Hola a todos. En provincia de Buenos Aires se genera una situación muy injusta en materia de prescripción:
Según el código civil, el plazo de prescripción se interrumpe por la sola interposición de la demanda.
Según el procesal de prov. bs.as. los exptes. solo caducan, previa intimación.
En este caso, al acreedor se le da la posibilidad de burlar la ley de fondo, es decir la ley civil que dice que la prescripción opera a 2, 5, 10 años. Es que al acreedor le basta con tirar la demanda en la mesa receptora para dejar interrumpida indefinidamente la prescripción, y sin correr traslado de la demanda, la puede dejar "interrumpida" para siempre si quisiera, hasta que el deudor lo intime a activar la instancia o se decida a ejecutar la acción.
Tengo entendido que hay un fallo de la Suprema Corte BA que resolvió esta situación, diciendo que si se inició demanda, se la abandonó, y si transcurrió un plazo de inactividad procesal superior al plazo de prescripción de la acción, entonces corresponde declarar opoerada la prescripción, aún cuando la norma procesal no imponía la caducidad del expte.
¿alquien conoce el fallo o si es que estoy en lo correcto? gracias
Según el código civil, el plazo de prescripción se interrumpe por la sola interposición de la demanda.
Según el procesal de prov. bs.as. los exptes. solo caducan, previa intimación.
En este caso, al acreedor se le da la posibilidad de burlar la ley de fondo, es decir la ley civil que dice que la prescripción opera a 2, 5, 10 años. Es que al acreedor le basta con tirar la demanda en la mesa receptora para dejar interrumpida indefinidamente la prescripción, y sin correr traslado de la demanda, la puede dejar "interrumpida" para siempre si quisiera, hasta que el deudor lo intime a activar la instancia o se decida a ejecutar la acción.
Tengo entendido que hay un fallo de la Suprema Corte BA que resolvió esta situación, diciendo que si se inició demanda, se la abandonó, y si transcurrió un plazo de inactividad procesal superior al plazo de prescripción de la acción, entonces corresponde declarar opoerada la prescripción, aún cuando la norma procesal no imponía la caducidad del expte.
¿alquien conoce el fallo o si es que estoy en lo correcto? gracias
