Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta!!!

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #959296  por ArqDaniela
 
Buenas noches a todos:
En primer lugar aclaro que mi rubro no es la abogacia! por lo que mi duda se plantea a partir de que "toco de oido" ciertas cosas, ya que mi formacion profesional viene por el lado de arquitectura.....
No se si alguien podra orientarme, al menos para saber por donde arrancar:
Tengo una clienta que desea construir en un terreno dentro del GBA que era de su tio.
El tema pasa por aqui: su tio fallecio hace 10 años aproximadamente, y era dueño de este terreno. Èl era soltero ( llevan el mismo apellido ), por lo que ella es la unica heredera.
Pero (porque todo tiene un pero) los papeles de la escritura o boleto de compraventa no aparecen, por lo que ella solo tiene en su poder unos impuestos municipales que llegaban a la casa de su tio.
Mi clienta pretende saber què documentacion debe solicitar ( y en què dependencias) como para ver còmo "reclamar" o acreditar de alguna forma que quiere ser la poseedora del mismo.
En la municipalidad le dieron una copia de plancheta por lo que pudo ubicar el terreno y aparentemente esta desocupado. Tambien le dijeron que registraba deuda municipal ( por un monto bajo ya que el terreno figura como baldio)
Què pasos deberia seguir? El reporte inmobiliario, cedulas parcelarias,plano de mensura, etc, servirian como para empezar a gestionar la "usucapion"? (si es que se llamarìa asi en este caso?)
Ella ya pidio en la municipalidad que envien a su docimicilio el "impuesto municipal" que pertenecia a su tio para ponerse al dia y demostrar que quiere ocuparse...

Espero haber sido clara, y que alguien pueda darme una mano! Muchisimas gracias!
Daniela
 #959310  por gusgus
 
el único y excluyente paso que debería seguir es ir a consultar a un abogado personalmente, con toda la documentación que tenga en su poder...

primero porque no seria responsable asesorar sin tener los antecedentes documentados del caso
segundo porque la ley prohíbe este tipo de asesoramiento impersonal
tercero porque este es un foro de interconsulta entre abogados, no de asesoramiento gratuito...
cuarto porque para cualquier tramite que tenga por finalidad adquirir el dominio en la forma que planteas, se necesita un juicio, en el cual debe intervenir un abogado....

salutti!
 #959314  por ArqDaniela
 
Gusgus
obviamente se que deberia recurrir a un profesional de la ley para encara este tema, simplemente pense q podian orientarme.
gracias
 #959340  por Summers
 
ArqDaniela escribió:Gusgus
obviamente se que deberia recurrir a un profesional de la ley para encara este tema, simplemente pense q podian orientarme.
gracias
Disculpa, no leiste lo que te dijo el colega? Lo que comentaste es todo de palabra sin documentacion a la vista, lo cual no podemos brindar un diagnostico cierto. Seguramente como vos decis que sos arquitecta lo vas a entender, si yo te digo "haceme unos planos para una casita chica", sin hablar conmigo en persona lo vas a hacer? y encima gratis? Nosotros contamos con una ley en donde se establece que la consulta es arancelada, por lo que vos o tu clienta o ambas deben concurrir en forma personal al estudio de un letrado con la documentacion que posean.
 #959423  por diegoignacio
 
Estimada lo que mis colegas tratan de explicar es lo siguiente: aca solo intercambiamos experiencias pero respecto a asesorar en principio tratamos de no hacerlo, por varios motivos pero uno muy cierto es que no hay forma de asesorar en el aire y tampoco ud puede corroborar que lo dicho sea por un abogado. por eso en estos tiempos donde esta profesión esta bastante desprestigiada por la sociedad, preferimos indicar que concurra a una entrevista.

La respuesta a su consulta es sencilla y se la podría decir en este momento pero creo que no es el lugar indicado. Le pido disculpas por la manera de expresarse de algunos y espero que sepa entender..

saludos
 #959497  por Summers
 
Que es lo que no se entiende? No comprendo porque tantas explicaciones y encima pedirle disculpas...bueno, voy a entrar a un foro de arquitectos y decir que me siento discriminada por no ser arquitecta... :roll: , colegas defendamos nuestra fuente de trabajo, hoy en dia nadie mueve un solo pelo gratis, sea quien sea. Si el electricista cobra, esta bien, nosotros si lo hacemos esta mal y encima hay que disculparse por hacerlo?? por favor!!!!
 #959506  por dagaboasol
 
Después son los que se quejan que no hay un mango, que no hay clientes, etc. (x lo menos hecho con el trabajo de la profesión, y no el llegado de arriba, sea de papá, del padrino, o quien sea)
 #959538  por BUENOOLGADOMINGA
 
Mira es muy complejo:
1º tiene que iniciar la AB-INTESTATO, para ver si luego de la publicacion de Edictos ,se presentan otros posibles herederos.

