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  • TEORIA DEL ESFUERZO COMPARTIDA, DEUDA EN DIVISAS EXTRANJERAS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #959151  por m28
 
Hola, estoy tratando de poder realizar el cálculo que establece la Corte en el precedente Longobardi en cuanto a la actualización de honorarios profesionales. La taeoria elaborada por la Corte se llama Teoria del esfuerzo compartida y fue creada para morigerar los efectos de la regulacion de honorarios cuando debe hacerse según el bloque de leyes de emergencia ecónomica (ley 25565 dec 214/02 etc)
Texto abajo le transcribo cómo es la operatoria a ver si alguien me puede graficar exactamente como es el calulo.
Mil gracias

En los casos donde se reclama el pago de un pagaré otorgado en dólares estadounidenses, corresponde] convertir a pesos el capital reclamado, en razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 % de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Ello así, conforme los lineamientos establecidos por la Corte federal, en las causas "Lanera Austral S.A. c/ Sinclair S.A. s/ Ejecutivo" y "Lublin de Rubinstein, Rosa c/ Amabile de Cibilis, Graciela y otro s/ Ejecutivo", donde expresamente se remitió a la solución arribada en el precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345) cuyos fundamentos tuvo oportunidad de analizar esta Corte en la causa "Quiroga, Julio Ismael y otro contra Arias, Mario Osvaldo y otro s/ Ejecución hipotecaria" (C 89562, sent. del 29-12-2008).