal de hs. 48 semanales o 8 diarias y la trabajadora hace 12 horas diarias! la nueva ley prevee horas extras al 50% en caso de dias de semana y del 100% en caso de sábado y domingo. lo que no se bien es como tomar el valor hora. tomo la mejor remuneracion para calcular el valor hora?

Ademas la trabajadora presta tareas en provincia de buenos aires, pero su domicilio real es el CABA. Podria inciiar seclo? o voy directo al tribunal domestico?

Ademas vi que esta semana salio una resolución incrementando el importe de aportes por OBRA SOCIAL, (antes era de $60 y ahora paso a $100), podría intimar también a que se deposite el importe actualizado a partir del dia de la fecha?

Bueno perdón por tantas preguntas, si me pueden dar una mano se los voy a agradecer mucho y estoy a su disposición por si necesitan algo en lo que les pueda ayudar.

si alguien tiene algun moedelo de TCL de este tipo y/o de demanda para que me sirva como guía, se lo voy a agradecer mucho! no me interese copiar y pegar modelos, es solo para tener una guia, ya que nunca hice un reclamo de este tipo.

desde ya muchas gracias!

Pablo.
 #956612  por marianoc
 
Estimado Pablo,

Respecto de tus dudas en mi opinión:

1- Entiendo que perfectamente podes intimar que regularicen por los años trabajados en negro, bajo apercibimiento de despido indirecto. Efectivamente la ley otorga el plazo de 180 días para que el empleador regularice la situación, ahora si fue intimado y niega la relación en negro no tiene sentido que se le otorgue dicho plazo ya que no es su voluntad hacer uso del mismo desde el momento que niega la relación.

2- Sobre las horas extras perfectamente podes reclamarlas por el período no prescripto tomando como base para el cálculo del valor hora la mejor remuneración.

3- Yo estoy en Corrientes, donde no tenemos CECLO, pero entiendo que si la empleada trabajaba en Provincia no podría solicitar CECLO, y sería competente la justicia provincial.

Respecto de este punto yo lo que estoy por hacer en un caso parecido de un trabajador que prestaba sus servicios en otra ciudad diferente de donde yo estoy, es que para entablar la demanda en mi ciudad voy a argumentar que el contrato de trabajo se celebró en mi ciudad y eso entiendo que en principio debería habilitarme en cuanto a la competencia territorial para meter aquí la demanda. Fijate en tu ley de procedimiento que dice al respecto.

4- Obra social, intima para que paguen los $100 en virtud de tal resolución.
 #957959  por pablogum
 
hola! muchas gracias por la ayuda

tengo una duda con respecto a la competencia ya que mi clienta, como en tu caso, primero empezó a trabajar en capital federal ( considero a este como lugar de celebración del contrato) ahi trabajo en negro durante 7 años y despues sus empleadores se mudaron a provincia de buenos aires y mi clienta continuo trabajando en provincia hasta el dia de hoy. ahi fue cuando la blanquearon.
la sra. trabajaba en provincia de lunes a sabado, los sabados se iba a su casa y volvia el lunes. ella tiene domicilio real en capital federal (segun DNI)
podria iniciar demanda en tribunales domesticos de CABA? o podria pedir SECLO? o tengo que ir si o si a los tribunales laborales de provincia?
no me parece lógico que se obligue a la persona a litigar en en lugar distinto al de su domicilio real.
que les parece?

gracias nuevamente por el aporte!
 #958055  por KCBOLO
 
pablogum escribió:hola! muchas gracias por la ayuda

tengo una duda con respecto a la competencia ya que mi clienta, como en tu caso, primero empezó a trabajar en capital federal ( considero a este como lugar de celebración del contrato) ahi trabajo en negro durante 7 años y despues sus empleadores se mudaron a provincia de buenos aires y mi clienta continuo trabajando en provincia hasta el dia de hoy. ahi fue cuando la blanquearon.
la sra. trabajaba en provincia de lunes a sabado, los sabados se iba a su casa y volvia el lunes. ella tiene domicilio real en capital federal (segun DNI)
podria iniciar demanda en tribunales domesticos de CABA? o podria pedir SECLO? o tengo que ir si o si a los tribunales laborales de provincia?
no me parece lógico que se obligue a la persona a litigar en en lugar distinto al de su domicilio real.
que les parece?

gracias nuevamente por el aporte!
Hola. A mi criterio encararía el Seclo a los fines de solucionar el tema en sede administrativa. Esto a los fines de arribar al acuerdo sin necesidad de litigar. Ahora bien, no habiendo logrado arribar a algún acuerdo en el Seclo, según mi modesto entender podrías iniciar la acción tanto en los tribunales del trabajo de CABA Ley 18.0345 y/o de la Pcia. Bs. As., en el departamento judicial del domicilio del demandado.

Ley 18.345 Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

Ley 11.653. ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:

a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.

b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.

c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Buen domingo.- *cafe*