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  • pago de tasa de justicia en D y P

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 #958815  por alejandra01
 
hola gente!..tengo que contestar una demanda de daños y perjuicios. El tema es que el monto de la demanda no es el definitivo. Quisiera pagar la tasa de justicia por lo que corresponda cuando termine o se concile éste caso (problemas de vecindad).
Puedo pagar la tasa de justicia más adelante o me van a exigir pagarla ahora sobre el monto de la demanda?
 #958841  por NORMA
 
HOLA ALE:Entiendo que la tenès que pagar al final,lo que te exigen cuando contestas es el bono y el ius...y ahì si te intiman!!!Saluditos
 #959224  por alejandra01
 
gracias Normita..yo dudé porque leí algo de que si no pagabas tasa de justicia, no te ordenaban el traslado de la demanda..y lo trasladé a mi caso al revés, pensando que no me tomarían la contestación de demanda...
 #959240  por NORMA
 
alejandra01 escribió:gracias Normita..yo dudé porque leí algo de que si no pagabas tasa de justicia, no te ordenaban el traslado de la demanda..y lo trasladé a mi caso al revés, pensando que no me tomarían la contestación de demanda...
De nada Ale,yo estoy haciendo mis primeros pasos en Ds y pjs ,y de estos casos estoy aprendiendo.Suerte y cariños
 #959342  por Summers
 
Momento! Todas las demandas de daños que inicie me dictaron siempre "previo a todo tramite cumplase con la tasa de justicia", sino efectivamente no corren traslado de la demanda SALVO que haya ya iniciado un BLS, fue el unico caso donde no pague la tasa y pude dar traslado.
 #959630  por NORMA
 
alejandra01 escribió:bueno..comento para quienes tengan mi duda...no tuve que pagar tasa para contestar demanda...gracias a todos.
Buenisimo,yo cuando contestè demanda tampoco tuve que pagar y no me intimaron y cuando iniciè demanda tampoco(aunque en este caso actuè con BLSG) *suerte*
 #959800  por Summers
 
Es lo que dije...si hay un BLS corresn traslado, y yo no hablaba de la contestacion de una demanda, sino del inicio en calidad de actora, que SIEMPRE previo traslado solicitan el pago de la tasa. No confundamos distintos supuestos procesales.
 #959967  por NORMA
 
tengo que contestar una demanda de daños y perjuicios.
La respuesta fue para este supuesto procesal !
 #960075  por estudiojuridicobds
 
nunca en la contestación de demanda se paga la tasa justicia porque ello es una carga fiscal del actor, -salvo que al contestar reconvengas la demanda- solo se exige ius y bono si estas en provincia de buenos aires, la condena en costas es otra cosa que se resuelve con la sentencia.-
 #960100  por alejandra01
 
gracias.
estudiojuridicobds escribió:nunca en la contestación de demanda se paga la tasa justicia porque ello es una carga fiscal del actor, -salvo que al contestar reconvengas la demanda- solo se exige ius y bono si estas en provincia de buenos aires, la condena en costas es otra cosa que se resuelve con la sentencia.-
 #960129  por Summers
 
NORMA escribió:tengo que contestar una demanda de daños y perjuicios.
La respuesta fue para este supuesto procesal !

No. dijiste que si se pagaba al final de la misma cuando se paga bono e ius...relee lo que escribiste, igual ya esta, yo hable de cuando se presenta un actor, la colega cuando se contesta. Tu supuesto fue el errado, ya que como dijo el colega, en una contestacion no se paga nada, solo quien la inicia. Suerte.
 #960134  por NORMA
 
Summers escribió:
NORMA escribió:tengo que contestar una demanda de daños y perjuicios.
La respuesta fue para este supuesto procesal !

No. dijiste que si se pagaba al final de la misma cuando se paga bono e ius...relee lo que escribiste, igual ya esta, yo hable de cuando se presenta un actor, la colega cuando se contesta. Tu supuesto fue el errado, ya que como dijo el colega, en una contestacion no se paga nada, solo quien la inicia. Suerte.
Gracias *suerte*
 #1165042  por "doctoraZA"
 
HOLA GENTE POR ESTE TEMA JUICIO DE CONSIGNACION CONDENA EN COSTAS POR SU ORDEN VOY por el demandado quien paga la tasa?? pago la mitad yo el resto los actores? como es? es en pcia de bs gracias por su pronta ayuda