Figura en la web del CPACF, el texto de la carta documento que le enviaron a Bossio. Esperemos sirva de algo:
Carta Documento del CPACF al Director de la ANSeS, Lic. Diego Bossio
Es a raíz de la decisión del organismo público de limitar la atención en la Sala Paraná 451 (ANSeS), lo cual genera que nuestra entidad no pueda continuar prestando servicios a los matriculados.
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de solicitar informe a la Institución acerca de los alcances de la decisión adoptada por el Organismo que ud. preside en relación a la suspensión arbitraria e intempestiva del funcionamiento de la Unidad de Atención a Profesionales (UAP) sita en Paraná 451 esta Ciudad de Buenos Aires.
En el marco de los acuerdos oportunamente arribados, este Colegio ha prestado en dicha Unidad distintos servicios a sus matriculados, causando la decisión que se objeta un grave perjuicio en el desempeño profesional de éstos: a saber: a) imposibilidad de obtener turnos: b) asignación de turnos
sólo al beneficiario y en sucursales que no corresponden al domicilio del letrado apoderado; c) imposibilidad del letrado apoderado de obtener copia de las resoluciones de los expedientes; d) imposibilidad de solicitar la expedición del RUB (Registro Unico de Beneficiarios)
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, ha resuelto en los autos "Asociación Civil de Abogados Previsionalistas y otro c/ Estado Nacional —M° de Trabajo y el Empleo. Seguridad Social y otro s/ Amparos y Sumarísimos" Causa N°37.033/2000. hacer lugar a la acción. condenando al Estado
Nacional, Ministerio de Trabajo; Empleo y Formación de Recursos Humanos, ordenando a los codemandados que las peticiones formuladas por los letrados a nombre de sus representados sean recibidas en forma inmediata durante los días hábiles administrativos en la "Unidad de Atención a Profesionales", sita en la sede de Paraná 451 Piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires —ó en cualquier otra mesa de entradas y/o receptoria que se habilite a tales fines —sin otras exigencias sustanciales y/o formales que las que resulten de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, todo ello bajo apercibimiento de imponer astreintes para el caso de incumplimiento.
Resulta imperiosa la necesidad de revertir la decisión adoptada y dar inmediato cumplimiento a la manda judicial impuesta, respetando la dignidad y libertad en el ejercicio profesional del abogado, funciones éstas a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, delegadas por la ley 23.187.
Queda usted debidamente notificado.
Carta Documento del CPACF al Director de la ANSeS, Lic. Diego Bossio
Es a raíz de la decisión del organismo público de limitar la atención en la Sala Paraná 451 (ANSeS), lo cual genera que nuestra entidad no pueda continuar prestando servicios a los matriculados.
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de solicitar informe a la Institución acerca de los alcances de la decisión adoptada por el Organismo que ud. preside en relación a la suspensión arbitraria e intempestiva del funcionamiento de la Unidad de Atención a Profesionales (UAP) sita en Paraná 451 esta Ciudad de Buenos Aires.
En el marco de los acuerdos oportunamente arribados, este Colegio ha prestado en dicha Unidad distintos servicios a sus matriculados, causando la decisión que se objeta un grave perjuicio en el desempeño profesional de éstos: a saber: a) imposibilidad de obtener turnos: b) asignación de turnos
sólo al beneficiario y en sucursales que no corresponden al domicilio del letrado apoderado; c) imposibilidad del letrado apoderado de obtener copia de las resoluciones de los expedientes; d) imposibilidad de solicitar la expedición del RUB (Registro Unico de Beneficiarios)
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, ha resuelto en los autos "Asociación Civil de Abogados Previsionalistas y otro c/ Estado Nacional —M° de Trabajo y el Empleo. Seguridad Social y otro s/ Amparos y Sumarísimos" Causa N°37.033/2000. hacer lugar a la acción. condenando al Estado
Nacional, Ministerio de Trabajo; Empleo y Formación de Recursos Humanos, ordenando a los codemandados que las peticiones formuladas por los letrados a nombre de sus representados sean recibidas en forma inmediata durante los días hábiles administrativos en la "Unidad de Atención a Profesionales", sita en la sede de Paraná 451 Piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires —ó en cualquier otra mesa de entradas y/o receptoria que se habilite a tales fines —sin otras exigencias sustanciales y/o formales que las que resulten de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, todo ello bajo apercibimiento de imponer astreintes para el caso de incumplimiento.
Resulta imperiosa la necesidad de revertir la decisión adoptada y dar inmediato cumplimiento a la manda judicial impuesta, respetando la dignidad y libertad en el ejercicio profesional del abogado, funciones éstas a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, delegadas por la ley 23.187.
Queda usted debidamente notificado.
