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 #942897  por DotorJuan
 
El fallo de la sala de Mendoza que aplica la ley 26.773 a una contingencia de 2009 tiene como fundamento que la nueva ley, es de caracter procesal.

Alguien me puede explicar porque la 26.773 es de caracter procesal????
 #943700  por DotorJuan
 
DotorJuan escribió:El fallo de la sala de Mendoza que aplica la ley 26.773 a una contingencia de 2009 tiene como fundamento que la nueva ley, es de caracter procesal.

Alguien me puede explicar porque la 26.773 es de caracter procesal????
Alguna respuesta??

A mi se me ocurre que la elección de la accion es de tipo procesal (Art. 4°, Párr. 2°, Ley 26.773), pero no estoy seguro.
 #955208  por Beto
 
que me importa si clarín miente, esta yegua nos va a dejar sin trabajo todos los abogados, y la lucha de clarín no es mi guerra, será la de ella, la yegua y no la nuestra.
Esta claro que la yegua, no quiere a los abogados, es una lastima que se enganchen en que si clarín miente o no, ni uno ni el otro me bancan, así que me da igual
Lo único que quiero es que me dejen trabaja tranquilo, confiando en la constitución es mucho pedir, trabajar en lo que estudie y sigo estudiando (no se para que...) pero en fin.
 #959932  por ciceronio
 
Colegas esta ley es el colmo de la improvisación, sin duda alguna.
Mis dudas surgen al respecto de una trabajadora de call center que tiene diagnostico por dos afecciones: nódulos en la garganta y hipoacusia súbita.
En el primer caso entiendo que está nomenclada en el listado, por lo que seguiría el procedimiento normal de denuncia ante la ART, impugnacion ante comisión médica, etc.
Mi mayor duda está en el segundo caso: al no estar nomenclada ¿es imperioso que agote el procedimiento de la resolución 460/08 para estos casos?
Porque la otra alternativa es ir a la justicia laboral local, plantear la inconstitucionalidad del art. 6 y 21 de la Lye 24557, producir la prueba de la enfermedad y los diagnósticos que establecen la causalidad adecuada con el ambiente laboral. ¿Sería procedente actuar así a la luz de la nueva ley 26667?
Mi gran duda es: el art. 4 de la 26667 determina que se abre la opción excluyente sistemica-extrasistemica a partir de la oferta de pago de la ART. Pero en el caso de enfermedad profesional no reconocida no habría oferta de pago...tengo que agotar todo el procedimiento para llegar hasta aqui y recien optar por la vía civil? ¿o puedo directamente ir antes a la justicia laboral, planteando de entrada la inconstitucionalidad del procedimiento para las enfermedades no listadas?
Otra cosa que no me cierra...en las provincias cual sería el fuero competente? quien lo determina? el CPL verdad? que sucedió en Mendoza para que remitan un juicio de naturaleza laboral al fuero civil???
 #960036  por alejandra01
 
Alguien podría contestar éstas preguntas...muchas son las mías...
Sinceramente quedé en duda con el procedimiento del antes y del despues...
Agrego otra pregunta: tengo una demanda iniciada por LRT en 2012. Ahora la clienta quiere ir por daño moral contra el empleador (aunque en su momento no quería,pero la tratan tan mal que ahora quiere)...puedo ir por vía civil?...En el expediente estoy con los estudios para el perito médico...
MARPESSOLANI escribió:Colegas, estuve leyendo la ley y sus comentarios, lo que creo entender es lo siguiente:
La ley 24557 sigue vigente y sus modificatorias y decretos, solo derogan los artículo 19, 24 y 39, siendo este último el más importante.-
Por lo que una vez recibida la notificación que alude el art 4 d ela Nueva Ley 26773, el cliente o decide ir por Comisión o Vía Civil o Laboral con los planteos d inconstitucionalidad que correspondan.-
Si va por vía laboral o civil, se sigue pidiendo la reparación integral a ambos demandados ART y empleador, solo que ya no se pide la inconstitucionalidad del art 39.-
Por lo que con esa notificación, entiendo que seguiríamos el mismo camino, sino vamos por Comisión, es decir SSECLO y en su caso juicio laboral con planteos de inconstitucionalidad por el tema de la competencia por la materia.-
Y el tema de los honorarios, no encuentro donde diga que el pacto está prohibido, si leí sobre la base de regulación que presta a confusión.-
Gracias
 #963111  por sonyfeel
 
Docs!!! alguno tiene un modelo de demanda por accidente laboral o enfermedad profesional en contra de la art!!! S.O.S ...sonyfeelarrobahotmailpuntocom MIL GRACIAS A TODOS!!!!
 #963211  por alejandra01
 
subí una ayer creo en otro post. Buscala...
sonyfeel escribió:Docs!!! alguno tiene un modelo de demanda por accidente laboral o enfermedad profesional en contra de la art!!! S.O.S ...sonyfeelarrobahotmailpuntocom MIL GRACIAS A TODOS!!!!