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 #958748  por sofia2009
 
Hola, tengo iniciado un juicio de desalojo por vencimiento de contrato en provincia. La demandada contestó demanda y opuso excepción por falta de legitimación pasiva.
El juzgado sacó el siguiente proveido:
"Téngase al peticionante por presentado parte en autos y constituido el domicilio legal indicado.-
Téngase por contestada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba.-
De la excepción interpuesta, traslado a la contraria por el término de cinco días (art. 133 del CPCC).-
De la documentación acompañada, traslado a la contraria por cinco días. Notifíquese".-


Ahora bien, mi duda es la siguiente: la excepcion me fué notificada por ministerio de ley? o en este caso me la tienen notificar por cédula? a partir de cuando tengo que contar los 5 días para contestarla?

AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
 #958824  por santiheladero
 
Tdoo ese proveido te tienen q notificar por cedula. Ahora para contestar el traslado y la documentacion, te lo tienen q notificar por cedula y desde q te notificas corren los 5 dias. Pero de las excepcion planteada te notificas por nota. (133)
 #958865  por andresxeneizes
 
en general en el 99% de los casos se toma por cedula, pero en uno me sacaron un proveido igual y me embocaron (con razon) porque el parrafo que habla de las excepciones no dice notifiquese, por ende era por nota y como lei el proveido de corrido y al final decia notifiquese me confie (por suerte la excepcion no era procedente y la rechazaron aun cuando no la conteste)
 #958877  por sofia2009
 
Disculpen si lo que pregunto es una boludes, a ver si entendí bien:
1.- Tengo que contestar la excepción planteada dentro de los 5 días que fui notificada por nota?
2.- El traslado de la documentacion recién lo contesto cuando me lo notifiquen por cédula?
3.- Nunca me tocó contestar una excepción de este tipo (soy muy novata), cómo se realiza? se ofrece prueba? tienen algún modelo para orientarme?

AYUDA POR FAVOR
GRACIAS
*abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #958984  por andresxeneizes
 
1) si
2) o cuando te lo notifiquen por cedula o si te notificas espontaneamente tenes 5 dias desde que te notificas.
para contestar la excepcion seguro vas a tener que retirar las copias, entonces yo entiendo que vas a tener dos plazos distintos.
para contestar la excepcion 5 dias desde que te notifican por nota
para el traslado de notificacion 5 dias desde que retiras las copias
igual podes contestar todo junto, mas que nada de la documentacion seguro vas a tener que desconocer la misma o reconocer, lo cual mas de dos renglones no suele llevar.
3) no tenes obligacion de ofrecer prueba, a veces las excepciones son de puro derecho, yo entiendo que podes ofrecer prueba segun como esta redactado el art 350 del cpccn, y si son por documentos posteriores por el art 334 y 335 del mismo ordenamiento
 #958985  por andresxeneizes
 
modelo no se si habra, no es un escrito recontra formal como la demanda o contestacion mas o menos vendria a ser asi la forma del escrito

Contesta excepciones
Señor Juez
Encabezado
I. Objeto: Que vengo a contestar las excepciones deducidas, solicitando el rechazo de las mismas, con costas
II. Contesta exepciones: aca tenes que poner lo que quieras contestar
III. Petitorio:
A. Se tenga por contestado en tiempo y forma la excepciones.
B. Se rechacen las mismas con costas.
proveer de conformidad
sera justicia