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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #958608  por jere251185
 
Estimados Colegas

Antes que todo me presento por ser nuevo en el foro y también en el oficio. Mi consulta es en referencia a la Prescripción de deuda por Servicios Municipales (ABL) de la Municipalidad de Tigre.

El cliente manifiesta haber dejado de abonar en 1998, pero reanudo los pagos en febrero 2009 y hasta hoy los paga sin problemas.
Entre 1998 y 2009 acumuló $7000.- de deuda.

Mi razonamiento es el siguiente: Desde el 2009 no tuvo ninguna intimación "fehaciente", es decir, Carta Documento o citación judicial. Solo recibió una cartita de un estudio de cobranzas intimando al pago, lo que no considero una comunicación fehaciente ya que no firmo ante el cartero la recepción de la carta.

El cliente me mostró la boleta de pago que le viene todos los meses y debajo de los los datos personales tiene una leyenda que dice:

"Para su facilidad, con el segundo talon de esta emision usted puede abonar la ultima cuota adeudada (enero 2009), en caso de haberla abonado, descarte la misma. Segun nuestros registros usted adeuda $6993 en concepto de Tasa de Servicios municipales. Regularice su situacion."

El cliente se acercó de manera preventiva antes de que lo quieran ejecutar. ¿Esta prescripta esta deuda o la comunicación de la boleta de pago renueva el plazo todos los meses?

Gracias =)
 #959088  por hugoludue
 
Estimado Jere, los modos de interrumpir o suspender la prescripción son los expresados en el Código Civil, no puede un municipio establecer causales distintas, esto es por la Clausula de los Códigos contenida en la CN. Otra cosa importante es que las tasas municipales constituyen deudas periódicas y como tales tienen un plazo de prescripción de 5 años de acuerdo al Código Civil. Te recomiendo dos cosas: 1) te asegures que no hayan interrumpido el termino de la prescripción con la presentación de la demanda en la justicia, y 2) leas el caso Filcrosa sobre prescripción.
Saludos