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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #957879  por hollynati18
 
Estimados, tengo una gran duda respecto a la aplicación de la resolución 363/81,en atención a una consulta efectuada por una jubilada en 2012, por Anses, con servicios bajo relación de dependencia con un cese de servicios al año 1998.
Actualmente continua trabajando como abogada en prov de Bs. As., actividad que realiza desde hace 20 años.
Como tiene 60 años y no quiere trabajar más, quiere dar de baja la matricula de abogada. Lógico que por la edad y por los aportes no puede jubilarse además de ANSES, por la caja de abogados.
siempre entendí que se puede pedir ante la Caja de abogados un reconocimiento de servicios como Caja Participante para hacerlos valer ante ANSES, pero me surgió la duda cuando mi cliente busca asesoramiento en la caja de abogados y le dicen que eso no se puede, ya que la aplicación de la Res. 363/81 es para presentarse a pedir una jubilación de primeros pagos.
Por eso deseo saber si puedo pedir un reconocimiento ante la Caja de abogados y presentarlo en Anses para que los agreguen a la jubilación que ya posee mi cliente.
espero respuesta, agradeciendo desde ya
 #958141  por roxana12345
 
Si está cobrando la jubilación de ANSES, no puede agregar ahora los servicios prestados en la Caja de Abogados de la PCIA. de Bs.As.- Tiene que esperar a tener 35 años de servicios y 65 años de edad en la caja de abogados y así tener 2 jubilaciones.-
Si no está jubilada por ANSES, puede pedir un Reconocimiento de Servicios ante ANSES en los términos de la Res.363/81 (La res. de Reconocimiento debe contener los requisitos del art.5 de esa Res.363/81) Luego presenta el Reco. ante la Caja de abogados y le otorgan la jubilación por reciprocidad si reúne los requisitos. No creo que tenga la edad necesaria para jubilarse por ese sistema. (Seguramente le exigirán más de 63 años. Conviene presentar una nota a la caja de abogados explicando los años reconocidos en ANSES para que le informen cuál es la edad necesaria para obtener la jub. por el sistema de reciprocidad.

La Jubilación la otorga la Caja donde tiene mayor cantidad de años aportados.

No creo que con 60 años de edad pueda jubilarse con el sistema de reciprocidad salvo que hubiera trabajado en alguna actividad insalubre que requiera menos de 60 años para jubilarse.

Si quiere un reconocimiento de servicios en pcia. para que le recalculen la jubilación ya otorgada por ANSES, eso es un imposible. La ley no lo permite en ninguno de los dos sistemas.


Si no fui clara, puede volver a preguntar y responderé
 #958526  por zaffaroni
 
hollynati18 escribió:Estimados, tengo una gran duda respecto a la aplicación de la resolución 363/81,en atención a una consulta efectuada por una jubilada en 2012, por Anses, con servicios bajo relación de dependencia con un cese de servicios al año 1998.
Actualmente continua trabajando como abogada en prov de Bs. As., actividad que realiza desde hace 20 años.
Como tiene 60 años y no quiere trabajar más, quiere dar de baja la matricula de abogada. Lógico que por la edad y por los aportes no puede jubilarse además de ANSES, por la caja de abogados.
siempre entendí que se puede pedir ante la Caja de abogados un reconocimiento de servicios como Caja Participante para hacerlos valer ante ANSES, pero me surgió la duda cuando mi cliente busca asesoramiento en la caja de abogados y le dicen que eso no se puede, ya que la aplicación de la Res. 363/81 es para presentarse a pedir una jubilación de primeros pagos.
Por eso deseo saber si puedo pedir un reconocimiento ante la Caja de abogados y presentarlo en Anses para que los agreguen a la jubilación que ya posee mi cliente.
espero respuesta, agradeciendo desde ya
entendio siempre mal entonces *leo* el asesoramiento correcto es el que le brindo la caja