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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #959488  por mmaldonado
 
Hola amigos foristas. Como lo publico en el "ASUNTO" estoy totalmente desconcertada con una situación procesal. Les comento. Por el año 2007 se dictó sentencia por crédito laboral (pongamos x ej. $ 100000) condenándose a tres personas empleadoras. Importa destacar aquí -por lo que sucede actualmente- que la sentencia se pronunció en estos términos: "...condenar a ..., .., y ... todos con domicilio en.. a abonar al actor la suma de pesos... en el término de diez días de quedar firme este pronunciamiento...". Los condenados no apelaron. Se inicia ejecución de sentencia. Se ordena libramiento mandamiento y se embargan bienes a los accionados para el pago de idénticas sumas de dinero derivadas de sentencia ($ 100.000 a c/u). Se dicta sentencia de venta y en el año 2009 el juzgado ordena la subasta de los bienes embargados hasta cubrir el monto demandado y costas. El exp. se paraliza porque los deudores oponen ley de emergencia. Lo pierden al incidente. Año 2013. El martillero propone fecha de subasta a lo que el Tribunal no le hace lugar diciendo que la deuda entre las 3 personas condenadas es MANCOMUNADA y que debe dividirse en partes iguales (es decir $ 30.000 c/u); que la sentencia de 1º instancia (dictada hace 6 años atrás) NO DIJO QUE LA CONDENA ERA SOLIDARIA por tanto no tienen porque responder como tales sino c/u en la proporción de su deuda. Ahora me pregunto: 1) las obligaciones laborales con sujetos múltiples no son acaso solidarias frente al trabajador? 2) No existe ya cosa juzgada material (sentencia 1º instancia y sentencia de venta en ejecución). La verdad estoy desconcertada sin mencionar que a esta altura hay dos demandados que se insolventaron y que la única que respondería en subasta por el credito ahora va a responder solo por la tercera parte. Por favor aguardo sus opiniones, me serían muy valiosas. Saludos
 #959543  por GU
 
Para mi es una animalada. En todo caso, los deudores SOLIDARIOS (de aca a la China) tendran derecho a repetir entre ellos. Pero frente al trabajador, exigirle que le cobre 1/3 a cada uno es una hijaputez...

Salutes!
 #959612  por GU
 
Y de donde surge la proporcion de la deuda a la que hace mencion? Acaso hay un contrato de los 3 demandados en el que se establece que cada uno tiene el 33,33%? Y si uno tenia el 50%? Es absurdo desde todo punto de vista. O hay algo que estamos omitiendo de los antecedentes o la sentencia.

Respecto a la apelacion, fijate el efecto de la misma. Entiendo que ello no deberia obstar a la continuacion de la ejecucion ya aceptada.

Salutes!
 #959633  por mmaldonado
 
No hay nada Gu. El fundamento es este: "Siendo que a fs....del expte. principal se condeno a ..., ..., y ... ello significa que la condena resultante del juicio principal es simplemente mancomunada y cada deudor -condenado como persona física- deberá responder por una parte proporcional por cabeza en partes iguales que resulte de dividir por el número de personas físicas respecto del total condenado". . Pensar que es una demanda iniciada en el 2005 y que ocho años después pase esto es toda una burla a los derechos del trabajador... digo, y el art. 26 LCT? y la cosa juzgada de las sentencias, del decreto de subasta? En fin... gracias por la lumbre con la cuestión recursiva. Saludos!!
 #959635  por mmaldonado
 
A todo evento destaco como lo dije en el primer post que en el fallo de primera instancia la sentencia no dijo que la condena era SOLIDARIA y como no dijo nada, el Juez dice ahora que es MANCOMUNADA...así de simple...
 #959666  por Romina34
 
que locura!!! ahora los empleadores demandados en calidad de q lo fueron? quiero decir los 3 formaban una sociedad de hecho o fue un caso de solidaridad laboral? ya sea x art. 29 ó 30?
no entiendo de donde sacó lo de q la obligación es mancomunada!!!!}
espero lo puedas resolver!!!
suerte y contanos como te fue!!
 #967058  por mmaldonado
 
Bueno amigos reedito el tema para tirar en la mesa la cuestión que se vincula con las costas de esta sentencia que como lo cité en post anteriores está siendo ACLARADA por el Tribunal en plena etapa de ejecución y a un paso del remate bajo el argumento que la condena era simplemente mancomunada sin corresponder entonces la ejecución solidaria como se vino haciendo durante 8 largos y penosos años. Por supuesto que apelé y está tramitando la apelación. Pero pero yendo al punto, lo cierto es que tengo mi ejecución de honorarios donde se embargó a los demandados y se dictó sentencia por el total (no dividió la deuda), lo que me genera la siguiente duda: si en la eventualidad la Cámara confirma lo decidido por el Inferior y dice que era simplemente mancomunada la deuda debería también serlo respecto de las costas? Que hago? Espero que resuelva la Cámara para seguir con el trámite de ejecución de honorarios y notifico la sentencia de venta o espero la resolución? Que piensan uds.? Gracias!!!!
 #967372  por VEROROS
 
Se me viene a la mente: Si los condenaron en virtud del art. 29 o el 30, es la misma ley de fondo la que dice que la deuda es solidaria. Yo pediría las costas al bruto del juez!
 #967375  por ods
 
mmaldonado escribió:Bueno amigos reedito el tema para tirar en la mesa la cuestión que se vincula con las costas de esta sentencia que como lo cité en post anteriores está siendo ACLARADA por el Tribunal en plena etapa de ejecución y a un paso del remate bajo el argumento que la condena era simplemente mancomunada sin corresponder entonces la ejecución solidaria como se vino haciendo durante 8 largos y penosos años. Por supuesto que apelé y está tramitando la apelación. Pero pero yendo al punto, lo cierto es que tengo mi ejecución de honorarios donde se embargó a los demandados y se dictó sentencia por el total (no dividió la deuda), lo que me genera la siguiente duda: si en la eventualidad la Cámara confirma lo decidido por el Inferior y dice que era simplemente mancomunada la deuda debería también serlo respecto de las costas? Que hago? Espero que resuelva la Cámara para seguir con el trámite de ejecución de honorarios y notifico la sentencia de venta o espero la resolución? Que piensan uds.? Gracias!!!!
Creo que la forma en que estas ejecutando los honorarios es la correcta. Para mi se equivoco el juez al ordenar la traba de embargo por el mismo monto a cada uno porque despues vos embargaste por $300.000 (según tu ejemplo) y no por el monto de la sentencia.
De todas formas también creo que la sentencia es solidaria y no mancomunada.