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  • Honorarios ¿Cómo puede ser?

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 #954179  por DrRodrigo
 
La verdad que la actitud de algunos colegas me sorprende. Hoy vino a mi estudio un cliente, el cual tiene un imputación penal sobre la espalda. Es un tema correccional, por un delito determinado. Cuando le paso mis honorarios por la defensa penal, me mira sorprendido. Le pregunto que si tiene algún problema con mis honorarios, y el señor me dice: Dr., vengo de ver a otro abogado y por todo el proceso me cobraba $5000,00 :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: Lo primero que pensé es que me estaba queriendo correr, pero lo interrogue un poco más y no me estaba engañando. :roll:
Yo entiendo que muchos necesitan trabajar, pero regalar el trabajo así? Es una locura. De esa manera desprestigian a la profesión. Por un delito correccional, llevando adelante todo el proceso, no se puede cobrar menos de $30.000 y sino que se vaya con el defensor oficial. Yo no regalo mi trabajo.

Haganse valer y no regalen sus honorarios, porque nos están perjudicando a todos.
 #954465  por Mordisco
 
En Formosa, por ejercer la defensa del imputado en una causa contravencional nos regulan los honorarios en 4 Jus -($ 172,80 x 4 = $ 691) :lol: :lol:
 #954467  por Mordisco
 
En los juzgados de paz, nos regulan por el mínimo, cuando la ley de honorarios establece una regulación de 12 jus por la defensa, de 20 jus si hay pruebas, y de 25 jus si hay resolución favorable :cry: :cry:
 #954468  por Mordisco
 
Ley honorarios escribió:
ARTICULO 9°:.....

16.- Defensas penales
a) Sumario

Contravenciones o faltas administrativas: defensa 12 Jus; con pruebas producidas 20 Jus; resolución favorable 25 Jus;
Juicios correccionales: defensa 22 Jus; con pruebas producidas 25 Jus; sobreseimiento provisorio 30 Jus; definitivo 40 Jus;
Juicios criminales: defensa 30 Jus; con pruebas producidas 35 Jus; sobreseimiento provisorio 50 Jus; definitivo 60 Jus.

b) Plenario (absorbe honorarios del sumario)
Juicios correccionales: defensa 25 Jus; con pruebas producidas 35 Jus; sentencia absolutoria 55 Jus.
Juicios criminales: defensa 30 Jus; con pruebas producidas 45 Jus; sentencia absolutoria 60 Jus.

17. Actuación de particular damnificado.
a) Embargo e inhibiciones: como en los juicios civil y comercial.
b) Revocación de libertad provisoria 12 Jus; con pruebas producidas 22 Jus.
c) Obtención de prisión preventiva o revocación de sobreseimiento provisorios 25 Jus; con pruebas producidas 30 Jus.
d) Obtención de condena o revocación de sobreseimiento definitivo 30 Jus; con pruebas producidas 50 Jus.

18. Actor civil en material penal: como en materia civil y comercial;
a) Querellas 30 Jus; con producción de pruebas 50 Jus; con éxito 60 Jus.
b) Patrocinio de defensores: como en material civil y comercial.
 #958236  por Cucki88
 
DrRodrigo, entiendo que haga valer su trabajo, pero no puedo de ninguna manera cobrar por un hurto en grado de tentativa 30 mil pesos, por un homicidio agravado entonces por ser defensor particular le tengo que cobrar 100 mil pesos ?.-
Los valores penales no se comparan con las de las demás ramas del derecho, pero también hay que considerar las condiciones del imputado, por un robo simple me voy a quedar con el auto ? o por representar a un particular damnificado por unas culposas le voy a cobrar 50 mil pesos ?.-
No coincido con Ud., si en qué se haga valer el trabajo, pero tampoco se puede cobrar cifras exuberantes por el solo hecho de darle valor al trabajo.-
Saludos.-