Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AFJP: ¿Cuánto cobro de renta vitalicia?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #93088  por Alberto Auní©
 
Para calcular un haber previsional en el régimen de capitalización es necesario contar con el componente que recibe el afiliado por haber aportado a una AFJP.
Como sabrán el retiro puede ser programado o tomar una renta vitalicia.
En este último caso el pago se efectúa de por vida.
Desde diciembre pasado este componente tiene un nuevo sistema de actualización. Es mensual y la compañía de seguros de retiro debe aclarar qué porcentaje ofrece al afiliado de sus ganancias en bonos y títulos en el mercado de capitales, compitiendo en esto las compañías para que el afiliado compare. Esto permite que la renta vitalicia tenga una mayor movilidad.
El concepto anterior de renta vitalicia garantizaba un mínimo de cuatro por ciento anual de actualización, pero esto había sido redactado en tiempos de la convertibilidad, siendo ésta una actualización mínima aceptable en dólares. Además se actualizaba anualmente.
La gran pregunta es cuánto cobra un afiliado de haber inicial por renta vitalicia.
Según fuentes de AFJPs consultadas el valor es el siguiente:

Varones de 65 años: Un peso ($1,00) por cada 168,00 pesos en la cuenta de capitalización.
Mujers de 60 años: Un peso (1,00) por cada 200,00 pesos en esa cuenta.

Por lo tanto, quien quiera recibir por parte del régimen de capitalización 100 pesos de renta vitalicia deberá tener en su cuenta 16.800 y 20.000 pesos respectivamente para dama o caballero.
Para 200 pesos es el doble y así sucesivamente.
Puede haber alguna variante, me dijeron, si se quiere dejar una pensión en caso de fallecimiento, pero siempre dentro de estos parámetros.
Estos casos deben consultarse en la administradora correspondiente.
De todas formas, como dijo alguien, la única verdad es la realidad, y con estos datos podemos dar a quien se interese en el tema una respuesta sobre su haber previsional.

Alberto Auné
 #95039  por Mariel Itatí­
 
Hola Alberto, la verdad que a mí me interesa este tema de las RVP prque vienen a mi estudio muchos clientes a consultarme qué hacer, con quién firmar, me encantaría que me des más información al respecto, aparte del que brindaste y me fue de mucha utilidad..Con respecto a la reforma del Estado qué dato debemos tener en cuenta?
Otra pregunta, es aconsejable siempre que firmen Renta Vitalicia? que diferencias específicas tiene con el retiro programado? esté último no tiene ningún beneficio? Gracias por tu ayuda
 #95438  por Alberto Auní©
 
Hola Mariel.

Muchas gracias por el interés y participar de este tema.

La opción entre la Renta Vitalicia y el Retiro Programado es una decisión importante, que va más allá de lo económico.

Hay una clara descripción de las diferencias en la página web de la Superintencia de AFJPs:

www.safjp.gov.ar

Allí buscar al costado izquierdo "Trámites" y está todo explicado.

Básicamente se diferencian en esto:

El Retiro Programado se acuerda entre el afiliado y la AFJP. El afiliado sigue siendo propietario de lios fondos y puede pasar a Renta Vitalicia si hizo al menos cuatro retiros.
Los fondos del afiliado siguen actualizándose según el rendimiento de la AFJP.
Pero... en algún momento se terminan. Porque el afiliado va retirando de sus fondos.

La Renta Vitalicia se actualiza mensualmente. Los fondos pasan a una compañía de seguros de retiro. Se paga mientras el afiliado viva.

En ambos casos hay que verificar si se paga a quien designe como pensionado si muere. Creo que entonces cobra algo menos (todo a verificar en la AFJP).

Como había comentado la renta es de un peso por cada 168 si es hombre o 200 si es mujer. Por eso el Estado tomó los fondos de mujeres mayores de 50 y hombres mayores de 55 años con menos de 20.000 pesos en sus cuentas, quie no ejerzan opción en contrario, para asegurar un haber mínimo.
Mucha gente, por las crisis y la situación del país, tenía cuatro mil pesos o menos en esas cuentas.

Otro tema: hubo un cambio en la renta vitalicia.

Antes de la devaluación se garantizaba el 4 por ciento anual. Esto en dólares está bien, pero no se modificó y quienes cobran la renta ven mes a mes cómo se evapora su dinero.

El cambio rige a partir de diciembre pasado.

Las compañías de seguros de retiro negocian en mercados con los fondos en bonos y demás opciones de los afiliados. Obtienen un rendimiento.
Ahora deben informar cuánto de ese rendimiento comparten con el afiliado. Antes compartían poco. Ahora hay un mínimo obligatorio.
La competencia entre las empresas se notará en los próximos meses con más fuerza.
Para conseguir contratos de renta vitalicia deberán informar ese porcentaje y la que comparta más tendrá más contratos.

