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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #959411  por rosanaaa
 
periquita escribió:
rosanaaa escribió:Hola Kiara , tengo una duda con respecto a este tema, ya que un Sr. que tiene 19 años trabajados como docente y ademas también tiene otros años en trabajos comunes mas otro año de trabajo insalubre por trabajar en el sector de frigorífico, quiere jubilarse pero seguir trabajando como docente , ahora bien según el art. 34 de la ley 24.241 si el se jubilara como docente no podría seguir trabajando como tal, no?
Kiara hace mucho que no contesta pero si te sirve te digo que si se jubila como docente y cobra el suplemento docente no podrá seguir trabajando en relación de dependencia salvo que sea en la docencia secundaria.

Saludos.


Muchas gracias Periquita , saludos !!!
 #959662  por Romina85
 
Hola Kiara, Cómo estás? Gracias por ofrecer tus servicios.
Te consulto, una persona está jubilada por incapacidad, puedo convertir la jubilación en jubilación docente??
Desde ya muchas gracias, nunca hice una jubilación de este tipo!
Un saludo,
Romina
 #959680  por periquita
 
Romina85 escribió:Hola Kiara, Cómo estás? Gracias por ofrecer tus servicios.
Te consulto, una persona está jubilada por incapacidad, puedo convertir la jubilación en jubilación docente??
Desde ya muchas gracias, nunca hice una jubilación de este tipo!
Un saludo,
Romina
Hola Romina:
Kiara hace mucho que no contesta. Se ve que leíste la primera parte sólamente.

Para poder orientarte hacen falta más datos.
- Caja otorgante ANSES ?
- Tiente RTI o RDI
- fecha de otorgam. del beneficio
- cuántos años tiene trabajados como docente
- son frente a alumnos
- era el último trabajo docente antes de la invalidez
- cual fue el último cargo docente ejercido
- cómo sabés que no cobra como docente.

Saludos
 #961295  por Romina85
 
periquita escribió:
Romina85 escribió:Hola Kiara, Cómo estás? Gracias por ofrecer tus servicios.
Te consulto, una persona está jubilada por incapacidad, puedo convertir la jubilación en jubilación docente??
Desde ya muchas gracias, nunca hice una jubilación de este tipo!
Un saludo,
Romina
Hola Romina:
Kiara hace mucho que no contesta. Se ve que leíste la primera parte sólamente.

Para poder orientarte hacen falta más datos.
- Caja otorgante ANSES ?
- Tiente RTI o RDI
- fecha de otorgam. del beneficio
- cuántos años tiene trabajados como docente
- son frente a alumnos
- era el último trabajo docente antes de la invalidez
- cual fue el último cargo docente ejercido
- cómo sabés que no cobra como docente.

Saludos

Gracias! En cuanto busque toda la info te vuelvo a consultar!! Mil gracias!
 #961340  por debora09
 
Hola te puedo preguntar por el Decreto 8820/67 se aplica también al personal no docente de la Universidad? Ya que se le paga a un agente a partir de su reincorporación en marzo después de las vacaciones de 2013y no desde febrero cuando el cobró su primer haber jubilatorio que es retroactivo al 14 de noviembre del 2012. Espero tu respuesta, gracias
 #961449  por periquita
 
No comprendo bien pero te contesto algo.
debora09 escribió:Hola te puedo preguntar por el Decreto 8820/67 se aplica también al personal no docente de la Universidad?
No
Ya que se le paga a un agente a partir de su reincorporación en marzo después de las vacaciones de 2013y no desde febrero cuando el cobró su primer haber jubilatorio que es retroactivo al 14 de noviembre del 2012. Espero tu respuesta, gracias
 #962344  por AUKA
 
Estimados, nunca inicié una jubilación docente por IPS, tengo que estar matriculada en provincia de Bs as? que debo presentar? Matricula y algo más?
Necesito inscribirme en IPS ? Pregunto porque me dijeron que los que hay un registro.
El poder ante escribano o IPS, además un formulario de declaración jurada con la firma del apoderado?
Gracias desde ya
 #962349  por periquita
 
AUKA escribió:Estimados, nunca inicié una jubilación docente por IPS, tengo que estar matriculada en provincia de Bs as? que debo presentar? Matricula y algo más?
Necesito inscribirme en IPS ? Pregunto porque me dijeron que los que hay un registro.
El poder ante escribano o IPS, además un formulario de declaración jurada con la firma del apoderado?
Gracias desde ya
En el IPS los requisitos para iniciar una jubilación docente son los mismos que para iniciar cualquier otra.

