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  • USURPACION O DESALOJO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #959607  por bogaolavarria
 
Buenas tardes colegas: soy nueva en el foro, paso a contarles mi caso:
El marido de mi cliente fallece, en vida compro una casa por contrato de compra y venta en el año 1998 sin firmas certificadas ante escribano. Tambien en vida le alquilo esa casa a una familia(aclaro que no poseo dicho contrato) que al enterarse que este fallecio no le pago mas el alquiler a la viuda y siguieron viviendo en la misma propiedad hasta el dia de hoy. La viudad quiere recuperar esa propiedad.
Mis consultas son: le inicio una causa penal por usurpacion solicitando el desalojo de la propiedad?
a su vez tambien puedo iniciar el desalojo en sede civil??
o me conviene iniciar diligencias preliminares para constatar en caracter de que se encuentran habitando dicha propiedad?
Agrego que en el dia de hoy intimamos por CD a la restitucion del inmueble y que ademas la sra. actua en representacion de una hija menor de edad fruto del matrimonio con el causante.
Agradeceria opiniones estoy un poco perdida con el tema
gracias de antemano!!!!!
 #960362  por ccolalongo
 
Empeza por pedir un informe de dominio de la propiedad a ver a nombre de quien está, tratá de localizar ese boleto de compra venta de 1998 y de ubicar al titular registral a ver si puede escriturar incorporando ese boleto a la sucesión o vas a tener que ir a un juicio de escrituración. La acción que cabe entiendo que sería la de reinvindicación ya que no tenés contrato de alquiler para probar vencimiento y desalojo, igualmente antes de mandar cualquier cosa si haría la medida preliminar, pero primero enderezá tu parte para tener personería para actuar porque lo primero que te van a contestar es que no sos nada de esa propiedad.

Tuve un caso de usurpación y aunque tenía el lugar escriturado me pidieron hasta la DH porque la otra parte me opuso falta de legitimación y eso que los herederos forzosos entran ipso iure en posesión de la herencia.