Hola colegas. Seguramente es una duda muy básica, pero estoy empezando en el derecho laboral, lo hago con compromiso y no pregunto sin estudiar previamente. El tema es el siguiente: la jornada de trabajo es de "8 horas diarias o 48 semanales". Estoy haciendo la planilla, mi cliente trabajaba en un régimen 4x2 de 12 hs. La cuestión es si calculo contando las horas que exceden las 48 hs. semanales (me da 48 horas extra mensuales) o si calculo las que exceden las 8 horas diarias (me da 80 horas extra mensuales). En el Tratado Práctico de Derecho del Trabajo que tengo de Fernández Madrid, éste dice que el tope diario siempre prevalece sobre el semanal, aun cuando no se complete en la semana el tope establecido para ésta, está bastante claro. Dado que además ése es el criterio más conveniente para mi cliente es el que pienso a usar para el reclamo, pero me gustaría saber si el criterio de Fernández Madrid es pacífico porque también tengo otro libro (de procesal laboral) de Toselli (reconocido en Córdoba) que en los modelos parece calcular las horas extra sumando el total de horas trabajadas en una semana y restándole 48 y buscando en internet encontré que otros también parecen aplicar este criterio, aunque no zanjan la cuestión expresamente.
Desde ya muchas gracias.
Desde ya muchas gracias.