Te copio lo que dice en la página del IPS. También se refiere a los poderes para percibir

Poderes
Existen dos tipos:
1. Carta Poder
2. Poder Especial Ante Escribano Público

1. Carta Poder

Vigencia: 6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.

Requisitos:
· Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados, que pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.
· Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.

Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado

2. Poder Especial ante Escribano Público

Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Requisitos
· Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Abogados y/o procuradores debidamente matriculados,
· Terceros no familiares.

Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado.

Dónde se inicia
En Sector Poderes, de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas. Quinto Piso- sede central: calle 47 Nº530


Revocación de Poder
- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)
- Fotocopia del recibo de haberes.
- Planilla de Poderes.
 #962421  por Sami1981
 
Hola!! Aprovechando tus conociminetos te pregunto...una directora de escuela que tiene el cargo hace menos de un año...tiene que esperar al año para que le tomen ese cargo para hacerle el 82%? o cual es el requisito minimo de tiempo en el ultimo cargo para tomarselo? porque el empleador le pago simple jornada los primeros 6 meses y doble jornada los segundos y va a entrar en moratoria para abonarlos, pero mi clienta esta preocupada por si no le toman la doble jornada para el haber..
 #962432  por periquita
 
Sami1981 escribió:Hola!! Aprovechando tus conociminetos te pregunto...una directora de escuela que tiene el cargo hace menos de un año...tiene que esperar al año para que le tomen ese cargo para hacerle el 82%? o cual es el requisito minimo de tiempo en el ultimo cargo para tomarselo? porque el empleador le pago simple jornada los primeros 6 meses y doble jornada los segundos y va a entrar en moratoria para abonarlos, pero mi clienta esta preocupada por si no le toman la doble jornada para el haber..
Es difícil responder si no ponen los datos mínimos. Supongo que esta persona aporta a la ANSES... si es así y cumple con los demás requisitos ya puede jubilarse con la doble jornada.

Saludos
 #962647  por AUKA
 
Gracias Periquita! Ya había leído lo de la página, sólo quería tener mas precisiones sobre ese registro ya que en la sede de capital me dijo quien me asesoró que AHORA están pidiendo esa inscripción y que lo de terceros no familiares no corre mas, pero voy directo al IPS de La Plata y me informo. Lo que me digan se los comento.
 #962761  por periquita
 
AUKA escribió:Gracias Periquita! Ya había leído lo de la página, sólo quería tener mas precisiones sobre ese registro ya que en la sede de capital me dijo quien me asesoró que AHORA están pidiendo esa inscripción y que lo de terceros no familiares no corre mas, pero voy directo al IPS de La Plata y me informo. Lo que me digan se los comento.
ok, esperamos novedades.

Saludos.
 #962936  por esteban_cata
 
Hola periquita, quería preguntarte, una sra que tiene 9 años 11 meses y 25 días con certificación del colegio frente a grado, puede hacer algo para jubilarse como docente, ya que el mínimo es 10 años?
Esta persona ya paso la edad para jubilarse y aparte tiene aportes autónomos, es decir, igual puede jubilarse con 30 años. Pero mi pregunta es para mejorar el haber.
 #962967  por periquita
 
esteban_cata escribió:Hola periquita, quería preguntarte, una sra que tiene 9 años 11 meses y 25 días con certificación del colegio frente a grado, puede hacer algo para jubilarse como docente, ya que el mínimo es 10 años? Lo único que se me ocurre que puede hacer es trabajar 5 días más en algún colegio

Esta persona ya paso la edad para jubilarse y aparte tiene aportes autónomos, es decir, igual puede jubilarse con 30 años. Pero mi pregunta es para mejorar el haber.
 #962984  por esteban_cata
 
Periquita en caso de poder entrar esos 10 años como docente, cuanto crees que le mejorará el haber, unos 200 por ej? La sra tiene los años de docente aportados entre 1975 y 1985.
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