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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #957435  por letisu117
 
HOLA COLEGAS : UN SEÑOR QUE SE JUBILO POR LA LEY ANTICIPADA 25994 ART, 2.ACTUALMENTE YA COBRA TODO INTEGRO. AHORA QUIERE INICIAR UN REAJUSTE DE SU HABER ¿POR QUE LEY DEBO EFECTUARLO POR LA 24241 O LA 25994 ?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #957449  por SIPOL82
 
Pero tenía aportes efectivos o eran solo aportes por moratoria. hAY QUE VER ESO, PORQUE SI SON SOLO APORTES AUtónomos por moratoria no hay derecho al reajuste
 #957538  por diego79
 
Si se jubiló por art. 2º se supone que tenía los 30 años de aportes, la moratoria en aquella época se hacia por art. 6º, por lo tanto, si le da favorable el cálculo, podria iniciarlo por la actual ley 24.241, aludiendo que para obtener el beneficio se acogió a los beneficios de la 25994, art.2º.-
 #957602  por zaffaroni
 
diego79 escribió:Si se jubiló por art. 2º se supone que tenía los 30 años de aportes, la moratoria en aquella época se hacia por art. 6º, por lo tanto, si le da favorable el cálculo, podria iniciarlo por la actual ley 24.241, aludiendo que para obtener el beneficio se acogió a los beneficios de la 25994, art.2º.-
ahi esta el martillero jugando al abogado :lol:
si se jubilo por el art. 2 de la 25994 tambien pudo haberse acogido a la moratoria asi que no diga mas burradas *leo* *leo*
 #958375  por andrea1982
 
Y respondiendo a la consulta. 24241, haciendo mención, obvio, de cómo obtuvo el beneficio, por qué fue mal cálculado etc. Tené presente en qué momento pensás vos que deben reajustarle el haber inicial. Cuando obtuvo la JO o la PAD? (yo aún no resuelvo esa cuestión).