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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #960241  por arielius
 
Buenas tardes
Me toca de cerca un caso de una Sra., vecina. Ella ya tenía 64 años de edad y tenía problemas de salud, hacía un poco más de 10 años (siempre después de 1994) que trabajaba como empleada permanente en dependencia como personal de maestranza y estos eran sus únicos años con los que contaba para jubilarse. Se jubiló comprando de contado los años que le faltaban, años de autónomos. Su sueldo como empleada fue de la categoría más alta de la actividad en la que trabajaba, por lo que pensé que el monto de su jubilación iba a ser alto, teniendo en cuenta que hay que sacar el promedio de los últimos diez años "efectivos" de aportes (que serían de los años trabajados en dependencia) y de ahí sacar el 1.5% para PC y PAP, pero resulta que cobró y cobra la mínima. Mi duda es como hay que calcular el haber en estos casos. Muchas Gracias. Espero sus comentarios.-
 #960249  por hugo2
 
arielius escribió:Buenas tardes
Me toca de cerca un caso de una Sra., vecina. Ella ya tenía 64 años de edad y tenía problemas de salud, hacía un poco más de 10 años (siempre después de 1994) que trabajaba como empleada permanente en dependencia como personal de maestranza y estos eran sus únicos años con los que contaba para jubilarse. Se jubiló comprando de contado los años que le faltaban, años de autónomos. Su sueldo como empleada fue de la categoría más alta de la actividad en la que trabajaba, por lo que pensé que el monto de su jubilación iba a ser alto, teniendo en cuenta que hay que sacar el promedio de los últimos diez años "efectivos" de aportes (que serían de los años trabajados en dependencia) y de ahí sacar el 1.5% para PC y PAP, pero resulta que cobró y cobra la mínima. Mi duda es como hay que calcular el haber en estos casos. Muchas Gracias. Espero sus comentarios.-
Fijate la 24241 te dice la forma de calculo.
 #960334  por arielius
 
Leyendo la ley concluyo en lo siguiente: para el caso que planteo, la determinación de la PC se hace exclusivamente con lo de autónomo (ya que compró años anteriores al 94), se hace el promedio de las rentas de "todos" los años y el 1.5% de este se multiplica por los años de autónomos. Después, para los servicios posteriores al 94, que en el caso son exclusivamente en RRDD, también se hace el promedio de estos (diez años) y el 1.5% por los años de servicios. Y de la sumatoria dá el haber.
Interprete bien? Espero comentarios y referencias sobre artículos sobre el caso. Se agradece.-
 #960446  por andrea1982
 
No, no es así, se calcula 1,5% por cada año de aportes (ya no hay diferencia entre pc y pap), y se le suma la pc, ese 1,5% es del promedio de los ultimos 120 meses, por un lado, y por otro del TOTAL de los periodos autonomos. Luego, sacás proporcionalmente cuanto aportó a cada uno.
 #960472  por MARIO1943
 
arielius escribió:Leyendo la ley concluyo en lo siguiente: para el caso que planteo, la determinación de la PC se hace exclusivamente con lo de autónomo (ya que compró años anteriores al 94), se hace el promedio de las rentas de "todos" los años y el 1.5% de este se multiplica por los años de autónomos. Después, para los servicios posteriores al 94, que en el caso son exclusivamente en RRDD, también se hace el promedio de estos (diez años) y el 1.5% por los años de servicios. Y de la sumatoria dá el haber.
Interprete bien? Espero comentarios y referencias sobre artículos sobre el caso. Se agradece.-
LO DICE CLARAMENTE EL ART. 24 DE LA LEY DE CONTRATO D E TRABAJO, EL CONCEPTO ESTA BIEN,QUE AMBOS PROMEDIOS SE SUMAN SEGUN LOS CALCULOS QUE VOS HACES, ESTA MAL ADEMAS TE FALTA APLICAR LOS INDICES DE ACTUALIZACION QUE LARGA ANSES EN MARZO Y SET. D E CADA ANO
TE PASO UNA AYUDA
LOS IMPORTES FIJOS DE LA PBU, ESTAN AL 2009, POR SUPUESTO QUE VOS LO TENES QUE ACTUALIZAR

¿Qué y cuanto me pagaran cuando me jubile?

Todas las prestaciones a detallar así como máximos, mínimos y coeficientes, se ajustan cada seis meses por movilidad, en marzo y septiembre.

PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la resolución 135/2009 en la suma de pesos $ 364,10. Se ajusta cada seis meses, en marzo y septiembre.

Antes de avanzar hacia la explicación de las prestaciones restantes explicaré el cálculo del sueldo bruto promedio.