Pero este nuevo régimen recién empieza...

Debemos recordar que el contrato de renta vitalicia es irrevocable.

Creo que quien consulta debe tener claro cuáles son las opciones. Si toma retiro programado puede sacar más... pero un día quedarse sin nada más que la PBU.
Si toma la renta vitalicia cobrará mientras viva. Pero la negociación de las empresas con títulos en el mercado no garantiza el valor adquisitivo constante de la renta.

Todo un tema... la decisión final debe estar a cargo de quien consulta, me parece, dándole todos los elementos para que la tome.

De esta manera evitaremos que al caer el valor adquisitivo de la renta o quedarse sin fondos en el retiro programado digan "Usted me recomendó...".

Pero hay un punto más.

El nuevo régimen de renta vitalicia recién comienza. En un año podrá verse cuáles compañías de seguro de retiro han ofrecido más porcentaje al afiliado de ganancia en sus transacciones, manteniendo esto, y cuáles menos.
Todavía no hay información sobre este tema para comparar.

Por eso se me ocurre, también, la siguiente opción para quien se jubile por el sistema de capitalización en los próximos meses:

Retiro Programado hasta fin de año. Cobrará algo y este retiro no tendrá influencia en el fondo, ya que éste crecerá más que el retiro.

Sobre diciembre/enero próximos, ya con un panorama del nuevo sistema de renta vitalicia, observar las ofertas de compartir porcentaje de ganancia de las distintas compañías de seguro de retiro.

Allí sí, ya con más elementos para ponderar, tomar una decisión.

Si opta por una renta vitalicia lo hará con una compañía en la que pueda tener una mayor posibilidad de aumento en lo que reciba. Con seguridad será poco, ya que no habrá diferencias grandes, pero eso será valorado.

Cuando apareza alguna forma de comparación entre las compañías se podrá evaluar esto.

Mucha suerte... y siempre a disposición.


Alberto Auné

 #95749  por Mariel Itatí­
 
Hola Alberto muchas gracias por tu tiempo y disposición de verdad son muy valiosos e importantes para mí y para cualquiera que le interese el tema..
Con respecto a lo que me escribiste me decís entonces que aconseje a mis clientes que firmen retiro programado hasta diciembre de este año para ver que pasa con la renta Vitalicia? la opción por el Retiro Programado es revocable entonces? Pasa es que en el lugar donde vivo, o te das una idea como persiguen a mis clientes, inclusive a mí, para que firmen RV, y como no estoy muy interiorizada en el tema no me gustaría aconsejar para mal a mis clientes, con un tema tan delicado como este.-
Bueno desde ya te agradezco tu ayuda y colaboración con el foro.. Saludos
Mariel
 #95867  por Alberto Auní©
 
Hola Mariel.

En la página de la SAJPF cuyo link coloqué están las distintas opciones. Según dice, y te invito a verificarlo, el Retiro Programado es revocable siempre que se hayan efectuado al menos cuatro aportes. Siendo así, puede desde allí pasarse a Renta Vitalicia.

Lo que veo respecto al nuevo régimen de Renta Vitalicia es que es importante comparar entre las distintas compañías de seguro de retiro. Esto no podrá hacerse al menos por varios meses, hasta que se vea cómo está el panorama, cuánto de participación en ganancias de bonos ofrece cada una y cuál compañía conviene más.

Para que quede clara esta modificación, copio la resolución respectiva en un nuevo post dentro de este tema.

Lo importante, reitero, es que el afiliado decida libremente, con todos los elementos para decidir.

Claro que hay presión por parte de las AFJPs para que la gente firme por la Renta Vitalicia... esto puede deberse, se me ocurre, a:

1) Todavía no hay forma de comparar y las AFJPs buscan enganchar gente para pasarla a su Compañía de Seguros de Retiro vinculada antes que hagan los cálculos, comparen y se decidan por otra.

2) Los promotores cobran una comisión por esto y apuran al candidato.

3) Si bien la nueva norma rige a partir de diciembre pasado hay que ver si ya está todo instrumentado y en un último intento buscan enganchar gente haciéndola firmar con el sistema anterior, con lo que se licúan sus ingresos. Esto es terrible pero si hay desconocimiento todo puede ser... Piensa mal y acertarás...

Bueno; en otro post pongo la resolución.

Espero todo esto sea útil a quienes deben decidir y a quienes los asesoran... Es mucho más que un cálculo económico el que está en juego.


