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  • Accidente de Trabajo. Dónde inicio la demanda?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #957410  por Galucas
 
Estimados. Soy nueva en este tema. Hasta diciembre del año pasado me manejaba de la siguiente forma: hacia revisar al trabajador por un médico legista quien realizaba un informe dictaminando la incapacidad evitando ir a la Comisión Médica. Con ello, pedía audiencia en el Seclo y como la Art hacia un ofrecimiento que a mi cliente le servía y acordábamos. Resulta que ahora la mayoría de las art no están haciendo ofrecimientos y cerramos instancia. Ahora bien, con la reforma dónde inicio la demanda?? Mis clientes sólo quieren accionar contra la ART. Gracias!!
 #958030  por celioly
 
Si queres iniciarlo en Pcia de Bs. As fijate el Art. 3º de la Ley 11653:
ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:

a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.

b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.

c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Si no, lo inicias en Capital, con independencia del lugar donde ocurrio el accidente ya que todas las A.R.T. tienen domicilio en Capital; salvo PREVENCION que lo tiene en Santa Fe
 #958553  por Galucas
 
La ART es Prevención... Prevención tiene oficina también en Capital.... Tengo un conocido que inició en Capi teniendo como demandada a esta ART. Otra consulta, les parece que inicie en el fuero laboral? Gracias!!!!!!!!!!!!!!!