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 #959221  por alejandra01
 
Hola. espero que alguien pueda ayudarme respecto a una sucesión. Ya tengo declaratoria y los informes de dominio e inhibición, por lo que corro con los plazos.
En el juzgado me aceptan un acuerdo de adjudicación de bienes, por lo que el automóvil que presento primero, queda en cabeza de la esposa supérstite.
Ahora bien. No tengo honorarios regulados: como los determino para pagar los aportes e ingresos brutos ? (es Pcia de Bs As)
La tasa y sobretasa en un rodado municipalizado, como se calcula...?..en el juzgado me dijeron que me aceptaban la póliza para determinar el valor del rodado...

tengo un lío bárbaro, pero me imagino que debo:
notificarme de la sentencia y dar conformidad, y denunciar el rodado.
pedir la inscripción del rodado conforme la declaratoria?..(el inmueble lo presentaremos a futuro)
presentar inhibición, dominio, la declaración jurada de arba
los aportes y los ingresos brutos debo presentarlos ahora?..
la tasa y la sobretasa.
me olvido de algo?-

otra: la sucesión intervengo como heredera...cediendo los derechos del automovil en favor de mi mamá...me regulan honorarios o puedo renunciar a ellos por patrocinar ésta causa incluso actuar en causa propia, o no me dejan...? de tener que pagarse los aportes e ing brutos, cual es el porcentaje de honorarios mínimos?..
 #959242  por santiheladero
 
Cuando denuncias el bien, ademas de los certificados, acompañando la valuacion fiscal, en base a este valor te regulan honorarios. una vez q dAS CONFORMIDAD DEL cobro de honorarios y pagas los aportes te libran oficios y testimonio de inscripcion.
 #959369  por ale532
 
CREO que podés renunciar a tus honorarios por la calidad en la que intervenís.
 #959601  por alejandra01
 
gracias Santi...
Con relación a lo que dice ale532, eso justamente quiero preguntar. Como puedo renunciar al cobro de honorarios..hay alguna posibilidad? o me mando y lo pido?..lo que no se es en virtud de qué...
ale532 escribió:CREO que podés renunciar a tus honorarios por la calidad en la que intervenís.
 #959719  por ale532
 
Creo que no vas a tener inconvenientes, justamente porque intervenís como letrada de tus familiares directos (y hasta letrada propia!). He escuchado que se hace eso, pero no puedo asegurarte cuál es el fundamento/norma legal que lo establece...
 #959799  por Summers
 
alejandra01 escribió:gracias Santi...
Con relación a lo que dice ale532, eso justamente quiero preguntar. Como puedo renunciar al cobro de honorarios..hay alguna posibilidad? o me mando y lo pido?..lo que no se es en virtud de qué...
ale532 escribió:CREO que podés renunciar a tus honorarios por la calidad en la que intervenís.
Si, podes renunciar a los honorarios denunciando tu condicion de familiar acreditando el vinculo. Por supuesto todo por escrito.
 #959801  por alejandra01
 
gracias ale532 y summer...ya encontré el fundamento que sería el art.21 de la ley 6716...aunque dice para parientes y no en acto propio, pero igual lo pediré..

el tema es que no se si pedirlo con el escrito donde denuncio el bien, o despues..yo creo que debería pedirlo antes de que me regulen los honorarios no?
 #959804  por Summers
 
alejandra01 escribió:gracias ale532 y summer...ya encontré el fundamento que sería el art.21 de la ley 6716...aunque dice para parientes y no en acto propio, pero igual lo pediré..

el tema es que no se si pedirlo con el escrito donde denuncio el bien, o despues..yo creo que debería pedirlo antes de que me regulen los honorarios no?
Claro, antes de la regulacion denuncias esta condicion, para que justamente no te regulen.
 #959872  por ale532
 
:roll: no estoy segura si es renuncia a COBRARLOS (caso en el que sería una vez regulados) o renuncia a que SE REGULEN (que debería ser antes).

Yo lo plantearía como renuncia a que te regulen.
 #960029  por alejandra01
 
entiendo que tendré que pedirlos cuando termine la sucesión y antes de que me regulen honorarios.

Ahora una pregunta: los honorarios en la sucesion, en que momento los regulan?..o siempre hay que pedir regulación de honorarios?...si es así, mejor, porque en lugar de pedir regulación pido renuncia a la regulación y pago de aportes...

Honorarios de abogados - Aportes previsionales // Sucesión - Honorarios de abogados // Honorarios - Renuncia

CARATULA: Tetaz, Eduardo y Arosa de Tetaz, Carmen Paulina s/ sus sucesiones
OBS. DEL FALLO: En idéntico sentido éste Juzgado, Exp. N° 581, 29/12/99
MAG. VOTANTES: Rípodas
CARATULA: Facio, Guillermina Sara s/ su sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas

Debe eximirse al letrado de cumplir con los arts. 12 a) y 21 de la ley 6716 - retenciones sobre honorarios - y arts. 145 a), 159, 185 ley 10.397 y art. 10 b rubro 83.200 ley 12.233 -ingresos brutos -, cuando su actuación en autos no devenga honorarios en razón de tratarse de patrocinio propio, de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines- , cónyuge y/o hermanos, por lo cual la opción que ha ejercido tiene efecto de renuncia expresa y definitiva a la regulación y al cobro de los honorarios correspondientes. Su intervención tampoco está obligada a cumplimentar con la cuota anual de matriculación ( art. 12 b decreto ley 8904/77 ), ni con el art. 3° de la ley 8480 - bono - ni tampoco con el art. 13 de la ley 6716 - anticipo o ius previsional - ( art. 12 decreto ley 8904/77; art. 5, 53, 50 inc. j y cdts. ley 5177 t.s. ley 12.277 - ; Res. 168/87, Res. 11/ago/79 y cdts. del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; arts. 13, 21 último párrafo y cdts. ley 6716 ( t.s. ley 10.268; t.o. dec. 4771/95 )
LEYB 6716 Art. 12 Inc. a ; LEYB 6716 Art. 21 ; LEYB 10397 Art. 145 Inc. a ; LEYB 10397 Art. 159 ; LEYB 10397 Art. 185 ; LEYB 12233 Art. 10 Inc. b ; DLEB 8904-1977 Art. 12 Inc. b ; LEYB 8480 Art. 3 ; LEYB 6716 Art. 13 ; LEYB 5177 Art. 5 ; LEYB 5177 Art. 53 ; LEYB 5177 Art. 50 Inc. j ; LEYB 12277 ; LEYB 10268 ; DECB 4771-1995
JZ0000 TO 165 RSI-176-99 I 18-11-1999
JZ0000 TO 674 I 7-12-2000
 #960054  por Summers
 
No. Es mas, generalmente tal condición se debería haber denunciado al inicio del sucesorio.
 #960312  por alejandra01
 
gracias Gaby...justamente estoy por pedir eso adjuntando los certificados, títulos, tasa y pedir la inscripción...si me dicen que no es el momento oportuno lo pediré en todos los escritos sucesivos que presente...así no se olvidan..jaja
gaby1973 escribió:Los regulan cuando pedías la orden de inscripción...