Sueldo bruto promedio , cálculo :

No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años , se toma el sueldo bruto de cada mes ( sin contar los aguinaldos) que le pagaban al empleado y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’ , el cual es dado por el ANSES para cada mes y año , la tabla con los coeficientes históricos se puede obtener cuando se publican las resoluciones en el anexo de estas.

Tabla de coeficientes para el cálculo de movilidad en jubilaciones marzo 2012

Los sueldos brutos actualizados no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222 . Esta base cambia por año, hoy es de $8712 según la resolución 135/2009 .

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos ( Sueldo anual complementario o SAC).

Sigo con las restantes prestaciones.

PRESTACION COMPENSATORIA (PC)

Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.

Esta se calcula tomando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años(sin contar los aguinaldos) inmediatamente anteriores a la cese de actividad, a este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994 .

Esta PC tiene un tope máximo equivalente a 0.208 haberes mínimos por la cantidad de años de aportes en el periodo anterior a 1994. El haber mínimo por la resolución 135/2009 es de $770,66 y se ajusta en marzo y septiembre de todos los años por movilidad.

PRESTACION POR PERMANENCIA (PAP)

Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no he encontrado un tope máximo para esta prestación .

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice :

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241.

El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria…

PRESTACION COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)

Es el aguinaldo ( Sueldo anual complementario o SAC).

Todas estas prestaciones son actualizadas por el coeficiente de movilidad ‘m’ , en marzo y septiembre de cada año.

HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP

Ejemplo de cálculo de jubilación

Un empleado con 32 años de aporte cuyo sueldo bruto promedio actualizado y ajustado en los últimos 10 años (120 meses) fue de 4500, supongamos que se jubila a finales del 2008 y que ya estaba la nueva ley de movilidad .Entonces percibirá :

PBU = $364.10

PC se toman los años antes de 1994 , máximo 35 años.

PAP se toman los años luego de 1994 .

Como no tiene más de 35 años de aporte antes de 1994, tomamos la antigüedad total , si los tuviera lamentablemente no se computarían los excedentes en el cálculo de la PC.

PC+PAP = (0.015 x 4500) * 32 = $2160 esto representa un 48% del sueldo bruto en actividad .

Entonces PBU + PC + PAP = $2524

A esto hay que aplicarle el ajuste por movilidad de marzo del 2009 que marca la el art. 32 de la ley 24.241 , según resolución 135/2009 es del 11.69% .

En total seria $2820 . A esto hay que sumarle la PCA.

¿Hay un máximo de jubilación?

Existe un haber máximo fijado por la resolución 135/2009 y es de $5646 , este se ajusta por movilidad cada semestre.

Porcentaje del sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobra en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes ,esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje = 0.015 x cantidad de años de aporte.Quiero hacer notar que este cálculo solo tiene importancia para sueldos promedios que superen holgadamente la PBU .

Un trabajador que se jubila con 30 años de aporte cobra el 45% del sueldo que cobraba en actividad .

Con 35 años de aporte, cobra el 52,5% .

Con 47 años de aporte, cobra el 70,5% .

Siempre que no se pase del haber máximo o quede debajo del mínimo.



Una observación, no confundan esta tabla con el famoso 82% móvil, el cual se refiere al porcentaje sobre el total del sueldo, incluyendo aportes.

Un dato al pasar, el 76% de los jubilados cobra el haber mínimo y no es solo por haber tenido sueldos bajos en su vida activa, hay otros factores por un lado la nueva ley no soluciona los problemas de ajuste de la jubilación con los años la inflación hace estragos en los haberes y por otro lado se han agregado jubilados sin los años de aportes al sistema , aumentando la cantidad de beneficiarios de la caja .

Jubilación, ajuste y coeficientes septiembre 2011

Cálculo del descuento por obra social en el haber de la jubilación

Resumen de régimen laboral en Argentina, aportes, contribuciones, contratos .. »

Sueldo en negro, algo no estas viendo

Jubilación, ajuste y coeficientes marzo 2011

Jubilación actualización marzo 2010 – Argentina
 #960632  por arielius
 
Entonces, practicamente: la Sra del caso trabajó 13 años en RRDD posteriores a 1994 hasta el momento que se jubiló. Para completar los 30 años compró los 17 años de AUTONOMOS.
Saco el promedio de los ultimos 10 años en RRDD y a ese promedio le saco el porcentaje resultante de 13 (por los años en RRDD) x 1.5=19.5%.
Saco el promedio de todos los años de autonomos y a ese promedio le saco el porcentaje resultante de 17 (por los años de autonomos) x 1.5=25.5%.
Y sumo los resultados obtenidos de los dos procesos. Correcta la interpretación?
Agradezco los comentarios anteriores.