Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NECESITO AYUDA CON ESTRATEGIA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #959748  por citrus
 
HOLA COLEGAS. EL TEMA ES ASI:
ACUEDRO ENTRE LAS PARTES FIRMADO ANTE LA DEFENSORIA EN SAN JUSTO SOBRE TENENCIA- ALIMENTOS Y VISITAS.
EN EL MISMO LAS PARTES RESERVAN DERECHO PARA SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE DICHO ACUERDO.
YO SOY LETRADO DE ELLA QUIEN RECLAMA ALIMENTOS.
EL ALIMENTANTE SE TRATA DE UNA PERSONA QUE TRABAJA DE REMISERO Y QUE PESE AL ACUERDO ARRIBADO JAMAS CUMPLIO. DE HECHO DE VEZ EN CUANDO LE DA $ 100 MISERABLES. LO QUE DEBERIA HACERSE ES PRESENTAR ACUEDRO Y SOLICITAR LA HOMOLOGACIOJN...PERO ANTE ESTA SITUACION LABORAL DEL ALIMENTANTO COMO QUE NO DA.
LA SITUACION DE LOS PADRES DE EL, ES DECIR, LOS ABUELOS ES EXCELENTE.
ENTONCES LO QUE ESTRATEGICAMENTE HABIA PENSADO ES EN INICIAR DIRECTAMNET EL ALIMENTOS CONTRA EL PADRE Y SUBSIDIARIAMENTE CONTRA ABUELOS...
NECESITO SABER QUE OPINAN...
GRACIAS
 #960022  por gaby1973
 
Hola, yo iniciaría contra el padre, y luego si incumple y teniendo ese antecedente contra los abuelos...
 #960223  por citrus
 
ok. pero el tema es que deberia segun el acuerdo arribado iniciar su homologacion...se que no va a tener sentido ya que el nunca va a cumplir lo que prometio.
Lo que me va a llevar a tener que iniciar primero incidente de ejecucion y ahi es donde va a quedar acreditado su imposibilidad de cumplir y ahi se va a dar lugar para OTRO INCIDENTE demandadno a abuelos...el tema es evitar tantos incidentes....
alguna otra opinion o consejo???
 #960261  por parenzo
 
Entiendo lo que decis, pero en el caso de Alimentos entre parientes (Abuelos, en particular) por lo gral. la procedencia del reclamo se
va a determinar cuando el padre, por sentencia o convenio, que debia pasar alimentos incurre en un permanente incumplimiento. Entonces, en estos casos citas que ante tal incumplimiento de parte del padre los hijos se encuentran dentro del estado de necesidad que exige el art 370 c.civ., etc
Con el adicional de probar que hiciste todas las gestiones a tu alcance para que el padre pague y no tuviste èxito.
El tema de ir por lo Abuelos es interesante, yo lo uso por lo general para meterle más presión al padre incumplidor!!
 #960266  por citrus
 
ok. entiendo. entonces...que consejo me das? que presente 1° el acuerdo arribado ante defensoria solicitando su homologacion? y luego iniciar incidente de ejecucion alimentaria? o iniciar directamente demanda de alimentos y listo.
Gracias
 #960270  por parenzo
 
En mi opinión, homologaría el acuerdo y, ante el incumplimiento, ejecuciòn de alimentos. Pero, si es que hay posibilidad de contactarse con el padre y/o la madre (que es tu cliente) tiene algún contacto con los abuelos, ir adelantándoles como va a seguir la cuestión si el padre no incumple. O sea, la falta de pago de la cuota alimentaria les va a recaer a los abuelos, van a recibir carta documentos, etc (lo cual a la gente le genera mucho rechazo y temor, por lo general).
Asimismo, (no se si apareció publicado o hubo un error) comentale al padre que ante el no pago de la cuota (3 cuotas consecutivas o 5 alternadas) podes solicitar la INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS y una de las tantas consecuencias es que no puede renovar su registro de conducir -y su trabajo justamente es de Remisero.
 #960298  por citrus
 
si yo coincido con vos, el tema es que si voy por la via de homologacion voy a necesitar 2 incidentes mas, es decir, el de ejecucion y el del eventaul demanda contra abuelos. En cambio si demando por alimentos directamente al padre y ahi pruebo que no tiene nada de nada meto un solo incidente contra abuelos. Y seria un poco mas corto. Porque de que me sirev que el acuerdo quede homologado si ese mismo no lo voy a poder ejecutar contra el deudor ( padre)??
Pregunto algo basico...la eventual liquidacion a los fines de su ejecucion se le puede imputar a los abuelos??? o no?
porque si ese dinero se puede ejecutar contra los abuelos lo homologo directamente...
Son dudas que se van generando y a vcees parecen mas sencillas de lo qe son...Mil gracias por tu buena predisposicion a ayudarme.
Espero tu comentario al respecto.
Grcaias
 #960444  por parenzo
 
Habia entendido mal, pense que hablabas de demandar directamente a los abuelos, por eso te dewcia que aunque sea algo al padre habia que demostrar q se ejercio alguna accion y no tuviste exito. Entonces si, demanda directamente al progenitor y luego inicias el incidente contra los abuelos.