Buenas noches.
Me han intimado por esta ley en su Artículo 2: Los empleadores y trabajadores por cuenta propia deberán consignar el número de su inscripción y la sigla de las cajas nacionales de Previsión en las que estén comprendidos:
inciso b) En el acto de aceptar el cargo o en su primera presentación,los profesionales, peritos, tasadores, martilleros, síndicos, liquidadores y toda otra persona distinta a las partes que actúe en causas judiciales. La autoridad judicial no practicará regulación de honorarios ni fijará otra retribución mientras no se satisfaga dicha exigencia;
Lo que me estan exigiendo es que presente constancia de monotributo previo al dictado de sentencia y eventual regulacion de honorarios?
Gracias colegas
Me han intimado por esta ley en su Artículo 2: Los empleadores y trabajadores por cuenta propia deberán consignar el número de su inscripción y la sigla de las cajas nacionales de Previsión en las que estén comprendidos:
inciso b) En el acto de aceptar el cargo o en su primera presentación,los profesionales, peritos, tasadores, martilleros, síndicos, liquidadores y toda otra persona distinta a las partes que actúe en causas judiciales. La autoridad judicial no practicará regulación de honorarios ni fijará otra retribución mientras no se satisfaga dicha exigencia;
Lo que me estan exigiendo es que presente constancia de monotributo previo al dictado de sentencia y eventual regulacion de honorarios?
Gracias colegas
