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  • Continuo sucesión de mi familia.. ayuda!!!

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 #957324  por 475
 
Hola colegas...les comento que hace muy poco me he recibido de abogado y mi primer caso es continuar con la sucesión de mi padre y mis tíos. El tema es así, la sucesión fue iniciada en el año `74 y aun no ha sido finalizada,es mas fui al juzgado a ver el expediente y esta archivado, el letrado a cargo es un primo de mi padre,pero se ve que al muchacho se le ha psado el tiempo, entonces la flia me a dado la autorización para que yo continué el preceso..Mis inquietudes son las siguientes: Debo mandarle una carta documento al letrado revocando el poder o patrocinio otorgado por mis familiares? o debo hacer un escrito de sustitución de patrocinio y presentarlo en el expediente ? o ambas?...y otra consulta es por el tema de mis honorarios,como es el tema el otro letrado cobraria hasta la etapa que llego y yo el resto? no se como se maneja esta cuestion. Espero sus cordiales respuestas. Muchas gracias
 #957702  por pausixx
 
Hola, en mi opinion lo primero que tendrias que hacer es averiguar en el juzgado donde tramita la sucesion el numero de legajo. Luego hacer el escrito solicitando el desarchivo del expediente. Luego sale un proveido con el cual haces el oficio para ir al archivo, y ahi lo llevas al Archivo que queda en el subsuelo del palacio o en inmigrantes (si es que la sucesion tramita en capital) y luego lo remiten al Juzgado.
Luego, con un simple escrito revocas el mandato anterior y te presentas, constituis domicilio y seguis el expediente.
El tema, es que al ser un expediente del 74, es probable que ya lo hayan quemado. Tengo entendido que guardan los expedientes de hasta 10 anos (del ultimo movimiento procesal)
Espero te haya servido la respuesta.
 #959781  por azrael132333
 
Hola: sugiero desarchivarlo, recorda que podes presentar el escrito directamente en Receptoria Gral. de exp. Luego, que el cliente mande carta documento revocando el patrocinio y acto seguido presentarte vos (para no tener problemas con el Colegio)
Respecto a los honorarios le van a pagar las etapas que haya hecho, que en sucesiones son tres, según la ley de honorarios. Para que se los regulen, si no hicieron convenio, va a tener que presentar (el abogado anterior) una valuacion o tasación de los bienes segun art. 23 ley de honorarios 21839.
Saludos!