Alberto Auné
 #95868  por Alberto Auní©
 
Resolución Conjunta 32275/2007 - Superintendencia de Seguros de la Nación y Resolución Conjunta 8/2007 - Sup. de Adm. de Fondos de Jubilaciones y Pensiones – SEGUROS - Apruebase el “Reglamento de Reconocimiento de Rentabilidad excedente” y sus bases técnicas, que se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución. Dicho reglamento será el único mecanismo aplicable para el reconocimiento de rentabilidad excedente para operar en el seguro de renta vitalicia previsional y en las rentas derivadas de la Ley N° 24.557 que se detallan en el visto

Bs. As., 29/8/2007
Publicación en B.O. 05/9/2007

EXPEDIENTE N° 49.045

SINTESIS:

VISTO ... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el "Reglamento de Reconocimiento de Rentabilidad Excedente" y sus Bases Técnicas, que se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución. Dicho reglamento será el único mecanismo aplicable para el reconocimiento de rentabilidad excedente para operar en el Seguro de Renta Vitalicia Previsional y en las rentas derivadas de la Ley N° 24.557 que se detallan en el Visto.-

ARTICULO 2° — Apruébase la "Provisión para la recomposición de la reserva matemática" y sus Bases Técnicas, que se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.-

ARTICULO 3° — Sustitúyanse las pautas de información mínima de los formularios de "Cotización del Seguro" y "Solicitud del Seguro" de las Resoluciones mencionadas en el Visto que reglamentan pólizas derivadas de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, por los formularios de "Cotización del Seguro" y "Solicitud del Seguro" que se adjuntan como Anexo III de la presente Resolución.-

La compañía de Seguros de Retiro deberá guardar, en el legajo correspondiente a cada póliza emitida, copia de la cotización entregada. En la copia deberá constar la firma y la fecha de recepción de la cotización por parte del solicitante.-

ARTICULO 4° — Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.283-408/97; el artículo 7 de las Resoluciones Conjuntas SSN-SAFJP N° 25.530-620/97 y N° 27.248-14/99 y el artículo 9 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 28.925-10/02, por el siguiente texto:

"A los efectos del "Ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la inversión de los fondos acumulados" previsto en las Condiciones Generales de la póliza que se reglamenta, corresponde la aplicación de la Tasa Testigo para pólizas de rentas vitalicias derivadas de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, que establezca y difunda la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION."

ARTICULO 5° — Sustitúyase el artículo 7 del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.530-620/97, el artículo 5 del Anexo I de las Resoluciones Conjuntas SSN-SAFJP N° 25.283-408/97 y N° 27.248-14/99, y el artículo 6 del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 28.925-10/02, por el siguiente texto:

"GASTOS DE ADMINISTRACION. La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática, conforme lo establecido en el Reglamento de Reconocimiento de Rentabilidad Excedente."

ARTICULO 6° — Sustitúyase el punto 3 de las Notas Técnicas de la Resoluciones Conjuntas SSN-SAFJP N° 25.530-620/97, N° 25.283-408/97, N° 28.925-10/02 y N° 29.471-10/03 por el siguiente texto: "GASTOS DE ADMINISTRACION. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual."

ARTICULO 7° — Elimínase el punto 4 de las Notas Técnicas de la Resoluciones Conjuntas SSNSAFJP N° 25.530-620/97, N° 25.283-408/97, N° 28.925-10/02 y N° 29.471-10/03.-

ARTICULO 8° — Sustitúyase el artículo 15 del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 25.530-620/97, el artículo 13 del Anexo I de las Resoluciones Conjuntas SSN-SAFJP N° 25.283- 408/97 y N° 27.248-14/99, y el artículo 14 del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N° 28.925-10/02 por el siguiente texto:

"Ajuste de los valores de póliza por reconocimiento de la inversión de los fondos acumulados.-

La compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos acumulados disponibles de la operatoria de Rentas Vitalicias Previsionales y de Rentas derivadas de la Ley N° 24.557, de conformidad con las normas y disposiciones legales y reglamentarias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. El ajuste de la reserva matemática, y en consecuencia de los valores de la Renta Vitalicia a abonar, en ningún caso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa testigo mensual para pólizas de rentas vitalicias derivadas de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557 neta de la tasa técnica equivalente mensual. En ningún caso este factor de ajuste podrá ser inferior ala unidad. El ajuste de la reserva matemática deberá efectuarse mensualmente.-

A partir del primer aniversario de la póliza la compañía de Seguros de Retiro participará al asegurado de la utilidad que obtenga, en exceso del interés garantizado y gastos, en un todo de acuerdo con el "Reglamento de Reconocimiento de Rentabilidad Excedente" que forma parte de la presente póliza.-

En ningún caso se podrá efectuar el ajuste considerando como rendimiento bruto una rentabilidad mayor que la obtenida por la compañía por la inversión de los fondos acumulados disponibles de la operatoria de Rentas Vitalicias Previsionales y de Rentas derivadas de la Ley N° 24.557."

