Estimados, me viene a ver una clienta que trabajó durante 7 años como empleada domestica y la semana pasada la despidieron verbalmente, trabajaba en capital. Es la primera vez que voy a encarar un caso de estas características, por lo cual necesito de la ayuda de Uds. Según lo que entiendo tendría que aplicar la nueva ley N° 26.844, ahora bien, pienso intimar a que fije posición laboral, que registre correctamente la relación laboral denunciando los datos reales, pague horas extras no prescriptas, todo bajo apercibimiento de considerarse despedida. Se les ocurre algo más a lo que tenga que intimar?
Según lo que vi no entran las multas de la 24.013 ni la 25.323, pero en el articulo 50 de la ley 26.844 establece que ante la falta de registración (como en el caso de mi clienta) la indemnización se incrementa en el doble. La consulta sobre esto último es: sí es necesario poner en conocimiento de la AFIP (como en la 24.013) u otro organismo para poder reclamar esa multa o solamente opera por el simple hecho de la falta de registración sin necesidad de otra interpelación? En este caso SECLO no va, no? Ademas mi clienta también trabaja con el ex marido de la empleadora y la madre de éste último. En caso que la despidan de los otros dos trabajos, serían otras dos acciones distintas o se incluirían dentro del mismo reclamo? Alguien sabe si hay alguna forma de que esto se tramite por SECLO y luego en la justicia laboral? Gracias por la ayuda y cualquier particularidad de este proceso que me puedan alertar o bien si tienen algún modelo de reclamo o demanda, se lod¿s agradecería un monton, no para cortar y pegar, sino para tener de guía. Saludos colegas.
Según lo que vi no entran las multas de la 24.013 ni la 25.323, pero en el articulo 50 de la ley 26.844 establece que ante la falta de registración (como en el caso de mi clienta) la indemnización se incrementa en el doble. La consulta sobre esto último es: sí es necesario poner en conocimiento de la AFIP (como en la 24.013) u otro organismo para poder reclamar esa multa o solamente opera por el simple hecho de la falta de registración sin necesidad de otra interpelación? En este caso SECLO no va, no? Ademas mi clienta también trabaja con el ex marido de la empleadora y la madre de éste último. En caso que la despidan de los otros dos trabajos, serían otras dos acciones distintas o se incluirían dentro del mismo reclamo? Alguien sabe si hay alguna forma de que esto se tramite por SECLO y luego en la justicia laboral? Gracias por la ayuda y cualquier particularidad de este proceso que me puedan alertar o bien si tienen algún modelo de reclamo o demanda, se lod¿s agradecería un monton, no para cortar y pegar, sino para tener de guía. Saludos colegas.