HOLA COLEGAS UNA CONSULTA, SOY DE UNA PROVINCIA DEL INTERIOR DEL PAIS Y TENEMOS NUESTRA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PERO NUESTRA LEY NO HACE REFERENCIA A LA POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE REVOCAR UN ACTO ADMINISTRATIVO, NOTIFICADO AL ADMINISTRADO, ANTE EL CONOCIMIENTO DEL VICIO POR PARTE DEL MISMO....CASO QUE LO CONTEMPLA LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
¿NECESITO SABER SI SE PUDE SUPLETORIAMENTE APLICAR EN MI PROVINCIA LA LEY NACIONAL O ALGO POR EL ESTILO???.
ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR. MUCHAS GRACIAS!
¿NECESITO SABER SI SE PUDE SUPLETORIAMENTE APLICAR EN MI PROVINCIA LA LEY NACIONAL O ALGO POR EL ESTILO???.
ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR. MUCHAS GRACIAS!