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 #960350  por sebaslende
 
Estimados, buenos días...

Comienzo de semana un tanto enredado, de modo que acudo a sus opiniones.

Mi clienta, una señora mayor, resolvió en 2009 dividir el condominio que mantenía con otros cuatro parientes, mediante una escritura, respecto de partes de una nuda propiedad asignadas en una donación en 1995. Resulta que mi clienta se hizo de las partes por intermedio de sucesorios realizados en 2006 y 2007. El problema surge al encontrarse mal confeccionada la escritura de división y desprenderse una adjudicación en menos respecto de mi cliente. Le correspondía quedarse con el 50% (1/2) de un inmueble y sólo le asignaron el 20% (1/5). En el momento, mi clienta no advirtió este error. La acción de nulidad, si no me equivoco, se encuentra prescripta (art. 4030, CC), aunque ella tomó conocimiento del mismo recién contra el fallecimiento de la donante (noviembre 2011), que se había reservado el usufructo vitalicio, a partir de recibir menos dinero del alquiler de lo que tenía pensado.

Espero haber sido claro y breve. Qué opinan al respecto?

De antemano, les agradezco los aportes.

Saludos!!!
 #961946  por ebarreyro
 
Estimo que advirtió el error al firmar la escritura. No puede alegar que no la leyó. Sin el texto de la escritura, imposible darle una mano.
 #1022827  por sebaslende
 
Leer la leyó, sobre eso no giraría la discusión.

Entiendo que la cuestión es el momento de haber advertido el error, lo que haría activar el plazo de prescripción de la acción de nulidad del art 4030 CCiv.