¿no se presentan?, el juez dicta la declaratoria de heredros a nombre de la suscrita, luego ella solicita al juez la incripcion de la declaratoria de herderos en el registro de sucesiones universales Decreto 3003/56, luego ella elige un Escribano de su confianza, y celebra la escritura traslativa de dominio, es decir que pasa la nuda propiedad, del causante al nuevo titular registral que vendria a ser tu clienta.

No esa usucapion.
Puede tomar la cosa inmueble en forma material y pagar los tributos fijados en el terreno, como ser impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejpra etc... es la aceptacion tacita de la herencia ok?

Lo que si puede hacer es una mejora, es decir una casa o lo que fuere, por si aparece otro posible heredero que alega tener mejor derecho que tu clienta, surte!!!
 #959541  por BUENOOLGADOMINGA
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:Mira es muy complejo:
1º tiene que iniciar la AB-INTESTATO, para ver si luego de la publicacion de Edictos ,se presentan otros posibles herederos.

¿no se presentan?, el juez dicta la declaratoria de heredros a nombre de la suscrita, luego ella solicita al juez la incripcion de la declaratoria de herderos en el registro de sucesiones universales Decreto 3003/56, luego ella elige un Escribano de su confianza, y celebra la escritura traslativa de dominio, es decir que pasa la nuda propiedad, del causante al nuevo titular registral que vendria a ser tu clienta.

No es usucapion.usucapion el recibo que cuenta como prueba es el abonado en 1993 (20 años),el que intenta usupir abonando todo lo anterior respecto de un bien inmueble con fecha actual, no es usucapion, mas aun si el causante venia abonando los inmpuestos, ok?
Puede tomar la cosa inmueble en forma material y pagar los tributos fijados en el terreno, como ser impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejpra etc... es la aceptacion tacita de la herencia ok?

Lo que si puede hacer es una mejora, es decir una casa o lo que fuere, por si aparece otro posible heredero que alega tener mejor derecho que tu clienta, surte!!!
 #959542  por BUENOOLGADOMINGA
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:
BUENOOLGADOMINGA escribió:Mira es muy complejo:
1º tiene que iniciar la AB-INTESTATO, para ver si luego de la publicacion de Edictos ,se presentan otros posibles herederos.

¿no se presentan?, el juez dicta la declaratoria de heredros a nombre de la suscrita, luego ella solicita al juez la incripcion de la declaratoria de herderos en el registro de sucesiones universales Decreto 3003/56, luego ella elige un Escribano de su confianza, y celebra la escritura traslativa de dominio, es decir que pasa la nuda propiedad, del causante al nuevo titular registral que vendria a ser tu clienta.

No es usucapion.usucapion el recibo que cuenta como prueba es el abonado en 1993 (20 años),el que intenta usucupir abonando todo lo anterior respecto de un bien inmueble con fecha actual, no es usucapion, mas aun si el causante venia abonando los inmpuestos, ok?
Puede tomar la cosa inmueble en forma material y pagar los tributos fijados en el terreno, como ser impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejpra etc... es la aceptacion tacita de la herencia ok?

Lo que si puede hacer es una mejora, es decir una casa o lo que fuere, por si aparece otro posible heredero que alega tener mejor derecho que tu clienta, surte!!!
 #976243  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si dices que tu clienta es la unica heredera, y lleva el mismo apellido que su tio, pues debe iniciar la AB-INTESTATO, puede tomar la posesion material del bien, y hacer mejoras es decir, si se trata de un terreno debe construir algo, dado que si procede de esa manera, seria una aceptacion tacita de la herencia, cuando el juez dicta la declaratoria y no se ha presentado persona alguna a recibir su herencia con la publicacion de edictos, pues declarara unica heredera a la persona que inicio la ab-intestato.

Suerte!!!
 #976669  por guillepapi
 
Este no es el ambito para hacer consultas gratis. Los abogados que hace años estamos en esto, estamos hartos de este tipo de maniobras. A los abogados hay que pagarles siempre porque estudian y se especializan para eso. Vos vas al dentista gratis?.