ARTICULO 9° — Sustitúyase el punto 8 de la Nota Técnica de la Resolución Conjunta SSNSAFJP N° 25.283-408/97 y el punto 11 de las Notas Técnicas de las Resoluciones Conjuntas SSNSAFJP N° 25.530-620/97; N° 28.925-10/02 y N° 29.471-10/03, por el Anexo IV de la presente Resolución.-

ARTICULO 10. — Sustitúyase el punto 9 de la Nota Técnica de la Resolución Conjunta SSNSAFJP N° 25.283-408/97; y el punto 12 de las Notas Técnicas de las Resoluciones Conjuntas SSNSAFJP N° 25.530-620/97, N° 28.925-10/02 y N° 29.471-10/03, por el siguiente texto:

"Ajuste: En ningún caso el ajuste mensual podrá ser inferior ala tasa testigo para las pólizas de Seguros de Renta Vitalicia Previsional y Rentas derivadas de la Ley N° 24.557 de ese mes, establecida y difundida mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION neta de la tasa de interés técnica equivalente mensual.-

ARTICULO 11. — Sustitúyanse las pautas de información mínima del formulario "Comunicación Periódica al Asegurado" de las Resoluciones mencionadas en el Visto que reglamentan pólizas derivadas de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, por el formulario de "Comunicación Periódica al Asegurado" que se incluye como Anexo V.-

ARTICULO 12. — Las compañías de Seguros de Retiro no podrán otorgar, por sí o por intermedio de terceros, ningún beneficio adicional distinto al previsto en la presente Resolución como complementario a la Renta Vitalicia Previsional y a las rentas derivadas de la Ley N° 24.557 cuya reglamentación se detalla en el Visto. Esta disposición será también de aplicación a cualquier persona o agente que intermedie en la celebración de contratos de seguro estipulados en la presente Resolución.-

ARTICULO 13. — Las compañías de Seguros de Retiro no podrán rechazar la cotización y selección de ningún beneficiario/derechohabiente de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557 que presenten el formulario de Solicitud de Cotización.-

ARTICULO 14. — Las compañías deberán indicar en el formulario de Cotización del Seguro el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente uniforme y vigente a la fecha de cotización. El plazo máximo para cotizar, a partir de la presentación del formulario de Solicitud de Cotización, será de cinco días hábiles. La entidad aseguradora, al recibir una Solicitud de Cotización, deberá emitir y entregar al beneficiario/derechohabiente un comprobante en el que se indique la fecha de recepción del citado formulario.-

ARTICULO 15. — Deróganse las autorizaciones que se hubieran conferido a las compañías de Seguros de Retiro para operar en el Seguro de Renta Vitalicia Previsional y en los seguros de rentas derivadas de la Ley N° 24.557 cuya reglamentación se detalla en el Visto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.-

A partir de la publicación de la presente, las entidades que deseen operar en las coberturas señaladas en el párrafo precedente podrán solicitar la autorización respectiva.-

ARTICULO 16. — Las compañías de Seguros de Retiro que operen en el Seguro de Renta Vitalicia Previsional y en los seguros de rentas derivadas de la Ley N° 24.557 cuya reglamentación se detalla en el Visto, deben informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente que utilizará con carácter general y uniforme para cotizar a los beneficiarios/derechohabientes que lo soliciten. Este porcentaje nunca podrá ser inferior al establecido en las Bases Técnicas del Reglamento de Reconocimiento de Rentabilidad Excedente, previsto en el Anexo I de la presente. Toda modificación a dicho porcentaje deberá comunicarse con una antelación mínima que establecerá la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.-

ARTICULO 17.— La presente Resolución será de aplicación para los contratos de Seguro de Renta Vitalicia Previsional y en los seguros de rentas derivadas de la Ley N° 24.557 cuya reglamentación se detalla en el Visto, que se coticen a partir del primer día del mes de diciembre de 2.007.-

ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

Firmado: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros. — Dr. JUAN IGNACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.-

———

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.-

NOTA: Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. En el Stand de Atención al Público de la Superintendencia de Seguros de la Nación sito en Av. Julio A. Roca 721. P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la página web: www.ssn.gov.ar

e. 5/9 N° 556.474 v. 5/9/2007