Hola Ale, pedilo ahi, cuando adjuntas certificados y pago de tasa de justicia con declaración jurada.-

gaby1973 escribió:Los regulan cuando pedías la orden de inscripción...Si se aclara antes la condicion de familiar, no regulan honorarios y el juez provee "tengase presente la situacion invocada para el momento procesal oportuno" es decir la regulacion.
Lo que decis se cae de maduro que en una sucesion si no estan acreditados los honorarios no se puede inscribir la DDHH. Lo cual NO es este caso el que vos decis.
